La Comisi贸n Europea acaba de formular una propuesta de reforma para aliviar, al menos en 2020, las exigencias temporales de celebraci贸n de JG y AG respectivamente en SAE y SCE
Se trata de la Propuesta de Reglamento del Consejo de Reglamento del Consejo de medidas temporales relativas a la junta general de las sociedades europeas (SE) y la asamblea general de las sociedades cooperativas europeas (SCE)聽 de 29.04.2020 . COM (2020) 183 final. El Reglamento aprobado puede consultarse aqu铆:聽REGLAMENTO (UE) 2020/699 DEL CONSEJO聽de 25 de mayo de 2020聽de medidas temporales relativas a la junta general de las sociedades europeas (SE) y la asamblea general de las sociedades cooperativas europeas (SCE)
Celebraci贸n dentro de los 6 meses siguientes al cierre del ejercicio.
- El Reglamento (CE) n.潞 2157/2001 del Consejo, de 8 de octubre de 2001, por el que se aprueba el Estatuto de la Sociedad An贸nima Europea (SE), y el Reglamento (CE) n.潞 1435/2003 del Consejo, de 22 de julio de 2003, relativo al Estatuto de la sociedad cooperativa europea (SCE), establecen聽 el plazo para celebrar la junta o asamblea general. En ambos Reglamentos, conforme a sus art铆culo 54, las SE y las SCE deber谩n celebrar una junta o asamblea general al menos una vez cada a帽o, en un plazo de seis meses a partir del cierre del ejercicio.
Derechos nacionales y necesidad de contemplar excepciones, tambi茅n digitales, a ra铆z del COVID 19
- El art铆culo 53 del Reglamento SE dispone que la organizaci贸n y desarrollo de la junta general, as铆 como sus procedimientos de votaci贸n, se rigen por la legislaci贸n aplicable a las sociedades an贸nimas del Estado miembro del domicilio social de la SE.
- El art铆culo 53 del Reglamento sobre la SCE establece una norma equivalente sobre la asamblea general.
- Es importante que los Estados miembros velen, de conformidad con el art铆culo 53 de sus respectivos Reglamentos, por que las SE y las SCE est茅n autorizadas para utilizar herramientas y procesos digitales y que las SE y las SCE se esfuercen por utilizar tales herramientas y procesos en la mayor medida posible, a fin de garantizar la adopci贸n de las decisiones necesarias.聽 Sin embargo, la soluci贸n temporal de emergencia como excepci贸n a una disposici贸n del Reglamento (CE) n.潞 2157/2001 y a otra del Reglamento (CE) n.潞 1435/2003, – estima la Comisi贸n- no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros sino que pueden lograrse mejor a escala de la Uni贸n, lo que le legitima de acuerdo con el principio de subsidiariedad establecido en el art铆culo 5 del Tratado de la Uni贸n Europea para adoptar medias excepcionales.
Propuesta de ampliaci贸n del plazo legal de celebraci贸n para atender a las excepcionalidades derivadas del COVID19 (como excepciones temporales en 2020 a los respectivos art铆culos 54)
- la SE podr谩 celebrar, la junta en un plazo de doce meses a partir del cierre del ejercicio, siempre que se celebre a m谩s tardar el 31 de diciembre de 2020.
- la SCE podr谩 celebrar,聽 la asamblea en un plazo de doce meses a partir del cierre del ejercicio, siempre que se celebre a m谩s tardar el 31 de diciembre de 2020.
Consecuencia de esta propuesta se modificar铆an en principio temporalmente, sendos Reglamentos de la SAE y la SCE