Gobernanza de Cajas de Ahorros, fundaciones bancarias y entidades participadas.

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El Banco de Espa帽a聽ha hecho p煤blica a trav茅s del BOE de 20.11.2015 聽su Circular 6/2015 que desarrolla y precisa cuestiones relativas al gobierno corporativo, transparencia operativaIMG_20150905_171357287_HDR[1] e informes peri贸dicos preceptivos para las Cajas de ahorros y fundaciones bancarias, en desarrollo de lo que la Ley 31/2013 hab铆a previsto, y ajust谩ndose en algunos t茅rminos al Reglamento UE 1024/2013 (supervisi贸n centralizada de entidades financieras de la UE). Destacamos y extraemos:

  • Las cajas de ahorros (…)remitir谩n anualmente al Banco de Espa帽a, el informe anual de gobierno corporativo al que se refiere el art铆culo 31 de la Ley 26/2013, de 27 de diciembre, de cajas de ahorros y fundaciones bancarias (modelo incluido en el anejo 1 de la Circular 6/2015 y a las instrucciones de cumplimentaci贸n).
  • Las cajas de ahorros (…)聽remitir谩n anualmente al Banco de Espa帽a, …., el informe anual sobre remuneraciones de los miembros del consejo de administraci贸n y de la comisi贸n de control …聽que se hubiera aprobado para el ejercicio econ贸mico de referencia, as铆 como la que, en su caso, se hubiera previsto para a帽os futuros. Este informe incluir谩 tambi茅n un resumen global del modo en que se aplic贸 dicha pol铆tica durante el ejercicio de referencia y detallar谩 las retribuciones individuales devengadas por cada uno de los consejeros y miembros de la comisi贸n de control (Se utilizar谩 el Modelo del anejo 2 de la Circular).
  • Respecto de las fundaciones bancarias, el聽protocolo de gesti贸n (art铆culo 43 de la Ley 26/2013) que deben elaborar cuando de forma individual o conjunta posean una participaci贸n igual o superior al 30 % del capital en una entidad de cr茅dito o que les permita ejercer el control por resultar de aplicaci贸n cualquiera de los criterios establecidos en el art铆culo 42 del C贸digo de Comercio contendr谩, al menos, los siguientes extremos:
    • a) Los criterios b谩sicos de car谩cter estrat茅gico que rigen la gesti贸n por parte de la fundaci贸n bancaria de su participaci贸n en la entidad de cr茅dito participada.聽(Se especifican en la Circular de la que damos noticia)
    • b) La descripci贸n de las relaciones entre el patronato de la fundaci贸n bancaria y los 贸rganos de gobierno de la entidad de cr茅dito participada, (…)
    • c) La descripci贸n de los criterios generales para la realizaci贸n de operaciones entre la fundaci贸n bancaria y la entidad participada, as铆 como de los mecanismos previstos para evitar posibles conflictos de inter茅s, se帽al谩ndose los principales extremos en la Circular
  • En cuanto al plan financiero, la norma revisada detalla la informaci贸n que las fundaciones bancarias deben obtener de las entidades participadas. Ese聽plan financiero por un lado proyecta la forma en que la fundaci贸n har铆a frente a las necesidades de recursos propios de la entidad, y por otro lado聽valorar谩 la suficiencia de las medidas emprendidas o planeadas por la entidad de cr茅dito , para, caso de necesidad formular otras adicionales o un plan financiero reforzado
  • Llamamos la atenci贸n sobre la norma DECIMOSEXTA 芦Colaboraci贸n con el mecanismo europeo de supervisi贸n En caso de que la entidad de cr茅dito participada por una o varias fundaciones bancarias tenga la consideraci贸n de significativa, (Reglamento 1024/2013 del Consejo, de 15 de octubre de 2013, que encomienda al Banco Central Europeo tareas espec铆ficas respecto de pol铆ticas relacionadas con la supervisi贸n prudencial de las entidades de cr茅dito), el Banco de Espa帽a deber谩 poner en conocimiento del equipo conjunto de supervisi贸n responsable de la entidad de cr茅dito participada cualquier hecho o circunstancia que conozca de la fundaci贸n o fundaciones bancarias que pudiera afectar a la gesti贸n sana y prudente de la citada entidad de cr茅dito, incluyendo, en particular, la valoraci贸n del protocolo de gesti贸n, del plan financiero y del grado de cumplimiento del fondo de reserva o del programa de desinversi贸n.

Circular 6/2015, de 17 de noviembre, del Banco de Espa帽a, a las cajas de ahorros y fundaciones bancarias, sobre determinados aspectos de los informes de remuneraciones y gobierno corporativo de las cajas de ahorros que no emitan valores admitidos a negociaci贸n en mercados oficiales de valores y sobre las obligaciones de las fundaciones bancarias derivadas de sus participaciones en entidades de cr茅dito.

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