Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U. había recurrido la Sentencia dictada el 17 de mayo de 2.012 por la Sala de lo Contencioso- Administrativo (Sección Sexta) de la Audiencia Nacional en materia de derecho de la competencia, que había desestimado su recurso contra la resolución del Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia de 2 de abril de 2.009, por el que se declaraba que Iberdrola Distribución había incurrido en una práctica anticompetitiva consistente en la denegación de acceso masivo e incondicionado al sistema de información de puntos de suministro (SIPS) a los competidores de la comercializadora del grupo Iberdrola, en relación con el acceso a la información de clientes, así como haber permitido a Iberdrola un acceso discriminatorio a dicha información…..