C贸digo de Comercio de 1885
Art铆culo 19
- La inscripci贸n en el Registro Mercantil ser谩 potestativa para los empresarios individuales, con excepci贸n del naviero.
El empresario individual no inscrito no podr谩 pedir la inscripci贸n de ning煤n documento en el Registro Mercantil ni aprovecharse de sus efectos legales. - En los dem谩s supuestos contemplados por el apartado uno del art铆culo 16, la inscripci贸n ser谩 obligatoria. Salvo disposici贸n legal o reglamentaria en contrario, la inscripci贸n deber谩 procurarse dentro del mes siguiente al otorgamiento de los documentos necesarios para la pr谩ctica de los asientos.
Art铆culo 22
- En la hoja abierta a cada empresario individual se inscribir谩n los datos identificativos del mismo, as铆 como su nombre comercial y, en su caso, el r贸tulo de su establecimiento, la sede de 茅ste y de las sucursales, si las tuviere, el objeto de su empresa, la fecha de comienzo de las operaciones, los poderes generales que otorgue, el consentimiento, la oposici贸n y la revocaci贸n a que se refieren los art铆culos 6 a 10; las capitulaciones matrimoniales, as铆 como las sentencias firmes en materia de nulidad, de separaci贸n y de divorcio, y los dem谩s extremos que establezcan las Leyes o el Reglamento.