D&O y clausulas limitativas de derechos. STS 29.01.2020

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El Tribunal Supremo interpretaba recientemente el art 3 LCS, en relaci贸n con una p贸liza D&O. Pretend铆an los asegurados hacer valer la cobertura del seguro en relaci贸n con su responsabilidad tributaria subsidiaria por deudas de la sociedad conforme al art 43.1,b) LGT.

Se trata de la sentencia del 29 de enero de 2019 (JUR 2019, 45165)聽 en el recurso de casaci贸n interpuesto respecto la sentencia dictada en grado de apelaci贸n por la Secci贸n 6.陋 de la Audiencia Provincial de Asturias, como consecuencia de autos de juicio ordinario seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia n煤m. 8 de Oviedo. Ya ha sido comentada, entre otros por el Profesor Juan S谩nchez Calero

Antecedentes

Palloza, Sobrarriba (Le贸n)

Dos administradores solidarios de una聽 sociedad de responsabilidad limitada reclamaron al asegurador de una p贸liza D&O tomada por la SL administrada, el montante de la responsabilidad tributaria subsidiaria y gastos de defensa relacionados.聽 Se trata de responsabilidad derivada del art. 43.1.b) LGT que atribuye聽 responsabilidad subsidiaria por la deuda tributaria a: 芦Los administradores de hecho o de derecho de aquellas personas jur铆dicas que hayan cesado en sus actividades, por las obligaciones tributarias devengadas en 茅stas que se encuentren pendientes en el momento del cese, siempre que no hubieran hecho lo necesario para su pago o hubieren adoptado acuerdos o tomado medidas causantes del impago禄.

La aseguradora rechaza la cobertura y los asegurados proceden judicialmente en primera y segunda instancia y finalmente formularon recurso de casaci贸n por infracci贸n del art. 3 LCS.

Fundamentos聽

En este asunto resulta central la determinaci贸n de si las clausulas del contrato de seguro tienen car谩cter delimitador del riesgo, o si se trata de cl谩usulas limitativas de los derechos del asegurado

 

  • El art铆culo 1 de las condiciones generales del contrato de seguro, relativo a la cobertura, dispon铆a: 芦El Asegurador pagar谩 por cuenta de cualquier Persona Asegurada, toda P茅rdida procedente de, o a consecuencia de, cualquier Reclamaci贸n presentada contra la misma por primera vez durante el Periodo de Seguro, salvo cuando dicha Persona Asegurada sea indemnizada por la Sociedad Asegurada禄.聽Adem谩s, la definici贸n de 芦p茅rdida禄 contenida en el apartado 2.19.1 de la p贸liza era: 芦Da帽os (…) que el asegurado est茅 legalmente obligado a pagar禄. Sin embargo, el apartado 2.19.3 de las condiciones generales, a modo de exclusi贸n: 芦p茅rdida no incluye impuestos, contribuciones a la Seguridad Social, multas o sanciones impuestas en virtud de la ley o la parte que corresponda al incremento de cualquier indemnizaci贸n en concepto de da帽os punitivos ejemplarizantes o sancionadores, da帽os que no sean asegurables en virtud de la ley aplicable a esta p贸liza, o gastos de limpieza禄
  • La sentencia de primera instancia estim贸 la demanda se帽alando que si en las condiciones especiales se habla de
    reclamaci贸n, sin mayor distinci贸n, en principio la derivaci贸n de responsabilidad por parte de la AEAT
    estar铆a cubierta, y la exclusi贸n que el apartado 2.19.3 hace de los impuestos ser铆a limitativa, en cuanto que
    merma el alcance de la cobertura inicial del impuesto.
  • La sentencia de apelaci贸n concluye que la cl谩usula 2.19.3 no es limitativa de derechos, sino delimitadora del riesgo, y por ello v谩lida aunque no est茅 firmada por el tomador del seguro

El Tribunal Supremo abunda en esta sentencia en su doctrina sobre el art铆culo 3 LSC聽 sobre cl谩usulas limitativas, es decir aquellas que conforme al art 3 LCS deben estar destacadas de una forma especial y ser expresamente aceptadas por escrito.

Coimbra

  • Se帽ala el TS que el contenido natural del seguro de responsabilidad civil viene determinado principalmente por el propio contrato. Procede, por lo tanto, analizar las condiciones contractuales para establecer si se produce una restricci贸n sorprendente de la cobertura sobre lo que ser谩 su contenido natural. Ese tipo de restricci贸n apuntar铆a a que se trata de una cl谩usula limitativa de derechos que, cuanto menos, debe ser aceptada expresamente por el tomador.
  • El TS afirma que la exclusi贸n de responsabilidad聽 fiscal subsidiaria es en este caso una clausula limitativa.Y, la falta de aceptaci贸n expresa hace que deba considerarse como no puesta. El TS cas贸 la sentencia de la AP de Oviedo. Ver tambi茅n en hispacolex

Como indica el Prof Tapia Hermida aqui聽 esta Sentencia n煤m.58/2019 abunda en la l铆nea de la Sentencia n煤m.147/2017, de 2 de marzo (comentada por el mismo profesor), que, a su vez, ratific贸 la doctrina sentada sobre la calificaci贸n como cl谩usulas limitativas de los derechos de los asegurados de aquellas condiciones que restrinjan de forma sorpresiva los efectos previsibles del contenido natural del contrato de seguro聽 y sobre la consiguiente exigencia de que cumplan los requisitos de validez establecidos en el art.3 de la LCS.

Otro comentario de esta sentencia y su contexto lo encontramos en 芦Tribunal Supremo: La p贸liza de responsabilidad civil cubre las deudas tributarias禄 por Vicente Rodrigo D铆az. Tambi茅n el Prof Jorge Miquel en Mercantilista sin 谩nimo de lucro