La Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia (CNMC), en su Resolución de 6 de marzo de 2018, sanciona a ENDESA ENERGÍA, S.A.U. con 30.000 euros como responsable de una infracción leve de las tipificadas en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico. (SNC/DE/116/17), como consecuencia de su incumplimiento de los requisitos de contratación y apoderamiento con los clientes respecto del suministro en el Código Universal de Punto de Suministro (CUPS). Da noticia de ello la misma CNMC, en su nota de prensa del pasado día 13 de marzo (aquí) .
El procedimiento se inicia a raíz de la denuncia de un particular, que se cursó a la CNMC a través de la Asociación de Consumidores FACUA-Consumidores en Acción, que reclamaba que le habían cambiado de compañía eléctrica (comercializador de electricidad) sin haber otorgado su consentimiento.Tras la apertura de un periodo de información previa, la CNMC inició un expediente sancionador contra Endesa Energía, S.A.U. por posible infracción administrativa de carácter leve de las previstas en el artículo 66.4 de la Ley 24/2013. Concretamente, por el incumplimiento de los requisitos de contratación y apoderamiento con los clientes. Queda acreditado que Endesa no respetó el procedimiento de contratación establecido ni contó con el permiso del consumidor para efectuar tal cambio.
Como señala la CNMC, ENDESA actuó de forma negligente, al no asegurar la existencia de consentimiento para el cambio de comercializador. Es más, la misma ENDESA reconoció su responsabilidad en la comisión de la infracción.
No hay que ignorar que en el acuerdo de incoación del procedimiento se indicaba que ENDESA ENERGÍA, como presunto infractor, podía reconocer voluntariamente su responsabilidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 64.2.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, con los efectos previstos en el artículo 85 de dicha Ley. La sanción que corresponde a ENDESA ENERGÍA, S.A.U por la infracción cometida es de 30.000 euros, y se aprueban las reducciones recogidas en la normativa siempre y cuando se produzca el desistimiento o renuncia de cualquier acción, o recurso en vía administrativa, contra la sanción.
Dado que Endesa ha reconocido su responsabilidad y ha realizado el pago voluntario de la multa en la cuenta indicada por la Propuesta de Resolución, acuerda la CNMC aplicar las reducciones del 20% al importe de la sanción de 30.000 euros propuesta, quedando la misma en 18.000 (dieciocho mil) euros, que ya han sido abonados por ENDESA. Eso sí, como ya dijimos, la Resolución establece que la efectividad de las reducción de la sanción queda condicionada al desistimiento o renuncia de cualquier acción, o recurso en vía administrativa, contra la sanción.
Así las cosas, la CNMC acuerda declarar la terminación del procedimiento con base en el artículo 85 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, aunque deja constancia de que frente a esta Resolución el interesado puede interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación.
La resolución íntegra puede verse aquí.
- En relación con la cuestión que nos ocupa, importa consignar que ésta no es la primera vez que la CNMC sanciona a empresas del sector energético por prácticas similares. Como anota la CNMC, ya en 2017 se impusieron multas a cuatro comercializadoras de electricidad y gas natural (Endesa Energía, S.A.U., Iberdrola Clientes, S.A.U., Gas Natural Servicios, SDG, S.A. y Viesgo Energía, S.L.) con un total de 155.000 euros (aquí).
- También en el tema objeto de la Resolución, como bien se recuerda en la nota de prensa de la CNMC (aquí), ésta publicó en 2015 una serie de recomendaciones con la finalidad de fomentar las buenas prácticas entre los consumidores y las comercializadoras de electricidad y gas natural, al efectuar la correspondiente contratación (Ver guía de consejos de la CNMC). Hacía allí hincapié en que las compañías han de ser muy cuidadosas al tratar de captar clientes por medio de canales de venta domiciliaria y por teléfono, sobre todo cuando estemos ante consumidores vulnerables y personas mayores. Y todo ello sin perder de vista que conforme a la normativa vigente el consumidor tiene derecho a elegir comercializador, debiendo éste respetar los requisitos de contratación y apoderamiento con los clientes.