Llamamos la atención sobre el requerimiento por parte de la CNMC a lo los prestadores de servicios de comunicación audiovisual adheridos al Código de Autorregulación sobre contenidos televisivos e infancia (CACTI) de 2004, para que cumplan sus compromisos autoasumidos en relación con los “Contenidos Televisivos e Infancia” en la emisión de informativos. Enlace a la noticia de la CNMC, con más información.
Antecedentes:
- Las autoridades de la UE, y en especial el Parlamento europeo vienen reiterando la necesidad de una autorregulación en materia de programación televisiva relacionada con menores, insistiendo en que los Códigos autoregulatorios impongan incluso sanciones en caso de incumplimiento. En España, el Art. 39.4 de la Constitución reconoce una protección de la infancia, al más alto nivel normativo; desarrollo del cual existe -entre otros, un Código de Conducta de autorregulación sobre contenidos televisivos e infancia. El CACTI contempla, por ejemplo, principios para mejorar la eficacia de la protección legal de los menores respecto de la programación televisiva que se emita en dicho horario; diferenciando entre el público infantil -menor de 13 años- y el juvenil.
- Las franjas de protección reforzada se sitúan entre las 8 y las 9 horas y entre las 17 y las 20 horas en el caso de los días laborables y entre las 9 y las 12 horas los sábados, domingos y fiestas de ámbito estatal, es decir, en momentos cuando el control parental puede ser menor,
- El CACTI estipula, entre otros, que sus firmantes evitarán la emisión de imágenes de violencia, tratos vejatorios, o sexo no necesarias para la comprensión de la noticia, así como la emisión de secuencias particularmente crudas o brutales; y que en los casos de relevante valor social o informativo que justifiquen la emisión de las noticias o imágenes antes referidas, se avisará a los telespectadores de la inadecuación de las mismas para el público infantil. Además, los firmantes del CACTI se comprometieron a limitar la emisión de este tipo de imágenes en informativos que se puedan emitir en las franjas horarias de protección reforzada, procurando que la difusión de estas escenas se realice en los informativos emitidos fuera de la franja horaria de protección general de los menores. Igualmente, en aquellos programas que no son propiamente informativos se han de cumplir con las disposiciones de la Ley y del Código de Autorregulación respecto a la calificación por edades y avisar, de la existencia de imágenes o secuencias especialmente duras que pueden afectar a la protección de los menores.