Cabe destacar, en un tema relevante para la defensa de la competencia, que en nota de prensa de 21 de mayo de 2021 la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) da cuenta de que ha impuesto una multa de 100.000 euros a Funespaña, sociedad perteneciente al grupo asegurador Mapfre, dedicada a la prestación integral de servicios funerarios por la falta de notificación a la CNMC de que compraba la totalidad de Funeraria Alianza Canaria. (SNC/DC/014/21). Y es que, en efecto, Funespaña compró en el año 2019 la totalidad de Funeraria Alianza Canaria incumpliendo la obligación de notificar la operación a la CNMC antes de ejecutarla. Y es sabido que tal actuación conforme a la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia constituye una una infracción grave de la misma.
Como pone de relieve la CNMC, en su nota de prensa, el incumplimiento del deber de notificación previa en este tipo de adquisiciones que viene designándose en el argot de competencia como “gun jumping”, se considera una infracción grave, de las contempladas en el artículo 62.3.b) de la Ley de Defensa de la Competencia.
No hay que ignorar que el control de concentraciones se efectúa con carácter previo a que las empresas ejecuten sus operaciones para evitar problemas y perjuicios para el interés general y evitar a tiempo situaciones que más tarde serían difíciles de solucionar.
Como recuerda la CNMC, de acuerdo con la normativa vigente, cuando la empresa adquirida no supere los 10 millones de euros, es obligatorio notificar la operación a la CNMC cuando la cuota de mercado individual o conjunta de las empresas que participan en la operación sea igual o superior al 50% en cualquiera de los mercados afectados, en el ámbito nacional o en un mercado geográfico definido dentro del mismo.
El 19 de noviembre de 2020, la CNMC requirió de oficio a Funespaña que notificara la adquisición de Alianza Canaria, entendiendo que, de acuerdo con los precedentes sobre la definición de los mercados afectados, se trataba de una operación que sobrepasaba los umbrales previstos en la Ley de Defensa de la Competencia.
El expediente determina que esa circunstancia se cumple, al menos, en el mercado minorista de servicios de tanatorio en San Bartolomé de Tirajana (Las Palmas), en el Funeraria Canaria disponía una cuota del 59,9%.
Así las cosas, para la CNMC Funespaña actuó negligentemente al realizar un análisis de mercado que se separaba de los precedentes relevantes, que le llevó de manera injustificada a no notificar la concentración.
Como reconoce la CNMC, en caso de duda, Funespaña, lejos de optar por una definición novedosa, podría haber acudido a los mecanismos voluntarios previos a la notificación que la CNMC pone a disposición de las empresas y contrastar así su posición.
Por todo ello, , la CNMC resolvió imponer a Funespaña, S.A. una multa de 100.000 euros, siguiendo lo dispuesto en el artículo 63.1 b) de la Ley de Defensa de la Competencia.
Contra esta Resolución no cabe recurso alguno en vía administrativa, pudiendo interponer recurso contencioso-administrativo en la Audiencia Nacional, en plazo de dos meses desde el día siguiente al de su notificación. (SNC/DC/014/21)