Antecedentes: Recurso contra la negativa de la registradora Mercantil y de Bienes Muebles a inscribir una escritura de constitución de una sociedad de responsabilidad limitada.
La DGRN acuerda desestimar el recurso y confirmar la calificación impugnada señalando:
- “El número 1 del artículo 20 de la Ley 14/2013 establece una obligación de declaración del código de actividad correspondiente a la principal que se desarrolle, el número 2 del mismo artículo va más allá exigiendo que dicho código conste en la inscripción que deba de practicarse. En cuanto requisito de la inscripción es evidente que el registrador puede exigir su cumplimiento pues sin su determinación en el documento presentado no puede llevar a cabo la inscripción en los términos exigidos por el precepto”.
- “De conformidad con las resoluciones de 2, 3 y 4 de junio de 2014. El registrador debe verificar que el código de actividad reseñado se corresponde suficientemente con el contenido en el listado vigente según la Clasificación Nacional de Actividades Económicas, pues de lo contrario la norma carecería por completo de la eficacia prevista al publicar actividades sectorizadas no correspondientes con las previstas en los estatutos”.
- “Desde el punto de vista estrictamente mercantil la introducción de un código no correspondiente con la actividad principal o con las actividades respecto de las que se declare el código de actividad, es incompatible con la exigencia de claridad y precisión de los asientos registrales, en función del alcance «erga omnes» de sus pronunciamientos”.