Repasando medios de pago en DNNII
- Crédito documentario: Instrumento de pago, en virtud del cual un banco (denominado emisor), se compromete, por orden de su cliente (ordenante-comprador-importador) a poner a disposición de un beneficiario (vendedor o exportador) una cantidad determinada de dinero. Puede participar también el banco avisador o notificador, entidad que suele ser corresponsal del banco emisor en la jurisdicción del beneficiario o vendedor exportador). Ver entradas en Derecho Mercantil info, aquí. Y aquí
- Recordar (Leción 5, que este documento puede acompañar o hacer las veces del documento de transporte en compra ventas internacionales de mercancías)
- Remesas. Instrumentos de cobro. Simples o documentadas.La remesa es uno de los medios más utilizados para liquidar las transacciones internacionales. Su grado de seguridad se sitúa entre los créditos documentarios (grado de seguridad máximo) y los cheques o transferencia (grado de seguridad mínimo). Se dice que es un instrumento de cobro pues la iniciativa para la cancelar la deuda parte del vendedor o exportador.Teneis referencias sobre su utilización y operativa aquí
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- El pago y/o la aceptación de un documento financiero.
- El pago mediante la entrega de documentos comerciales que transmiten la propiedad de las mercancías.
- El compromiso de pago a un vencimiento o la aceptación de un documento financiero contra entrega de documentos comerciales que transmiten la propiedad de las mercancías
- En las fases de la remesa encontramos: primero se embarcan las mercancías y se libra la correspondiente letra de cambio (u otro instrumento de cobro) por parte del vendedor (exportador) contra el comprador (importador), y/o se remiten documentos al banco del exportador con instrucciones precisas para que sea gestionado su cobro a través de un banco corresponsal situado en el país del comprador.
- La entrega de documentos contra pago es una remesa en la que el cedente da instrucciones a su entidad para que gestione el cobro de los documentos comerciales y financieros contra pago de los mismos. Es lo que se llama remesa contra entrega de documentos. Se le conoce como “cash against documents”, CAD, o D/P, “documents against payment”. Si una remesa indica que los documentos deben entregarse contra el pago de un instrumento de giro a la vista, o simplemente contra pago, los documentos sólo pueden entregarse contra el pago del efecto o del importe de los mismos.
- La entrega de documentos contra aceptación es una remesa en la que el cedente da instrucciones a su entidad para que gestione la tramitación de los documentos comerciales y financieros con instrucciones de entregar los documentos contra aceptación del documento financiero. En la versión internacional se le conoce como D/A o “documents against acceptance”.
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- Trasferencias: orden de pago, orden de cobro. Atención a trasferencias en zona SEPA
- Efectivo (poco usado, poco recomendado)
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