La venta de terrenos y construcciones por parte del sector p煤blico debe ser objeto de una publicidad suficiente, de modo que el precio de venta venga determinado por el valor de mercado y ha de efectuarse en el marco de un procedimiento de oferta abierto e incondicional, para poder entender que no implica ayuda de Estado, y sin que sea preciso el nombramiento de expertos para determinar el precio.
- Es objeto de publicidad suficiente cuando aparezca durante suficiente tiempo (al menos dos meses) en la prensa nacional o internacional (cuando pueden interesar a inversores que operan en el 谩mbito europeo o internacional?.
- Es incondicional cuando no se imponen al comprador usos o destinos.
En ausencia de estos requisitos es preciso nombrar experto o expertos independientes y honorables para fijar el precio.
- Los expertos se basan en indicadores del mercado y criterios de evaluaci贸n com煤nmente aceptados.
- El precio de mercado as铆 fijado representa el precio de compra m铆nimo que puede aceptarse sin que se haya ayuda estatal.
Si no se alcanza el precio fijado por el experto no puede lograrse, se acepta una divergencia de hasta el 5% como conforme a las condiciones de mercado; y de no alcanzarse, se procede a una nueva evaluaci贸n.
Los Estados miembros deben notificar a la Comisi贸n:
- toda venta que no se haya realizado en el marco de una licitaci贸n abierta e incondicional, adjudicada al mejor o al 煤nico postor, y
- toda venta que, a falta de dicho procedimiento, se haya efectuado a un precio inferior al valor de mercado determinado por tasadores independientes.
Los terceros pueden plantear el asunto a la Comisi贸n cuando consideren que la venta ha implicado una ayuda estatal
M谩s, en聽聽la聽Comunicaci贸n de la Comisi贸n relativa a los elementos de ayuda en la venta de terrenos y construcciones por parte de los poderes p煤blicos (Diario Oficial C 209 de 10.7.1997, p. 3-5).