Derecho de información de los socios y capital autorizado. DGSJFP denegación de inscripción (apunte)

Spread the love

El 10 de marzo de 2026, la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (DGSJFP) ha dictado una resolución de especial interés para la práctica societaria relativa a las ampliaciones de capital en sociedades anónimas y, en particular, a la configuración del llamado “capital autorizado” al amparo del artículo 297.1.b) de la Ley de Sociedades de Capital (LSC).

La resolución confirma que la ampliación de capital no puede inscribirse porque la convocatoria de la junta vulneró el derecho de información de los accionistas al no cumplir las exigencias del artículo 287 LSC, pese a tratarse de una delegación en el consejo ex artículo 297.1.b) LSC.

Delegación para ampliar capital

El caso parte de una junta general en la que se acuerda, por unanimidad y con asistencia del 85,56% del capital, delegar en el consejo de administración la facultad de acordar uno o varios aumentos de capital mediante aportaciones dinerarias hasta un máximo del 50% del capital social, dentro de un plazo de cinco años, conforme al artículo 297.1.b) LSC.

Derecho de información

El punto de fricción se sitúa en la convocatoria de la junta que adopta el acuerdo de delegación, pues el anuncio únicamente menciona el derecho de los accionistas a obtener las cuentas anuales del ejercicio 2024 y el informe de auditoría externa, pero omite toda referencia al derecho de examinar la propuesta de delegación y el informe de administradores, así como a solicitar gratuitamente copia de dichos documentos.

La resolución reitera que el derecho de información del socio es un derecho esencial, mínimo, imperativo e irrenunciable, y que su contenido tiene carácter unitario, de forma que la omisión de alguno de los requerimientos informativos exigidos por la ley contamina la totalidad de la convocatoria respecto del punto afectado.

La  Dirección General niega que la naturaleza “abierta” del capital autorizado justifique relajar las exigencias informativas, subrayando que precisamente por las consecuencias que la delegación puede tener en el futuro (aumentos efectivos de capital, dilución, impacto en derechos de suscripción preferente, etc.), se refuerza la necesidad de que los socios dispongan ex ante de la propuesta y del informe, y de que se respete estrictamente el artículo 287 LSC.

Posteriormente:  Publicación en BOE número 147, miércoles 17 de junio de 2026