Participaciones significativas de consejeros y directivos. Notificaciones a CNMV

Spread the love

Las participaciones significativas, las de consejeros y directivos y las de operaciones sobre acciones propias son objeto de supervisión por parte de la CNMV según lo previsto en los artículos 39, 43 y 47.4 del Real Decreto 1362/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores

  • El artículo 9 del Real Decreto 1333/2005, de 11 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, en materia de abuso de mercado habilita a la CNMV a aprobar los modelos de notificación y desarrollar las especificaciones técnicas relacionadas con la aplicación de  los Títulos II y III del Real Decreto 1362/2007, de 19 de octubre, y en el Capítulo III del Real Decreto 1333/2005, de 11 de noviembre, y para regular procedimientos  que permiten al supervisor acceder a información, que no es objeto de publicaciónIMG00953-20140502-0736
  • Con ese marco se aprobó recientemente la Circular 8/2015, de 22 de diciembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se aprueban los modelos de notificación de participaciones significativas, de los consejeros y directivos y sus vínculos estrechos, de operaciones del emisor sobre acciones propias, y otros modelos. Se remite a los Modelos II y III de esa circular, relativos respectivamente a las notificaciones de Consejeros y Directivos (y sus partes vinculadas), y a estas apreciaciones:
    • En las notificaciones deberá identificarse la posición final, directa e indirecta, de derechos de voto, atribuidos tanto a acciones como a otros instrumentos financieros con todas las operaciones realizadas por el consejero, directamente o por otras personas (con vínculos estrechos), siempre que los derechos de voto correspondan al propio consejero. En estos casos, no es precisa la notificación directa de los “vínculos” ya que el ejercicio de voto recae sobre el consejero o directivo.
    • Por el contrario, cuando el vínculo estrecho exista, pero el ejercicio del derecho de voto no recaiga sobre el consejero o directivo , la información a consignar no incluye el cálculo de tales posiciones globales finales; sin perjuicio de que deba igualmente identificarse quien o quienes mantienen esas relaciones o vínculos (según el Art. o 9 del Real Decreto 1333/2005).

 

 

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *