El Reglamento (UE) 2024/2847 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2024, relativo a los requisitos horizontales de ciberseguridad para los productos con elementos digitales y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.掳 168/2013 y el Reglamento (UE) 2019/1020 y la Directiva (UE) 2020/1828 (Reglamento de Ciberresiliencia, CRA por sus siglas en ingl茅s) introduce un sistema escalonado de verificaci贸n de conformidad, para que los productos con elementos digitales cumplen con est谩ndares de ciberseguridad antes de su comercializaci贸n en la UE. La combinaci贸n de la declaraci贸n de conformidad, la certificaci贸n y el marcado CE refuerza la seguridad en el ecosistema digital europeo
1. Declaraci贸n UE de Conformidad (Art铆culo 20 CRA)
Es聽un documento obligatorio que el fabricante debe emitir para confirmar que su producto cumple con los requisitos esenciales de ciberseguridad establecidos en el Anexo I del Reglamento.
- Es exigida para todos los productos con elementos digitales que entran en el mercado de la UE.
- Permite la libre circulaci贸n de estos productos dentro del mercado 煤nico europeo.
- Debe mantenerse actualizada y accesible para las autoridades nacionales competentes durante al menos 10 a帽os despu茅s de que el producto haya sido comercializado.
- Su contenido m铆nimo est谩 detallado en el Anexo V del Reglamento.
2. Certificaci贸n Europea de Ciberseguridad (Art铆culo 21 CRA)
Para productos considerados de mayor riesgo, el Reglamento exige una certificaci贸n de ciberseguridad que verifique su conformidad con los est谩ndares europeos.
- Aplica a los productos cr铆ticos con elementos digitales enumerados en el Anexo IV del CRA.
- La certificaci贸n se realiza bajo esquemas europeos de certificaci贸n regulados por el Reglamento (UE) 2019/881 sobre ciberseguridad.
- Existen tres niveles de garant铆a, en funci贸n del riesgo:
- B谩sico: Protecci贸n contra riesgos m铆nimos.
- Sustancial: Protecci贸n frente a ataques m谩s sofisticados.
- Alto: Garantiza un alto nivel de resistencia ante amenazas avanzadas.
- La certificaci贸n debe ser realizada por Organismos de Evaluaci贸n de la Conformidad, acreditados por los Estados miembros y supervisados por la Agencia de la Uni贸n Europea para la Ciberseguridad (ENISA).
3. Marcado CE y Obligaciones del Fabricante (Art铆culos 18 y 19 CRA)
El marcado CE indica que un producto cumple con los requisitos del CRA y que puede comercializarse en la UE.
- Con el marcado, el fabricante garantiza que el producto ha pasado los procedimientos de evaluaci贸n de conformidad.
- Debe ser visible, legible e indeleble en el propio producto, su embalaje o su documentaci贸n.
- Las autoridades nacionales pueden solicitar pruebas de conformidad y, en caso de incumplimiento, exigir la retirada del producto del mercado.
4. Procedimientos de Evaluaci贸n de la Conformidad (Art铆culo 22 CRA)
El CRA establece diferentes procedimientos para evaluar si un producto cumple con los requisitos de ciberseguridad:
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Control interno de la producci贸n:
- Aplicable a productos con menor impacto en la ciberseguridad.
- El fabricante realiza una autoevaluaci贸n y emite la Declaraci贸n UE de Conformidad.
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Gesti贸n de calidad total:
- Aplicable a productos con mayor impacto en la ciberseguridad (por ejemplo, los del Anexo III del Reglamento).
- Requiere que un organismo independiente supervise el sistema de gesti贸n de calidad del fabricante.
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Evaluaci贸n por un organismo notificado:
- Obligatorio para productos cr铆ticos incluidos en el Anexo IV.
- Un organismo de certificaci贸n independiente (acreditado para certificar) verifica la conformidad antes de su comercializaci贸n.
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