La Comisi贸n Europea ha publicado el Code of Practice on Transparency of AI-Generated Content, un instrumento de adhesi贸n voluntaria destinado a facilitar la aplicaci贸n del art铆culo 50 del Reglamento (UE) 2024/1689, de Inteligencia Artificial (AI Act). Su aprobaci贸n constituye un nuevo paso en la estrategia regulatoria europea para reforzar la confianza en el entorno digital y preparar la entrada en aplicaci贸n de las obligaciones de transparencia previstas en el AI Act.
A diferencia de otros instrumentos elaborados en el marco del Reglamento de Inteligencia Artificial, este C贸digo no se ocupa de la seguridad de los modelos ni de los riesgos sist茅micos de la IA de prop贸sito general. Su objeto es mucho m谩s concreto: la identificaci贸n de contenidos generados o alterados con IA .
El C贸digo tiene naturaleza de instrumento voluntario. Aun as铆, sus contenidos no se pueden ignorar; pues las obligaciones de transparencia que recoge: derivan directamente del art铆culo 50 del AI Act y son聽 exigibles, ex lege. El C贸digo pretende ofrecer criterios t茅cnicos y organizativos que faciliten el cumplimiento del derecho positivo y favorezcan una aplicaci贸n homog茅nea en toda la Uni贸n Europea.
- El 谩mbito subjetivo de aplicaci贸n de este C贸digo comprende tanto a los proveedores de sistemas de IA como a los usuarios profesionales (deployers). El reconocimiento de esta distribuci贸n de roles resulta, en si mismo, significativo porque confirma una de las principales tendencias del Derecho europeo de la digitalizaci贸n: las obligaciones regulatorias ya no recaen exclusivamente sobre quienes desarrollan la tecnolog铆a, sino tambi茅n sobre quienes la incorporan a su actividad empresarial o profesional.
- El C贸digo apuesta por un concepto de transparencia mucho m谩s sofisticado que la simple inclusi贸n de un aviso visible. La Comisi贸n Europea promueve el empleo de marcas de agua digitales, metadatos, identificadores persistentes y otros mecanismos legibles por m谩quinas que permitan conservar informaci贸n sobre el origen artificial del contenido incluso cuando 茅ste sea compartido o reutilizado en diferentes plataformas. El objetivo consiste en construir una aut茅ntica infraestructura europea de trazabilidad de los contenidos digitales.聽As铆, la transparencia deja de concebirse como una mera obligaci贸n informativa para convertirse en un requisito estructural del ecosistema digital. En otras palabras, el Derecho europeo comienza a exigir que la propia arquitectura tecnol贸gica facilite la identificaci贸n del origen de la informaci贸n.
- Especial atenci贸n merecen los denominados deepfakes.El AI Act exige que las im谩genes, v铆deos o audios generados o manipulados mediante inteligencia artificial sean claramente identificables cuando puedan inducir a error respecto de su autenticidad. El C贸digo desarrolla esta obligaci贸n proponiendo procedimientos t茅cnicos uniformes y recomendaciones dirigidas tanto a proveedores como a usuarios profesionales.
- Asimismo, aborda los supuestos en los que los sistemas de IA generan textos destinados a informar sobre asuntos de inter茅s p煤blico. En estos casos, los usuarios profesionales deber谩n informar de la utilizaci贸n de inteligencia artificial, salvo que exista una revisi贸n humana sustancial y una aut茅ntica responsabilidad editorial sobre el contenido final. Con ello, el legislador europeo intenta equilibrar dos objetivos: fomentar la innovaci贸n tecnol贸gica sin debilitar la confianza en la informaci贸n difundida al p煤blico.
Las implicaciones son especialmente relevantes.
- En primer lugar, las empresas deber谩n revisar sus pol铆ticas internas de utilizaci贸n de herramientas de IA generativa. Ya no bastar谩 con decidir qu茅 aplicaciones pueden emplearse dentro de la organizaci贸n; ser谩 necesario establecer procedimientos para identificar los contenidos sint茅ticos, conservar su trazabilidad y documentar las intervenciones humanas realizadas sobre ellos.
- En segundo t茅rmino, el C贸digo incide directamente sobre los sistemas de compliance. Las obligaciones de transparencia pasan a integrarse en los programas internos de cumplimiento junto a materias ya consolidadas como la protecci贸n de datos personales, la ciberseguridad, la prevenci贸n del fraude o la gesti贸n documental. Ello exigir谩 nuevos protocolos internos, formaci贸n del personal y mecanismos de supervisi贸n continua.
- La supervisi贸n del uso responsable de la inteligencia artificial pasa a formar parte de las funciones estrat茅gicas del 贸rgano de administraci贸n. El deber de diligencia de los administradores se proyecta ahora sobre la gesti贸n de riesgos derivados del empleo de sistemas de IA generativa, particularmente cuando puedan afectar a la reputaci贸n empresarial, a la responsabilidad frente a terceros o al cumplimiento normativo.
- No menos importantes son sus efectos sobre la contrataci贸n y la actividad empresarial cotidiana. Las empresas utilizan ya inteligencia artificial para elaborar contratos, informes financieros, publicidad, documentaci贸n precontractual, comunicaciones con clientes y documentaci贸n interna. La posibilidad de acreditar qu茅 partes de esos documentos fueron generadas por IA, cu谩les fueron revisadas por personas y qu茅 modificaciones se introdujeron puede adquirir una enorme relevancia en eventuales procedimientos judiciales o arbitrales.
- Tambi茅n merece atenci贸n la relaci贸n entre el C贸digo y la propiedad intelectual. Aunque el documento no regula directamente la titularidad de las obras generadas mediante IA, la incorporaci贸n de mecanismos de identificaci贸n facilitar谩 la prueba sobre el origen de los contenidos y podr谩 contribuir a resolver futuros conflictos relativos a derechos de autor, utilizaci贸n il铆cita de obras protegidas o atribuci贸n de responsabilidades.
- Otra consecuencia particularmente interesante afecta al Derecho de la competencia y a la protecci贸n de los consumidores. La utilizaci贸n de contenidos sint茅ticos sin la debida identificaci贸n puede constituir una pr谩ctica enga帽osa, alterar la competencia en determinados mercados o afectar a la confianza de los consumidores. El C贸digo contribuye as铆 a reforzar los principios de transparencia e informaci贸n veraz que inspiran el mercado interior europeo.
- Igualmente relevantes son las implicaciones procesales. Los metadatos, las marcas de agua y los sistemas de trazabilidad pueden convertirse en elementos probatorios de gran valor para acreditar la autenticidad de documentos electr贸nicos, determinar si un contenido ha sido manipulado o reconstruir la cadena de generaci贸n de una determinada informaci贸n digital. En consecuencia, el C贸digo puede terminar teniendo una influencia notable sobre la pr谩ctica probatoria en litigios civiles, mercantiles e incluso penales.
- Desde una perspectiva regulatoria m谩s amplia, este instrumento refleja una caracter铆stica constante del modelo europeo de gobernanza digital: la combinaci贸n de normas obligatorias con mecanismos de autorregulaci贸n supervisada. El C贸digo no sustituye al Reglamento de Inteligencia Artificial, sino que facilita su aplicaci贸n mediante est谩ndares comunes elaborados con la participaci贸n de expertos, empresas y autoridades p煤blicas..
- Quiz谩 la aportaci贸n m谩s interesante del C贸digo sea, sin embargo, otra. En realidad, la Comisi贸n Europea no est谩 regulando 煤nicamente la inteligencia artificial. Est谩 construyendo un aut茅ntico Derecho europeo de la autenticidad digital. El verdadero bien jur铆dico protegido deja de ser exclusivamente la seguridad tecnol贸gica para convertirse en la confianza en la informaci贸n que circula en el espacio digital.-聽En este nuevo paradigma, la autenticidad, la trazabilidad, la procedencia y la verificabilidad de los contenidos adquieren un valor jur铆dico propio. Se trata de principios que probablemente terminar谩n proyect谩ndose sobre otros 谩mbitos normativos, desde la contrataci贸n electr贸nica hasta los mercados financieros, la administraci贸n p煤blica digital, la publicidad, la prueba electr贸nica o la protecci贸n de la democracia frente a campa帽as de desinformaci贸n.
(Texto generado y editado manualmente, con聽 apoyo (circa 10%) de la IA ).
