La actualización normativa conocida como EMIR REFIT o EMIR 3.0, formalizada mediante el Reglamento (UE) 2024/2987, de la que se viene tratando en las recientes entradas, introduce cambios significativos en la regulación de los derivados en la Unión Europea con el objetivo fundamental de fortalecer la transparencia y mejorar la supervisión. Además, establece un régimen sancionador más riguroso.
Gobernanza
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En el marco de la evolución regulatoria impulsada por el Reglamento (UE) n.º 648/2012, en su versión modificada por EMIR 3.0, las entidades que participan en los mercados de derivados —tanto contrapartes financieras como no financieras sujetas a obligaciones— deben establecer e implementar sistemas y controles internos robustos que les permitan asegurar la integridad, exactitud y puntualidad del reporte de sus actividades de compensación – con notificación para que quede constancia en los registros autorizados-. Este régimen incluye tanto los derivados compensados centralmente como aquellos que se liquidan bilateralmente, y se extiende a la obligación de mantener una vigilancia continua sobre su exposición neta y bruta a dichos instrumentos.
En concreto, las entidades deben llevar a cabo un seguimiento constante de su volumen de negociación y de su posición agregada en derivados, con el objetivo de verificar el cumplimiento de los umbrales de compensación obligatoria establecidos por la normativa, así como de otros requisitos relacionados con la mitigación del riesgo, como las exigencias de márgenes iniciales y de variación, la gestión del riesgo de contraparte y las obligaciones de notificación. Además, deberán contar con procedimientos internos adecuados para detectar desviaciones, errores u omisiones en los reportes, y corregirlas de manera oportuna.
El objetivo último de estas exigencias regulatorias no es meramente formal o administrativo. A través de la mejora en la calidad, consistencia y trazabilidad de los datos reportados, EMIR 3.0 pretende fortalecer la transparencia del mercado de derivados OTC y negociados en mercados organizados, reforzar la resiliencia del sistema financiero europeo y reducir los riesgos sistémicos que pueden derivarse de una acumulación opaca de posiciones apalancadas o de fallos en los mecanismos de compensación. Esta estrategia se enmarca en una política regulatoria más amplia orientada a proteger la estabilidad financiera y a garantizar que los mercados funcionen de manera ordenada, predecible y segura, incluso en contextos de elevada volatilidad o dislocación de liquidez
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Compensación
- Exigencia de cuenta activa a efectos de compensar derivados. EMIR 3.0 introduce el requisito de cuenta activa (Active Account Requirement, AAR), que obliga a estas entidades a mantener una cuenta operativa y representativa en una Contraparte Central (CCP) autorizada en la UE para la compensación de derivados de tipos de interés denominados en euros y zlotys, así como derivados de tipos de interés a corto plazo en euros. Este requisito está establecido en el Artículo 7a del Reglamento
- El EMIR ya exigía a las entidades financieras (FC) y a las entidades no financieras (NFC) que compensaran sus derivados extrabursátiles (OTC) cuando sus posiciones medias superasen determinados umbrales de compensación. Definía estos derivados OTC como aquellos que no se negocian en un mercado regulado de la UE o en un centro de negociación equivalente situado fuera de la UE. Este mecanismo de cálculo generó dificultades en el sector de los derivados tras el Brexit, dado que los centros de negociación del Reino Unido dejaron de ser considerados mercados regulados de la UE, ante la ausencia de declaraciones de equivalencia. En este contexto, EMIR 3 responde a esta problemática al modificar la definición de derivados OTC, que pasan a considerarse aquelos no compensados en Cámaras de Compensación de activos commodity de la UE o equivalentes a la UE (ECC, European Commodity Clearing), en lugar de los que no se negocian en un centro de negociación de la UE. Esta redefinición se apoya en el reconocimiento, ya efectuado por la UE, de las ECC del Reino Unido como equivalentes a las europeas.
- Exenciones a la obligación de compensar.– EMIR 3 ha introducido también modificaciones relevantes en el régimen de exenciones del EMIR, ampliando la exención existente para los planes de pensiones de la UE, de forma que ahora abarca también las operaciones realizadas con planes de pensiones de terceros países, siempre que estén autorizados conforme a su legislación nacional y hayan sido eximidos de la obligación de compensación en virtud de dicha legislación. Además, EMIR 3 ha incorporado una nueva exención respecto de la obligación de compensación para las transacciones de reducción de riesgo post-negociación que sean neutras desde el punto de vista del mercado. Igualmente, ha eximido de forma permanente del requisito de intercambio de margen inicial y margen de variación a las opciones sobre acciones individuales y a las opciones sobre índices bursátiles no compensadas. Por último, se ha reducido el alcance de la exención de notificación para las NFC en operaciones intragroup: la exención ya no se aplica a las denominadas NFC+ (esto es, aquellas NFC sujetas a la obligación de compensación).
Transparencia
- Las entidades que negocian con derivados deben reportar semestralmente a sus autoridades competentes información detallada sobre sus actividades de compensación, incluyendo el volumen y la naturaleza de las operaciones realizadas, conforme al Artículo 7b. Este reporte busca proporcionar a las autoridades una visión clara de la exposición y actividad de las entidades en los mercados de derivados.
Régimen Sancionador
- EMIR 3.0 establece un régimen sancionador más estricto para garantizar el cumplimiento de las nuevas obligaciones. Las autoridades nacionales competentes pueden imponer sanciones administrativas que incluyen multas de hasta el 3% del volumen de negocios diario promedio del año anterior por cada día de incumplimiento del requisito de cuenta activa. Estas sanciones están detalladas en el Artículo 12 del Reglamento.
- Además, las entidades que no cumplan con las obligaciones de reporte o que proporcionen información inexacta pueden enfrentarse a sanciones adicionales, incluyendo la suspensión de actividades o la revocación de autorizaciones, dependiendo de la gravedad del incumplimiento.