El Single European Payments Area, SEPA, se configura como una zona de pagos basados en una serie de instrumentos de pago (pagos con tarjeta, trasferencias y domiciliación por adeudo en cuenta bancaria), que serán comunes a los 28 países de la UE además de a Liechtenstein, Suiza, Noruega y Mónaco. Su aplicación es progresiva entrando en vigor en la zona euro en febrero de 2016 y para los países que no forman parte de la zona euro el 31.10.2016.
Base jurídica:
- Directiva 2007/64/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de noviembre de 2007, sobre servicios de pago en el mercado interior
- Reglamento (UE) nº 260/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de marzo de 2012, por el que se establecen requisitos técnicos y empresariales para las transferencias y los adeudos domiciliados en euros, y se modifica el Reglamento (CE) nº 924/2009
- Reglamento (UE) 248/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de febrero de 2014 que modifica el Reglamento (UE) no 260/2012 por lo que respecta a la migración a transferencias y adeudos domiciliados comunes a toda la Unión
- Ley 16/2009, de 13 de noviembre, de servicios de pago.
- eal Decreto-ley 6/2013, de 22 de marzo, de protección a los titulares de determinados productos de ahorro e inversión y otras medidas de carácter financiero.
- Orden ECC/243/2014, de 20 de febrero, por la que se adoptan exenciones de aplicación hasta el 1 de febrero de 2016 sobre determinados requisitos técnicos y empresariales para las transferencias y los adeudos domiciliados en euros.
También el folleto o documento informativo del Banco de España (subido a moodle en DNNII_2015/16), aquí. Unas pautas sobre la adaptación de las empresas al SEPA, publicada por Noticias jurídicas, aquí