Sanción a la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) por prácticas anticompetitivas en la gestión y explotación de derechos de propiedad intelectual.

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Como publica la CNMC (aquí), en su Resolución del pasado 30 de mayo (aquí) se ha sancionado a la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) por abusar de posición de dominio en la gestión y explotación de derechos de propiedad intelectual de autores y editores de obras musicales y audiovisuales.
Este abuso se manifiesta en la imposición de condiciones contractuales que obligan al autor a confiarle la gestión de la totalidad de los derechos de sus obras. Asimismo abusa al exigir la venta conjunta y sin desglose de autorizaciones para la reproducción y comunicación pública de contenidos musicales y audiovisuales.
La sanción impuesta asciende a 2,95 millones de euros.

Lupa, by María Angustias Díaz

 

La investigación comenzó en 2017, a raíz de las denuncias de las entidades Derechos de Autor de Medios Audiovisuales, Entidad de Gestión (DAMA) y Unison Rights, en relación con determinadas actuaciones realizadas por la SGAE en los mercados en que goza de posición de dominio; a saber, en los mercados de gestión colectiva de derechos de propiedad intelectual de autores y editores de obras musicales y audiovisuales y los mercados de concesión de autorizaciones y remuneración de los derechos de reproducción y comunicación pública sobre las mismas obras.

Abuso en la imposición a los autores de las condiciones estatutarias y contractuales

  • Según la CNMC, abusó al imponer unas condiciones estatutarias y contractuales que restringen injustificadamente la libertad de sus socios, a la hora de decidir si le atribuyen o le retiran en parte la gestión de sus derechos.
  • Este abuso concurre no sólo en la atribución inicial de la gestión, sino también durante la vigencia del contrato, al impedirles la retirada parcial de parte de los derechos, viéndose obligado el autor a atribuir a la SGAE la gestión de la totalidad sus derechos de propiedad intelectual. La SGAE agrupa previamente los derechos en determinadas categorías a través de sus Estatutos, no permitiendo que se separen para su gestión.
  • Al quedar obligado a sujetarse a esta  clasificación queda cercenada la libertad de los socios titulares, al agruparse derechos y modos de explotación distintos en una misma categoría, lo que viene a impedir una gestión separada de ellos. Dicho proceder de la SGAE, ha supuesto obstáculos a la libre gestión de derechos y al desarrollo de entidades de gestión alternativas a la SGAE, con las consiguientes trabas a la competencia.

Reproducción pública

  • Asimismo, según la CNMC, la SGAE ha abusado de su posición dominante en la concesión de autorizaciones y remuneración de los derechos de reproducción y comunicación pública de autores y editores de obras musicales y audiovisuales. A su juicio, dicho abuso se produjo a través de dos actuaciones: la venta conjunta (paquetización) de autorizaciones de reproducción y comunicación pública de los derechos de propiedad intelectual que gestiona y la ausencia de desglose tarifario entre el repertorio audiovisual y musical.
  • La venta conjunta se produjo tanto en el sector del hospedaje como en el sector de la restauración. Al no existir tarifas desglosadas para el repertorio audiovisual y musical, el usuario (el restaurante u hotel con aparatos de reproducción musical o audiovisual) ni podía conocer los costes reales derivados de su utilización, ni tampoco podía comparar con otras posibles ofertas de eventuales competidores de SGAE.
  • Por lo demás, la venta conjunta en paquetes obliga al establecimiento de hostelería o de restauración que pretenda ofrecer contenidos musicales para sus clientes a adquirir simultáneamente los derechos audiovisuales. Al ser SGAE el único operador que ofrece derechos de reproducción y comunicación pública de fonogramas o contenidos musicales, impide ofertas alternativas de otras entidades.
  • Entiende la CNMC que la venta conjunta y sin desglose de tarifas, y la aplicación de las categorías de derechos que impiden su gestión separada se encaminan a reforzar la posición de la SGAE y entorpecer la entrada de otras entidades de gestión alternativas, de nuevos operadores en los mercados de gestión de derechos de propiedad intelectual de autores y editores, distorsionando, a la postre, la actividad de los mercados de hospedaje y restauración.

By M A Díaz

Por todo ello, la CNMC resuelve que queda acreditada una infracción única y continuada del artículo 2 de la Ley 15/2007 de 3 de Julio, de Defensa de la Competencia (LDC) y del artículo 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) por parte de la SGAE consistente en un abuso de posición dominante:

    • mediante imposición a los socios de condiciones que restringen injustificadamente no sólo la atribución inicial a SGAE de la gestión de derechos de propiedad de forma parcial, sino también la revocación o la retirada parcial de la gestión de los mismos.
    • a través de la venta conjunta y sin desglose tarifario entre el repertorio audiovisual y musical en la concesión de autorizaciones y remuneración de los derechos de reproducción y comunicación pública en el sector del hospedaje.
    • mediante la venta conjunta y una estructura tarifaria que viene a dificultar la comparación y contratación con otros operadores en la concesión de autorizaciones y remuneración de los derechos de reproducción y comunicación pública en el sector de la restauración.

Así las cosas, la CNMC impone a la SGAE una sanción de 2,9 millones de euros y le insta a que se abstenga de realizar conductas semejantes a la sancionada. (S/DC/0590/16).

Como es sabido, y como pone de manifiesto la CNMC, contra esta Resolución cabe interponer recurso contencioso-administrativo en la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación.