Ley 2/2015, de 4 de marzo, por la que se aprueba el Estatuto del Consumidor de Castilla y Le贸n.
Fundamentos:
- Objetivos de la UE :fortalecer y elevar el nivel de protecci贸n de los consumidores y usuarios (Tratado de la UE).
- Directiva 2011/83/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo
- Constituci贸n Espa帽ola (Art 51). Ordena a los poderes p煤blicos garantizar la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo la seguridad, la salud y sus leg铆timos intereses econ贸micos; y que los poderes p煤blicos promover谩n la informaci贸n y la educaci贸n de los consumidores y usuarios, y fomentar谩n sus organizaciones.
- Ley Org谩nica 14/2007, de 30 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonom铆a de Castilla y Le贸n, en su art铆culo 16.16 establece, como principio rector de la pol铆tica p煤blica de Castilla y Le贸n, la protecci贸n de los consumidores y usuarios, incluyendo el derecho a la protecci贸n de la salud y la seguridad, as铆 como la protecci贸n de sus leg铆timos intereses econ贸micos y sociales. Su art铆culo 71.1.5 atribuye a la Comunidad de Castilla y Le贸n, en el marco de la legislaci贸n b谩sica del Estado, la competencia de desarrollo normativo y ejecuci贸n en materia de defensa de los consumidores y usuarios.
- Directiva 2005/29/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a las pr谩cticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores en el mercado interior fij贸 como objetivo armonizar el concepto de pr谩ctica comercial desleal. Fue transpuesta con la Ley 29/2009, que modifica el r茅gimen legal de la competencia desleal y de la publicidad para la mejora de la protecci贸n para los consumidores y usuarios.
- Directiva 2006/123/CE relativa a los servicios en el mercado interior, fue incorporada parcialmente al derecho espa帽ol a trav茅s de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.
Contenidos:
- Consta de cuatro t铆tulos y cincuenta y un art铆culos,聽 una disposici贸n adicional, dos disposiciones transitorias, dos disposiciones derogatorias y tres disposiciones finales.
- El T铆tulo I define el objeto y 谩mbito de aplicaci贸n de la Ley, los conceptos de consumidor y usuario y de empresario, y supuestos especiales.
- Tienen la consideraci贸n de consumidores y usuarios y de empresarios las personas f铆sicas y jur铆dicas que tengan reconocida tal condici贸n en la legislaci贸n b谩sica del Estado.
- Son supuestos especiales los de las personas que se encuentren en situaci贸n de inferioridad, subordinaci贸n, indefensi贸n o desprotecci贸n, con especial atenci贸n a los menores de edad, ancianos y personas con discapacidad, o a los derechos de los consumidores que guardan relaci贸n directa con productos o servicios de uso o consumo com煤n, ordinario y generalizado.
- El T铆tulo II est谩 dedicado a los derechos de los consumidores y usuarios, comprendiendo cinco cap铆tulos, dedicados a los derechos b谩sicos y principios generales, derecho a la protecci贸n de la salud y seguridad, derecho a la protecci贸n de los intereses econ贸micos y sociales y a la calidad de los bienes y servicios, derecho a la informaci贸n en materia de consumo y derecho a la educaci贸n y formaci贸n en materia de consumo. Se introduce la irrenunciabilidad de los derechos reconocidos a los consumidores y usuarios.
- En el Cap铆tulo II, relativo a la protecci贸n de la salud y la seguridad, se introduce un deber general de seguridad de los bienes y servicios puestos en el mercado, as铆 como un deber de informaci贸n por parte de los empresarios y profesionales de los riesgos que provengan de una utilizaci贸n previsible de los bienes. Se especifican las obligaciones generales que afectan a los empresarios, las relativas a documentaci贸n y las actuaciones de la Administraci贸n para la protecci贸n de la salud y seguridad.
- Su Cap铆tulo III, dedicado al derecho a la protecci贸n de los intereses econ贸micos y sociales y a la calidad de los bienes, recoge聽 el derecho a un adecuado servicio t茅cnico y suministro de piezas de repuesto, a un presupuesto previo, y la entrega de un resguardo de dep贸sito.
- Su Cap铆tulo IV regula el derecho a la informaci贸n en materia de consumo, tanto a nivel de principios generales como de actuaciones administrativas necesarias.
- El Cap铆tulo V recoge el derecho a la educaci贸n y formaci贸n en materia de consumo, as铆 como el fomento en los empresarios de los conocimientos en consumo, la formaci贸n del personal de las organizaciones de consumidores y de las Administraciones P煤blicas con competencias en la materia o divulgar el conocimiento de los derechos de los consumidores y usuarios.
- El T铆tulo III establece principios generales de las actuaciones jur铆dicas, administrativas y t茅cnicas para que la protecci贸n de los consumidores sea efectiva en Castilla y Le贸n. Se indica qui茅nes ejercer谩n el derecho de representaci贸n, consulta y participaci贸n de los consumidores y usuarios en los asuntos que puedan afectarles, mencion谩ndose las asociaciones de consumidores y usuarios y el Consejo de Consumidores y Usuarios de Castilla y Le贸n. Se fijan, dentro del derecho a la protecci贸n jur铆dica y administrativa, unos principios generales, abordando las funciones de las oficinas p煤blicas de informaci贸n y protecci贸n al consumidor, la mediaci贸n y el arbitraje, las hojas de reclamaciones, la inspecci贸n de consumo y las medidas cautelares. En cuanto a los mecanismos extrajudiciales de soluci贸n de conflictos, el arbitraje de consumo responde a la demanda de sistemas m谩s r谩pidos y menos costosos de resoluci贸n de conflictos que, en muchos casos, no se formalizan por esos inconvenientes inherentes a la actuaci贸n judicial ya que, en numerosas ocasiones, el objeto del conflicto es de escasa cuant铆a.La inspecci贸n de consumo, dispone de prerrogativas que facilita el desarrollo de su misi贸n de velar por el cumplimiento de las normas de defensa de los intereses del colectivo de consumidores y usuarios.El requerimiento de subsanaci贸n de deficiencias se configura como un mecanismo previsto para el caso de que se detectaran en el transcurso de la inspecci贸n meras irregularidades administrativas subsanables, siempre que las mismas no constituyan perjuicio directo alguno para los consumidores y usuarios (es una aportaci贸n nueva que permite al inspector requerir en el acta al sujeto inspeccionado para que, en el plazo que conceda al efecto, proceda a la subsanaci贸n de tales defectos; transcurrido ese plazo, y de comprobarse el incumplimiento de lo requerido, se continuar谩 la oportuna tramitaci贸n administrativa). Tambi茅n se precisan las condiciones de los laboratorios para la realizaci贸n de pruebas periciales anal铆ticas de ensayos y de control de calidad sobre los productos de uso y consumo.
- El T铆tulo IV se dedica a la potestad sancionadora de la Administraci贸n de Castilla y Le贸n en materia de consumo.