La Directiva 2004/48/CE (IPR Enforcement Directive) no regula el contenido de los derechos de PI, sino su tutela procesal y remedios civiles frente a las infracciones (marcas, patentes, diseños, copyright, etc.). Establece un catálogo armonizado de medidas: obtención y conservación de pruebas, información sobre las redes de distribución, medidas cautelares, retirada y destrucción de productos infractores, indemnización de daños, publicación de sentencias, etc.
Esta Directiva de enforcement no formula obligaciones de seguridad de forma directa como la de secretos, pero su adopción s tiene consecuencias prácticas para la organización interna de las empresas titulares:
- Preservación y presentación de pruebas
- Para beneficiarse de medidas como el aseguramiento de pruebas (art. 7) o la indemnización de daños, el titular debe disponer de sistemas que generen y conserven evidencias fiables: registros de ventas, trazabilidad, documentación técnica, logs de sistemas, etc.
- Subraya la importancia de disponer de medios efectivos para presentar, obtener y preservar evidencias, incluyendo documentación comercial y financiera en manos del infractor. Esto incentiva a los titulares a implantar sistemas de registro y trazabilidad que, de facto, son medidas de seguridad y gobernanza de la PI.
- Protección de información confidencial en el proceso
- La Directiva exige que las medidas probatorias y de acceso a documentos respeten la confidencialidad de la información sensible.
- Ello presupone que el titular tenga identificada qué información es confidencial y cómo debe compartirse de forma controlada con tribunales, peritos o contrapartes.En la práctica, obliga a organizar la información de PI de forma que pueda ser selectivamente revelada en juicio sin exponer el resto del know‑how.
- Gestión del riesgo de infracción y de daños
- Las reglas sobre indemnización (art. 13) tienen en cuenta, entre otros elementos, el impacto económico y el carácter intencional o negligente de la conducta.
- Desde el punto de vista del titular, esto empuja a contar con sistemas de control interno y de detección temprana de infracciones (propias y de terceros), lo que enlaza con funciones de compliance y ciberseguridad.
En suma, la Directiva 2004/48 no “manda” instalar firewalls o SGSI, pero presupone que el titular es capaz de acreditar y gestionar su PI con trazabilidad y confidencialidad, lo que, en la práctica, se apoya en medidas técnicas y organizativas de seguridad de la información.