LSC Art铆culo 111聽R茅gimen general de las transmisiones
El r茅gimen de la transmisi贸n de las participaciones sociales ser谩 el vigente en la fecha en que el socio hubiera comunicado a la sociedad el prop贸sito de transmitir o, en su caso, en la fecha de fallecimiento del socio o en la de la adjudicaci贸n judicial o administrativa.
LSC 聽Art铆culo 110聽R茅gimen de la transmisi贸n mortis causa
- La adquisici贸n de alguna participaci贸n social por sucesi贸n hereditaria confiere al heredero o legatario la condici贸n de socio.
- No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, los estatutos podr谩n establecer a favor de los socios sobrevivientes, y, en su defecto, a favor de la sociedad, un derecho de adquisici贸n de las participaciones del socio fallecido, apreciadas en el valor razonable que tuvieren el d铆a del fallecimiento del socio, cuyo precio se pagar谩 al contado. La valoraci贸n se regir谩 por lo dispuesto en esta ley para los casos de separaci贸n de socios y el derecho de adquisici贸n habr谩 de ejercitarse en el plazo m谩ximo de tres meses a contar desde la comunicaci贸n a la sociedad de la adquisici贸n hereditaria.