Código de Buen Gobierno de la CNMV actualizado a 2020

Spread the love

El Código de Buen Gobierno de la CNMV está estructurado desde 2015 de una serie de Principios (25), y de Recomendaciones propiamente dichas (64).  Su modificación en 2020 implicó cambios en los Principios  2, 4, 10, 19, 20 y 24; y en las Recomendaciones 2, 4, 6, 7, 8, 14, 15, 22, 24, 37, 39, 41, 42, 45, 53, 54, 55, 59, 62 y 64. He aquí un breve repaso de esa reforma de junio de 2020.

Ver el texto del CBG’2020

Ponferrada. Castillo de templarios

Antes de nada, recuérdese que el seguimiento del Código de Buen Gobierno se debe reflejar  en el Informe Anual de Gobierno Corporativo de las cotizadas. Así lo impone el artículo 540 de la Ley de Sociedades de Capital. Además, la Orden ECC / 461/2013, de 20 de marzo, determina el contenido y la estructura del informe anual  Gobierno Corporativo. El art. 540 LSC dispone que «las sociedades anónimas cotizadas deberán hacer público con carácter anual un informe de gobierno corporativo» que «será objeto de comunicación a la Comisión Nacional del Mercado de Valores» y que «será objeto de publicación como hecho relevante». Por tanto, este informe recibe publicidad y es objeto de supervisión. Dentro de las previsiones de la LSC, el  art. 540.4.4º.g) LSC aclara que, dentro del Informe Anual de Gobierno Corporativo, se hará constar el «grado de seguimiento de las recomendaciones de gobierno corporativo, o, en su caso, la explicación de la falta de seguimiento de dichas recomendaciones». Es decir: alude al principio de Cumplir o Explicar. El art 540.5 LSC establece que la CNMV es competente para imponer sanciones  por falta de remisión de la documentación o del informe de gobierno corporativo, así como por omisiones o datos engañosos o erróneo. La CNMV hará seguimiento de las reglas de gobierno corporativo, a cuyo efecto podrá recabar cuanta información precise al respecto. Y, el supervisor podrá hacer pública la información que considere relevante sobre el grado efectivo de cumplimiento. Este precepto establece facultades del regulador para que se ejerza el principio de Cumplir o Explicar.

Caben destacar reformas en la línea más clásica de la organización interna del poder:

  • COMISIÓN EJECUTIVA La Recomendación 37 modifica su composición para incluir al menos a dos consejeros no ejecutivos, debiendo ser uno de ellos independiente
  • REMUNERACIONES DE CONSEJEROS . En virtud de las Recomendaciones 59, 62 y 64, las remuneraciones de administradores son objeto de precisión, y se intenta aclarar alguna duda suscitada con anterioridad. Las   Recomendaciones reformadas establecen unos contenidos mínimos para las políticas de retribución, incluido en lo relativo a la sostenibilidad, en las sociedades cotizadas:

También, las relativas a la gestión de nuevos riesgos

  • EXIGENCIA DE CONOCIMIENTOS ESPECÍFICOS en gestión de riesgos no financieros, como un criterio más para la designación de los miembros de la comisión de auditoría.
  • LA COMISIÓN DE AUDITORÍA se encarga de la supervisión  y evaluación del proceso de elaboración y la integridad  de la información financiera, y de la información no financiera, así como de supervisar los sistemas de control y gestión de los riesgos financieros y no financieros, incluyendo los operativos, tecnológicos, legales, sociales, medioambientales, políticos y reputacionales o relacionados con la corrupción.  Estos últimos se citan explícitamente, en concreto, en su identificación en la política de control y gestión de riesgos y en su aseguramiento por la función de auditoría interna. Con ello se pretende preservar la coherencia entre ambos aspectos, los financieros y los no financieros, tanto a efectos de la gestión y control de riesgos como del reporte de la información anual. Esto está en línea con la tendencia de la regulación europea en este sentido, como puede mostrase con el proyecto de la Unión Europea de reformar su directiva de información no financiera, actualmente en revisión. La Recomendación 41 alude a que el plan anual de trabajo de la función de auditoría interna deba ser aprobado, bien por la comisión de auditoría, bien por el consejo de administración, y se fortalece el deber del responsable de la función de informar a la comisión sobre la ejecución y desarrollo del mismo

Algunas reformas se relacionan especialmente con aspectos de trasparencia en la gestión de las cotizadas

  • POLÍTICA GENERAL DE COMUNICACIÓN  . Conforme a la Recomendación 4, las sociedades deben hacer pública en su web una política de comunicación con accionistas, inversores institucionales, y con los asesores de voto.  La política de comunicación debe acompañarse de una justificación de sus aspectos principales para ponerla en práctica, con mención de los responsables de la misma.
  • ENTORNO DIGITAL Y PARTICIPACIÓN DE LOS ACCIONISTAS. Las sociedades cotizadas deberán contar con mecanismos que permitan la delegación y el ejercicio de voto en la junta general por medios telemáticos, así como con mecanismos que fomenten la asistencia y participación activa de los accionistas en las juntas (Recomendación 7)
  • SUPERVISION DE LA INFORMACIÓN, SISTEMAS DE GESTIÓN Y CANALES DE RENUNCIA. Conforme a las Recomendaciones 39,41, 42 y 45 reformadas, se introducen ajustes relativos a la supervisión de la información, sistemas de control, gestión de riesgos, y canales de denuncia.
  • OTROS ASPECTOS (Información no financiera)

Muchas reformas atienden a ámbitos de responsabilidad social y sostenibilidad. El concepto de sostenibilidad que incluye el código especialmente en las Recomendaciones 53, 54, 55, comprende aspectos medioambientales, sociales y de gobierno corporativo, que en conjunto conforman los llamados criterios ASG. Corresponde llamar la atención a la terminología en estas recomendaciones 53, 54 y 55 porque el término “sostenibilidad” sustituye al de “responsabilidad social corporativa”. La sostenibilidad  debe ser supervisada por una o varias comisiones, ya sean preexistentes o una específica de sostenibilidad, compuesta por consejeros no ejecutivos, en su mayor parte independientes, y teniendo como funciones mínimas las recogidas en la recomendación 54. Los contenidos mínimos a incluir en la política de sostenibilidad aparecen en la recomendación 55, y destaca la identificación de canales de comunicación, diálogo y participación de los grupos de interés, junto con las prácticas de comunicación responsable.

  • POLITICAS DE SOSTENIBILIDAD. Las sociedades deberán promover políticas de sostenibilidad en materias medioambientales y sociales que incluyan, al menos, los principios, compromisos, objetivos y estrategia en lo relativo a accionistas, empleados, clientes, proveedores, cuestiones sociales, medioambiente, diversidad, responsabilidad fiscal, respeto de los derechos humanos y prevención de la corrupción y otras conductas ilegales.
  • INFORMACION NO FINANCIERA (Recomendaciones 6, 39, 42 y 45). Se pone el foco en estos riesgos en modo coherente con la Ley 11/2018 de información no financiera y diversidad y con la Guía Técnica 3/2017 sobre comisiones de auditoría de entidades de interés público. Concretamente en la Recomendación 6 se suprimió el informe sobre la política de responsabilidad social corporativa dentro de aquellos que han de publicarse en la página web con antelación suficiente a la celebración de la junta general ordinaria. Y es que la Ley 11/2018, de 28 de diciembre, estableció la obligación de todas las compañías que formulen cuentas anuales y cumplan determinados requisitos de tamaño formulen un estado de información no financiera, que formará parte del informe de gestión. Dicho estado incluye información relacionada con la denominada “responsabilidad social corporativa”.
  • DIVERSIDAD DE GÉNERO Las Recomendaciones 14 y 15 establecen que el consejo de administración deberá aprobar una política dirigida a favorecer su adecuada composición, y la diversidad de género. Se pretende alcanzar el 40% de mujeres en consejos en 2022 (eleva en un 10% el objetivo anterior). El consejo debe fomentar también que la sociedad cuente con un número significativo de altas directivas.
  • REPUTACIÓN Según las Recomendaciones 22 y 24, en caso de que un consejero se vea afectado por circunstancias que puedan dañar al crédito o la reputación de la sociedad, el consejo de administración podrá adoptar medidas pertinentes, antes incluso de que se produzca auto de procesamiento o apertura del juicio oral. Se recomienda que se establezcan reglas internas para que los consejeros informen y, en su caso, dimitan si están inmersos en supuestos que puedan perjudicar al crédito y reputación de la sociedad. Asimismo, se establece que el consejo examine tan pronto como sea posible una vez conocida cualquier situación que afecte a un consejero que pueda perjudicar el crédito y reputación de la sociedad, sin esperar (como preveía la recomendación) a que el consejero resulte procesado o se dicte contra él auto de apertura de juicio oral por un delito societario. Se refuerza también la transparencia en el cese de consejeros, a través del informe anual de gobierno corporativo y en el momento mismo del cese.

Publicado por

Elena F Pérez Carrillo

Doctora en Derecho. Profesora de Derecho Mercantil Universidad de León