Aprobada la Ley 6/2015, de 12 de mayo, de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geogr谩ficas Protegidas de 谩mbito territorial supraauton贸mico. BOE 114 de 2015
- Tiene por objeto el establecimiento del r茅gimen jur铆dico, complementario al establecido por el Derecho de la Uni贸n Europea, que se recoge en la disposici贸n adicional quinta, aplicable a las Denominaciones de Origen Protegidas, e Indicaciones Geogr谩ficas Protegidas, contempladas en la ley cuyo 谩mbito territorial se extienda a m谩s de una comunidad aut贸noma, con especial atenci贸n al control oficial antes de la comercializaci贸n.
- Principales Objetivos declarados en la ley /Art 2)
a) Regular la titularidad, el uso, la gesti贸n y la protecci贸n de las DOP e IGP vinculadas a un origen cuyo 谩mbito territorial se extiende a m谩s de una comunidad aut贸noma
b) Garantizar la protecci贸n de las DOP e IGP como derechos de propiedad intelectual por los medios previstos en esta ley y, en su caso, por los previstos por el Derecho de la Uni贸n Europea que se recoge en la disposici贸n adicional quinta y en el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC)
c) Proteger los derechos de los productores y de los consumidores, garantizando el cumplimiento del principio general de veracidad y justificaci贸n de la informaci贸n que figure en el etiquetado de los productos amparados por una DOP o IGP cuyo 谩mbito territorial se extiende a m谩s de una comunidad aut贸noma