ESMA publicó sus directrices para prevenir el abuso de mercado en criptoactivos, en desarrollo del Reglamento MiCA

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ESMA publica , el 29 abril 2025, directrices para prevenir el abuso de mercado en criptoactivos, en desarrollo del Reglamento MiCA

 

Se trata del  Informe Final sobre las Directrices relativas a las prácticas de supervisión para prevenir y detectar el abuso de mercado en virtud del Reglamento (UE) 2023/1114 sobre los mercados de criptoactivos (MiCA)) .  Este documento constituye una pieza importante en la regulación europea para los criptoactivos. Establece un marco armonizado de actuación para las autoridades nacionales competentes (NCAs) a los efectos de prevenir prácticas abusivas en los mercados de criptoactivos. La publicación se enmarca en el proceso de implementación progresiva del Reglamento (UE) 2023/1114 (MiCA).

Antecedentes

MiCA establece normas uniformes para el mercado de criptoactivos en la UE, un tipo de activos que hasta entonces carecía de regulación (se incluyen en su ámbito los tokens de referencia de activos y los tokens de dinero electrónico),. La regulación abarca la transparencia, la divulgación, la autorización y la supervisión de las transacciones para la protección del mercado y de los consumidores.

Las disposiciones de MiCa se aplican a cualquier persona que realice actos relacionados con criptoactivos admitidos a negociación o respecto de los cuales se haya presentado una solicitud de admisión a negociación, independientemente de que dichas operaciones se realicen o no en una plataforma de negociación, y tanto si se realizan en la UE como en terceros países .El abuso de mercado puede revestir  la forma de utilización de información privilegiada (arts 87 a 90 MiCa), o de otros tipos de manipulación (art 91 MICA)

MiCa reconoce como “información privilegiada” aquella de carácter concreto, aún no divulgada públicamente, que se refiera a emisores, oferentes, solicitantes de admisión a negociación o a los propios criptoactivos, y cuya publicación pudiera afectar significativamente su cotización. Esta definición incluye también información concreta transmitida por clientes respecto a órdenes pendientes. Se exige que los emisores, oferentes o solicitantes de admisión a negociación hagan pública, con prontitud y de forma comprensible, la información privilegiada que les concierna directamente, garantizando su disponibilidad durante al menos cinco años en sus sitios web. Se admite, no obstante, la posibilidad de retrasar su publicación bajo determinadas condiciones, siempre que se preserven la legitimidad del interés, la claridad informativa y la confidencialidad, debiendo informar posteriormente a la autoridad competente y justificar el cumplimiento de los requisitos. Asimismo, se prohíbe expresamente el uso de información privilegiada para operar en el mercado, ya sea mediante adquisición, cesión o transmisión de criptoactivos, incluidas las recomendaciones o incitaciones a terceros para actuar basándose en dicha información. Con estas disposiciones, MiCA busca consolidar un marco homogéneo en la Unión Europea que preserve la integridad y transparencia del incipiente mercado de criptoactivos, equiparándolo en garantías a los mercados financieros tradicionales.

Luminaria, Pisa

Las directrices se fundamentan en dos disposiciones esenciales:

  • En primer lugar, el artículo 92(3) del Reglamento MiCA, que faculta expresamente a la ESMA para emitir directrices dirigidas a las autoridades nacionales con el fin de garantizar una aplicación coherente de las obligaciones relativas a la prevención del abuso de mercado. Los apartados 1 y 2 del mismo precepto, además, imponen a los proveedores de servicios de criptoactivos (CASPs) y a los emisores, la obligación de establecer sistemas eficaces para prevenir y detectar conductas como la manipulación de mercado, el uso indebido de información privilegiada o la difusión de información engañosa.
  • En segundo lugar, en el artículo 16 del Reglamento (UE) n.º 1095/2010, que regula el funcionamiento de la ESMA y le otorga la competencia para emitir directrices y recomendaciones dirigidas tanto a las autoridades como a los participantes del mercado, con el objetivo de fomentar prácticas supervisoras coherentes y eficaces en toda la Unión Europea.

Entre las diferentes medidas previstas en MiCA, las entidades deben adoptar y cumplir con una política de prevención y prohibición de abuso de mercado, y sus comportamientos relativos a esa política y prohibiciones serán supervisadas por los estados.

El objetivo principal de estas directrices es proporcionar a las Autoridades Estatales que supervisan la aplicación de MICA y, en concreto, las prohibiciones de abuso un marco metodológico común para supervisar los mercados. Y, más específicamente, los mercados de criptoactivos, teniendo en cuenta las particularidades de este sector. Entre los riesgos específicos que se abordan destacan la naturaleza transfronteriza de los criptoactivos, que dificulta la trazabilidad de las operaciones; el uso intensivo de redes sociales; y la alta volatilidad y opacidad de ciertos instrumentos, que pueden facilitar conductas abusivas difíciles de detectar con los métodos tradicionales de supervisión.

Las directrives se estructuran en torno a ocho principios operativos:

  • El primero es el de proporcionalidad, que exige adaptar las medidas de supervisión al perfil de riesgo y a las características del mercado supervisado.
  • El segundo principio establece un enfoque general de prevención y detección, que insta a las autoridades a adoptar estrategias proactivas y coordinadas.
  • El tercer principio promueve la integración de prácticas existentes, especialmente aquellas desarrolladas bajo el Reglamento de Abuso de Mercado (MAR), lo que permite aprovechar la experiencia acumulada en mercados financieros tradicionales.
  • El cuarto principio aboga por una cultura supervisora común, basada en la cooperación entre autoridades y en el intercambio de información y buenas prácticas.
  • El quinto principio introduce una supervisión basada en riesgos, que implica priorizar recursos en función de los riesgos más relevantes.
  • El sexto principio fomenta un diálogo abierto con el mercado, para identificar riesgos emergentes y promover el cumplimiento normativo.
  • El séptimo principio impulsa iniciativas de promoción de la integridad del mercado, como campañas de concienciación y formación. Finalmente, el octavo principio recomienda el uso de herramientas tecnológicas avanzadaspara la vigilancia y el análisis de datos en tiempo real, con el fin de detectar patrones sospechosos de comportamiento.

Conforme al procedimiento establecido en el artículo 16 del Reglamento de la ESMA, las autoridades nacionales deberán notificar a ESMA , en un plazo de dos meses, si cumplen, si tienen la intención de cumplir, o si no seguirán las directrices. Esta obligación de notificación permite a la ESMA evaluar el grado de armonización en la aplicación del Reglamento MiCA en los distintos Estados miembros.

Ver

  • ECHEBARRÍA SAENZ, M.,»El abuso de mercado en la propuesta de Reglamento MiCA”, Guía de Criptoactivos MICA, Madrid Parra, A. Pastor Sempere, C. (Dir), Thomson-Reuters-Aranzado, 2021
  • TAPIA HERMIDA, A ,https://ajtapia.com/2024/09/criptoactivos-la-aplicacion-del-reglamento-europeo-sobre-mercados-de-criptoactivos-reglamento-mica-a-partir-del-30-de-diciembre-de-2024-5-funcionamiento/