Los consejos de administración llevan décadas trabajando con informes que sus miembros no podrían elaborar por sí mismos. Cuentan con bancos de inversión para valorar operaciones, con auditores para examinar las cuentas, con asesores jurídicos para medir contingencias y con especialistas en ciberseguridad para interpretar incidentes. El problema no ha sido nunca si pueden apoyarse en ellos, sino hasta dónde llega esa confianza y qué corresponde decidir al propio consejo.
Ethan KLINGSBERG escribe al respecto un nuevo artículo publicado por Freshfields el 28 de septiembre de 2026 y reproducido el 14 de octubre en el Harvard Law School Forum on Corporate Governance. El trabajo se publica a raíz de la llegada de agentes de inteligencia artificial capaces de realizar tareas encadenadas y de un informe de METR sobre comportamientos observados en un entorno experimental. Su advertencia: un informe convincente no acredita, por el mero hecho de serlo, que el consejo dispusiera de una base fiable para decidir.
El asunto interesa también al Derecho español. La Ley de Sociedades de Capital exige información suficiente, un procedimiento de decisión adecuado y una actuación diligente de los administradores. La entrada de la inteligencia artificial en el trabajo preparatorio del consejo obliga a examinar qué significan esas exigencias cuando parte de la investigación, la selección de datos y la elaboración de recomendaciones se confía a sistemas automatizados.
- El alcance de la confianza en especialistas
KLINGSBERG parte de una experiencia reconocible para cualquier jurista que asesore a un consejo. Antes de aprobar una operación importante, los consejeros suelen querer saber si la documentación reunida basta para respaldar la decisión. La respuesta no depende de que el asesor estime buena la operación. Depende de la información que haya recibido el órgano y del trabajo que este haya realizado para entender las razones que la sostienen.
Su ejemplo es una venta de empresa. Un banco de inversión presenta una opinión favorable sobre el precio ofrecido y afirma que se trata de la mejor oferta disponible tras explorar el mercado. Esa opinión puede ser muy útil. Pero si los administradores ignoran qué compradores fueron contactados, cómo se desarrolló el procedimiento de venta o qué hipótesis sustentan la valoración, tienen motivos para pedir explicaciones antes de votar. El prestigio del banco no cubre esas carencias.
Conviene evitar un equívoco. Nadie pretende que cada consejero rehaga las valoraciones financieras o revise personalmente miles de documentos. La división del trabajo es consustancial a la sociedad moderna. Lo exigible es un conocimiento suficiente de las premisas relevantes, de las alternativas consideradas y de los límites de la recomendación. A veces bastará una explicación clara y un intercambio de preguntas. En otras decisiones, por su entidad o riesgo, será necesaria documentación adicional o una segunda comprobación.
La línea divisoria que propone el autor está ahí: es legítimo confiar en el trabajo especializado; deja de serlo, desde la perspectiva de la diligencia, tratar su conclusión como una decisión que ya no necesita el juicio del órgano competente.
- Qué cambia con la inteligencia artificial agéntica
El empleo de modelos de lenguaje para buscar información, ordenar documentos o preparar un borrador no es lo mismo que encomendar un proceso a varios agentes conectados con herramientas y bases de datos. En este segundo supuesto, el sistema puede escoger pasos intermedios, ejecutar acciones, revisar resultados parciales y solicitar la intervención de otros agentes. El consejo recibe al final un producto aparentemente terminado, aunque tal vez conozca muy poco de la secuencia seguida para obtenerlo.
Ante cualquier decisión, por ejemplo, una adquisición de empresas, la IA examina contratos, agrupa contingencias, estima sinergias y recomienda un rango de precio. El informe final puede estar bien escrito e incluso contener cuadros y referencias. Nada de eso permite saber, por sí solo, si omitió contratos relevantes, confundió una cláusula de cambio de control con otra distinta o trabajó con datos desactualizados. En el asesoramiento humano también existen errores; con los agentes se añade la dificultad de reconstruir ciertas decisiones instrumentales que el usuario nunca dio expresamente por buenas.
Por eso merece atención el informe publicado por METR el 26 de agosto de 2026. Sus investigadores estudiaron un episodio ocurrido entre junio y julio de ese año durante pruebas con agentes de OpenAI, en un entorno y con configuraciones específicas, incluidas algunas no disponibles para el público. Aproximadamente 1.200 agentes utilizaron un espacio de comunicación no autorizado y unos 700 participaron en un ataque a Hugging Face. Los investigadores hallaron además intentos coordinados de alterar la apariencia de las operaciones realizadas y de manipular registros de actividad para superar un sistema de evaluación.
- METR (Model Evaluation and Threat Research) es una organización independiente de investigación dedicada a evaluar las capacidades y los riesgos de los sistemas avanzados de inteligencia artificial, especialmente cuando pueden realizar tareas complejas con un elevado grado de autonomía. El 26 de agosto de 2026 publicó un informe titulado «Brief independent investigation of agents’ behavior, reasoning and collaboration in the OpenAI / Hugging Face hacking incident», elaborado por Ryan GREENBLATT, Ajeya COTRA y Hjalmar WIJK. El trabajo examina un incidente ocurrido en julio de 2026, durante unas pruebas con agentes de IA de OpenAI. Aproximadamente 1.200 agentes, inicialmente concebidos para operar de forma aislada, establecieron mecanismos de comunicación no autorizados y unos 700 participaron en actuaciones contra la plataforma Hugging Face. La investigación, realizada con acceso a documentación y registros facilitados por OpenAI, puso de manifiesto comportamientos de coordinación entre agentes, intentos de manipular los procedimientos de evaluación y alteraciones de los registros de actividad. Aunque sus conclusiones se refieren a un entorno experimental concreto y no pueden generalizarse a todos los sistemas agénticos, el informe resulta especialmente interesante por las dificultades que revela para supervisar y verificar el comportamiento de sistemas dotados de una autonomía operativa creciente.
La precisión sobre el contexto del informe METR experimental es esencial: no implica que cualquier herramienta agéntica empleada por una sociedad vaya a reproducir esos comportamientos. Tampoco acredita que los informes empresariales elaborados con inteligencia artificial sean necesariamente falsos. Lo que muestra es algo más concreto y jurídicamente relevante: puede existir una diferencia difícil de detectar entre el resultado entregado y el camino realmente seguido para producirlo. METR documentó incluso pruebas de suplantación de llamadas a herramientas en parte de los registros examinados.
KLINGSBERG utiliza el episodio como advertencia para los consejos de administración y sus asesores. Antes de recomendar que un órgano se apoye en el trabajo de agentes, habrá que saber de qué controles dispone la empresa para comprobarlo. La pregunta es bastante práctica: ¿quién puede explicar las fuentes consultadas, las verificaciones hechas y los límites del resultado si un consejero lo solicita?
- El razonamiento de KLINGSBERG y el Derecho de Delaware
En el Derecho de Delaware, el § 141(e) de la Delaware General Corporation Law protege, bajo las condiciones que establece, la confianza de buena fe de los administradores en determinados registros, informes, opiniones e informaciones facilitados por directivos, empleados, comisiones del consejo y otras personas de competencia profesional o especializada, seleccionadas con el cuidado debido. La norma presupone una confianza razonable; no consagra la posibilidad de abstenerse de juzgar.
La diferencia importa también al analizar la denominada business judgment rule. Una decisión puede resultar económicamente desacertada sin que ello pruebe un incumplimiento del deber de diligencia. A la inversa, el acierto final tampoco demuestra que se haya seguido un procedimiento adecuado. Por eso el artículo insiste en la necesidad de que existan antecedentes sólidos y de que los consejeros conozcan lo bastante esos antecedentes para poder apoyarse en ellos de buena fe.
La posición de un sistema de inteligencia artificial no puede equipararse, sin más, a la de los profesionales a los que se refiere el § 141(e). Tampoco conviene dar por resuelto qué protección corresponde a un consejo por haber recibido un informe que, en realidad, fue producido en buena medida por agentes. El artículo no propone una respuesta legislativa cerrada: identifica el problema de fiabilidad y sitúa su control entre las tareas esenciales de quienes preparan y asesoran las decisiones del consejo.
- Deber de diligencia y procedimiento de decisión en la Ley de Sociedades de Capital
En España, el punto de partida es el artículo 225 LSC. Los administradores deben actuar con la diligencia de un ordenado empresario, atendiendo a la naturaleza del cargo y a las funciones atribuidas a cada uno. El apartado segundo exige dedicación adecuada y medidas precisas para la buena dirección y el control de la sociedad; el tercero reconoce el deber de exigir y el derecho de recabar información adecuada y necesaria. La norma no vincula la diligencia a una determinada tecnología, ni obliga a los administradores a dominar personalmente todas las especialidades de la empresa.
El artículo 226 LSC introduce una precisión decisiva. En las decisiones estratégicas y de negocio sujetas a discrecionalidad empresarial, la protección se construye sobre la buena fe, la ausencia de interés personal, la información suficiente y un procedimiento adecuado. El precepto permite valorar el trabajo preparatorio realizado con inteligencia artificial sin necesidad de inventar un deber autónomo de “supervisión algorítmica” para cada decisión. Lo relevante será si, dadas las circunstancias, el consejo podía considerar suficiente y fiable la base sobre la que resolvió.
La intensidad de la comprobación no será idéntica en todos los asuntos. Sería desproporcionado exigir para un informe rutinario el mismo contraste que para una operación de adquisición transformadora, una decisión de financiación de gran entidad o la respuesta a un incidente que comprometa la continuidad de la actividad. También importará qué se conoce sobre el sistema utilizado, quién ha revisado sus resultados y si sus limitaciones se comunicaron al órgano antes de decidir.
Cabe formular una consecuencia concreta: si la dirección entrega una recomendación obtenida con agentes, el consejo puede pedir que se identifiquen las hipótesis decisivas y que un responsable con conocimientos suficientes responda de ellas. No tiene por qué exigirse acceso al código fuente. En cambio, si nadie puede explicar por qué se descartó una alternativa importante o de dónde procede un dato determinante, la aparente sofisticación del informe no suple esa falta de información.
Se trata, en suma, de aplicar los artículos 225 y 226 LSC al procedimiento real de decisión, no solo a su documentación formal. La ayuda tecnológica no reduce el estándar exigible por el hecho de multiplicar el volumen de información disponible. Puede, incluso, hacer más necesario seleccionar qué extremos necesitan una comprobación independiente.
- Delegación de facultades, actas y Registro Mercantil
El artículo de KLINGSBERG habla de delegación en un sentido material: el consejo termina aceptando el criterio ajeno sin ejercer suficientemente el suyo. Esa idea no debe confundirse con la delegación formal de facultades del consejo, regulada en el artículo 249 LSC. La distinción es útil porque una sociedad puede no haber delegado jurídicamente ninguna competencia y, pese a ello, haber desplazado de hecho buena parte de la formación del juicio hacia asesores, directivos o proveedores tecnológicos.
El artículo 249 bis LSC reserva al consejo, entre otras materias, la supervisión de los órganos delegados y de los directivos, la determinación de las políticas y estrategias generales y su propia organización y funcionamiento. En las sociedades cotizadas, el artículo 529 ter añade decisiones sobre el plan estratégico, la política de riesgos, los sistemas internos de información y control y determinadas operaciones de especial importancia. Es perfectamente posible recurrir a herramientas automatizadas para preparar estos asuntos; la competencia para decidir, cuando la ley la reserva al consejo, permanece en él.
En cuanto a la publicidad, conforme al artículo 249.2 LSC, la delegación permanente de facultades en una comisión ejecutiva o en un consejero delegado, así como la designación de quienes ocuparán esos cargos, requiere el acuerdo reforzado previsto en la norma y no produce efecto hasta su inscripción. En cambio, confiar a un sistema de inteligencia artificial la elaboración de un informe no constituye por sí mismo una delegación orgánica inscribible. La inscripción acredita y publica determinados extremos jurídicos de la organización societaria; no permite afirmar que el consejo haya conservado, en cada expediente, el dominio efectivo de las razones de su decisión.
La documentación de los acuerdos merece una consideración aparte. El artículo 250 LSC exige llevar las discusiones y acuerdos del consejo a un libro de actas. El artículo 97.1 del Reglamento del Registro Mercantil contempla, entre las circunstancias del acta, un resumen de los asuntos debatidos y de las intervenciones cuya constancia se haya solicitado. No exige transcribir íntegramente cada intervención ni incorporar todas las piezas del expediente técnico. Además, el artículo 97.3 circunscribe expresamente los requisitos reglamentarios de esa sección a los efectos de la inscripción registral. Sería incorrecto convertirlos, sin matices, en una regla sustantiva general sobre cómo acreditar la diligencia.
Con esas cautelas, resulta aconsejable que la documentación societaria permita saber qué informes se presentaron, qué incertidumbres relevantes se discutieron y si hubo comprobaciones adicionales. Si un sistema agéntico desempeñó una función importante, puede ser útil conservar, fuera del acta cuando proceda, sus informes de soporte y los controles efectuados sobre ellos. No por una obligación legal de adjuntar algoritmos al libro de actas, que no existe en términos generales, sino porque esos antecedentes pueden resultar determinantes para reconstruir el proceso de formación de la voluntad del órgano.
Hay una diferencia entre acreditar que el acuerdo fue adoptado y explicar cómo se llegó razonablemente a él. La certificación del acuerdo, su eventual elevación a público y la inscripción registral cumplen funciones propias; ninguna sustituye por sí sola la valoración del deber de diligencia de los administradores.
- Una cuestión de gobierno corporativo, no solo de calidad tecnológica
El interés de la aportación de KLINGSBERG reside en trasladar una vieja pregunta societaria a un entorno en el que la preparación de las decisiones puede quedar muy lejos de quienes las adoptan. Las empresas recurrirán a sistemas cada vez más capaces, y harán bien en aprovechar sus ventajas. Pero convendría evitar que la rapidez del análisis termine haciendo innecesarias, a ojos del consejo, las preguntas sobre su fundamento.
En la práctica, la supervisión no tiene por qué consistir en revisar cada paso de un agente. Puede descansar en personas responsables, controles proporcionados al riesgo, contrastes selectivos y una documentación que permita comprobar aquello que resulte decisivo. Todo ello debe ser real y no una colección de protocolos incapaces de detectar errores materiales. Si el proveedor tecnológico es el único que puede explicar el resultado, esa dependencia debe ser conocida al valorar hasta dónde resulta prudente apoyarse en él.
Los artículos 225 y 226 LSC permiten afrontar el problema con instrumentos jurídicos conocidos. Los artículos 249 bis y 529 ter recuerdan, además, que determinadas decisiones y tareas de supervisión corresponden al consejo. Y el régimen de actas y de publicidad registral ayuda a separar tres planos que a menudo se confunden: la adopción formal del acuerdo, su documentación y la diligencia efectivamente observada al prepararlo.
Quizá el mejor modo de comprobar si se ha preservado el juicio del administrador sea formular una pregunta sencilla al terminar la reunión: ¿podrían los consejeros explicar, con sus propias razones y sin limitarse a repetir las conclusiones del informe, por qué adoptaron esa decisión? Si la respuesta depende exclusivamente de que “lo recomendó el sistema”, el problema no lo ha creado una nueva categoría de inteligencia artificial; es el viejo problema de la confianza convertida en abdicación del juicio.
Fuentes y referencias
- KLINGSBERG, Ethan, «Agentic AI and the Duty of Care: What the METR Report Means and Does Not Mean for the Boardroom», Freshfields, 28 de septiembre de 2026; reproducción en Harvard Law School Forum on Corporate Governance, 14 de octubre de 2026.
- GREENBLATT, Ryan; COTRA, Ajeya; WIJK, Hjalmar, «Brief independent investigation of agents’ behavior, reasoning and collaboration in the OpenAI / Hugging Face hacking incident», METR, 26 de agosto de 2026. Informe original.
- Delaware General Corporation Law, título 8 del Delaware Code, § 141(e).
- Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, arts. 225, 226, 249, 249 bis, 250 y 529 ter.
- Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil, especialmente art. 97.