La CNMC sanciona con 9,19 millones de euros a un cártel de 34 empresas y a una asociación profesional que afectó al transporte escolar y de viajeros en Baleares.
La CNMC (Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia) ha sancionado a 34 empresas del transporte escolar y de viajeros en Baleares y a la Federación Empresarial de Transporte Balear (FEBT) por haber realizado prácticas contrarias a la normativa de defensa de la competencia, con efectos perniciosos para la competencia y los consumidores.
Las conductas prohibidas que constata la CNMC son, en concreto, las tres siguientes:
1ª) La constitución de un cártel en el transporte escolar de Baleares, al menos desde agosto de 2005 hasta la licitación de 2013, con efectos hasta 2017.
- En estos años, estas 34 empresas llegaron a acuerdos de fijación de precios mínimos y de reparto de las rutas, a resultas de lo cual se han encarecido los concursos del transporte escolar del Gobierno de Baleares. Como pone de relieve la CNMC, los cárteles son una de las prácticas más dañinas para la competencia y para los consumidores. En el caso que nos ocupa, este cártel también ha repercutido en la Administración, resultando más caro este servicio de transporte escolar al Gobierno Balear. Y es que este servicio de transporte escolar lo ha de prestar Consejería de Educación, gratuitamente a los niños que tienen que desplazarse a otra localidad distinta de la que residen para recibir la enseñanza obligatoria.
- Se comprueba que estas empresas se han estado repartiendo los lotes con las rutas de transporte de niños hasta los centros públicos con efectos hasta finales del curso escolar 2016-2017. La estrategia seguida consistía la presentación de una oferta de una única empresa a cada ruta, que lo hacía con el precio máximo de la licitación, de forma que se garantizaba la empresa concurrente la máxima ganancia. A estas 34 empresas integrantes del cártel se les impone una sanción total de 3,16 millones de euros.
- Curiosamente, FEBT colaboró de manera decisiva, puesto que era quien convocaba y organizaba las reuniones del cártel que dieron origen a los acuerdos. Y no sólo eso, sino que, a veces, los cartelistas enviaban sus ofertas en sobre abierto para que dicha Federación comprobase si se cumplía lo acordado, presentando ésta dichas ofertas ante la Consejería.
2ª) La recomendación de precios. La FEBT recomendaba y difundía las tarifas para las excursiones y para los traslados de transporte discrecional en la isla de Mallorca desde 1977 hasta 2011. A esta asociación FEBT se le sanciona con 20.000 euros por tal infracción y, además, con 20.000 euros por su participación en el cártel.
3ª) El reparto del negocio de transporte discrecional. Ocho empresas (siete de ellas del citado cártel) acordaron el reparto de trayectos, excursiones o traslados y se garantizaron el máximo beneficio al eliminar la competencia. Tales prácticas ilícitas son sancionadas con una cantidad total de 5,98 millones de euros.
- Al margen de lo anterior, el Consejo de la CNMC considera que a Autocares Alca, SL, se le aplicaría el denominado Programa de Clemencia, previsto en el art. 65 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia. Ello significa que esta sociedad queda eximida del pago de la multa que le correspondería por su participación en la conducta infractora, por haber sido la primera en aportar elementos de prueba que permitieron ordenar inspecciones a propósito del cártel referido.
- Aprovecha la CNMC para destacar que la lucha contra los carteles es una prioridad por el grave perjuicio que éstos suponen para los consumidores y los competidores respetuosos con las normas. Y asimismo recuerda el importante papel del Programa de Clemencia para detectar cárteles.
- En esa misma dirección de reforzar la lucha contra los cárteles, advierte la CNMC que se está supervisando particularmente la contratación pública, haciendo hincapié en la labor de formación y promoción de la competencia acometida por la Autoridad de la Competencia, especialmente a través de la formulación de recomendaciones para realizar correctamente el procedimiento de contratación, debiendo destacarse la Guía contra el fraude en la licitación pública.
- Por lo demás, en esta misma línea, recuerda la CNMC que se ha creado un Buzón de Colaboración donde empresarios o ciudadanos particulares pueden facilitar información a la autoridad de competencia sobre estas infracciones, sin necesidad de presentar una denuncia formal de los hechos.
Contra esta Resolución de la que se da cuenta aquí, no cabe recurso alguno en vía administrativa, quedando abierta la posibilidad de interponer recurso contencioso-administrativo en la Audiencia Nacional en plazo de dos meses desde el día siguiente al de su notificación. Más información aquí.