Adi贸s al derecho de exclusiva de ADIDAS sobre las tres bandas paralelas.

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As铆 lo ha se帽alado el Tribunal General de la Uni贸n Europea, en su sentencia聽 de 19 de junio de 2019 (aqu铆) dictada en el asunto adidas AG/EUIPO – Shoe Branding Europe (Repr茅sentation de trois bandes parall猫les). En ella declara la nulidad de la marca de la Uni贸n de adidas consistente en tres bandas paralelas aplicadas en cualquier direcci贸n, confirmando la resoluci贸n de anulaci贸n de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Uni贸n Europea(EUIPO).聽 De esta forma, el Tribunal General de la Uni贸n Europea desestima el recurso interpuesto por adidas contra la resoluci贸n de la EUIPO.聽 Y ello por 聽considerar dicho Tribunal que adidas no ha logrado demostrar que esta marca hubiese adquirido car谩cter distintivo en todo el territorio de la Uni贸n como consecuencia del uso realizado de la misma.

 

  • Hay que recordar que en el a帽o 2014 se hab铆a registrado en la EUIPO, por la sociedad alemana adidas, la marca de la Uni贸n -para prendas de vestir, calzado y art铆culos de sombrerer铆a- 聽que a continuaci贸n se reproduce:
  • Adidas al solicitar el registro de la marca la describ铆a se帽alando que consist铆a en tres bandas equidistantes paralelas de igual anchura aplicadas al producto en cualquier direcci贸n.
  • No obstante, en el a帽o 2016, la empresa belga Shoe Branding Europe BVBA solicit贸 a la EUIPO la nulidad de dicha marca
  • La EUIPO resolvi贸 anular el registro de la referida marca, entendiendo que carec铆a de car谩cter distintivo, tanto intr铆nseco como adquirido por el uso. M谩s a煤n, a juicio de la EUIPO, la marca no deber铆a haberse registrado, al no demostrar adidas que la citada marca hubiese adquirido en toda la Uni贸n Europea un car谩cter distintivo por el uso.
  • No conforme con esta resoluci贸n, la EUIPO, adidas la recurre ante el Tribunal General de la Uni贸n Europea.
Pues bien, la sentencia del Tribunal General que se acaba de dictar, confirma la resoluci贸n de anulaci贸n, desestimando el recurso interpuesto por adidas contra la resoluci贸n de la EUIPO.

 

  • Argumenta, en primer t茅rmino, el Tribunal General que la marca controvertida no es una marca de patr贸n, compuesta por una serie de elementos que se repiten regularmente, sino una marca figurativa ordinaria.
  • Prosigue el Tribunal General manifestando que no pueden tenerse en cuenta las formas de uso que se alejan de las caracter铆sticas esenciales de la marca, como su combinaci贸n de colores (bandas negras sobre fondo blanco).
  • As铆 las cosas, considera el Tribunal General que tiene raz贸n la EUIPO, al no tener en cuenta numerosos elementos de prueba presentados por adidas, que en realidad se refer铆an a otros signos, particularmente, signos en los que la combinaci贸n de colores se hab铆a invertido (bandas blancas sobre fondo negro). Por 煤ltimo, declara el Tribunal General que la EUIPO no incurri贸 en ning煤n error de apreciaci贸n al estimar que adidas no hab铆a demostrado que la marca controvertida hubiese sido utilizada en el conjunto del territorio de la Uni贸n y que hubiese adquirido car谩cter distintivo en todo ese territorio como consecuencia del uso que se hab铆a hecho de ella. A este respecto, observa que, de los elementos de prueba presentados por adidas, 煤nicamente ten铆an alguna pertinencia los relativos a cinco Estados miembros, sin que de ello pudiera deducirse un uso en el conjunto del territorio de la Uni贸n. La Sentencia completa puede verse aqu铆.