Complementos de capital para garantizar la solvencia de seguros y grupos de aseguradores. Solvencia 2

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EIOPA publica su primer informe sobre los complementos de capital (CAO). Se puede consultar聽aqu铆.

Recu茅rdese que la聽Directiva 2009/138/CE聽del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25聽 de聽 noviembre de 2009, sobre el seguro de vida, el acceso a la actividad de seguro y de reaseguro y su ejercicio (Solvencia II) (versi贸n聽 refundida.establece niveles de solvencia para las empresas de seguros y de reaseguros. Y, establece adem谩s modelos para el c谩lculo y para la supervisi贸n de esa solvencia. Tales cuestiones son objeto de desarrollo entre otros en el Reglamento Delegado de la Comisi贸n, 35/2015/UE.聽El art铆culo聽37 de Solvencia II, bajo el t铆tulo de adici贸n de capital se帽ala que si tras el proceso de revisi贸n supervisora, y en circunstancias excepcionales, las autoridades nacionales competentes (los supervisores nacionales) llegan a la conclusi贸n de que el perfil de riesgo de la empresa de seguros o de reaseguros se aparta significativamente de las hip贸tesis en que se basa el capital de solvencia obligatorio, 聽pueden imponer la adici贸n de capital complementario o adicional, a nivel de empresas y/o a nivel de grupos. Sobre esa base, la Directiva reconoce 3 supuestos de imposici贸n de capital adicional a las aseguradoras

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  1. Insuficiencia de la ratio de solvencia calculada mediante las f贸rmulas est谩ndar de la misma Directiva, unido a insuficiencia de los modelos internos de solvencia
  2. Diferencias significativas con el perfil de riesgo de las empresas de seguros y reaseguros
  3. Insuficiencias en la gobernanza, en los t茅rminos establecidos en Solvencia II

El informe del que se da noticia evidencia algunas cuestiones importantes como 茅stas:

  • Al cierre de 2016, cuatro Estados Miembros han impuesto un total de 20 CAO a nivel de empresa individual y un Estado Miembro ha impuesto un total de 4 CAO a nivel de grupo.
  • La mayor铆a de las CAO est谩n relacionadas con casos en los que el perfil de riesgo del compromiso se desvi贸 significativamente de los supuestos subyacentes al capital de solvencia obligatorio calculado con la f贸rmula est谩ndar.
  • Las CAO establecidas var铆an del 2% al 85% como parte del capital de solvencia obligatorio total de la empresa.