La RDGRN de 23-4-2015 (BOE 1-6-2015) confirma聽la denegaci贸n de inscripci贸n de una cl谩usula sobre la transmisibilidad de las participaciones.
- 聽la transmisi贸n de participaciones sociales se rige por lo dispuesto en los art铆culos 106 y siguientes LSC,
- el art铆culo 110.1 de la LSC establece que la 芦adquisici贸n de alguna participaci贸n social por sucesi贸n hereditaria confiere al heredero o legatario la condici贸n de socio禄
- el Art铆culo 110.2 indica que聽se permite que los estatutos establezcan 芦a favor de los socios sobrevivientes y en su defecto a favor de la sociedad, un derecho de adquisici贸n de las participaciones del socio fallecido, apreciadas en el valor real que tuvieren el d铆a del fallecimiento del socio, cuyo precio se pagar谩 al contado禄.
El registrador suspendi贸 la inscripci贸n solicitada porque, a su juicio, 芦Deber谩 expresarse si la voluntad social es establecer un derecho de adquisici贸n en favor de los socios en el resto de supuestos regulados, …,聽聽y en este caso, las condiciones de su ejercicio, ya que en los t茅rminos expresados dicho precepto no re煤ne la suficiente claridad (Art. 110 LSC y 188 RRM). La DGRN confirma la denegaci贸n.
Resoluci贸n comentada por el Prof. Juan S谩nchez – Calero en esta entrada de su blog; y tambi茅n 聽ha sido comentada en 芦Mercantilista sin 谩nimo de lucro禄