Valoración -positiva- de una nueva decisión interpretativa del seguro D&O (STS 1398/2026 – ECLI:ES:TS:2026:1398)

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Se analiza ahora la sentencia del Tribunal Supremo (Sala Primera) de 25 de marzo de 2026, relativa a un seguro de responsabilidad civil de administradores y directivos (seguro D&O), concertado entre Comsa Emte S.L. y QBE Insurance (Europe) Limited, sucursal en España. (STS 1398/2026 – ECLI:ES:TS:2026:1398)

La resolución aborda -en un contexto D&O de grupo- dos cuestiones de especial relevancia dogmática y práctica: la delimitación del concepto de tercero perjudicado legitimado para el ejercicio de la acción directa del artículo 76 LCS, y la aplicación imperativa de los intereses moratorios del artículo 20 LCS en supuestos de mora del asegurador.

 

Antecedentes

Comsa Emte S.L., sociedad dominante de un grupo empresarial del sector de infraestructuras con más de 150 sociedades en 25 países, suscribió en 2012 una póliza de responsabilidad civil de administradores y directivos con QBE, calificada como seguro de grandes riesgos, con un límite de indemnización de 12.000.000 euros y cobertura mundial.

Entre las filiales de Comsa Emte S.L. estaba Comsa S.A.U., a su vez, titular del 99% del capital de la sociedad chilena Comsa de Chile S.A., cuyo gerente general, el Sr. Luis María, habría desarrollado una gestión defectuosa que dio lugar a obras deficitarias y a estados financieros sobrevalorados. Dicho de otro modo, como consecuencia de los actos de mala gestión de uno de los asegurados en D&O se causaron daños

Las irregularidades detectadas por las auditorías de Auren y PwC pusieron de manifiesto una sobrevaloración de beneficios por importe de 23.552.503 euros, lo que obligó a Comsa SAU y Comsa Emte SL a hacer frente a la ejecución de avales y a nuevas financiaciones por importes muy significativos.

El 1 de junio de 2012 , Comsa comunicó  a QBE un siniestro consistente en una serie de daños derivados de la mala gestión  del Sr Luis María. QBE rechazó la cobertura. Posteriormente, la reclamante demandó a la aseguradora en 2015 exigiendo el límite de la póliza y los intereses legales desde la primera reclamación extrajudicial.

El Juzgado de Primera Instancia n.º 9 de Barcelona desestimó la demanda al considerar que Comsa carecía de legitimación activa para ejercer la acción directa, al no ser un tercero ajeno al contrato de seguro, sino su tomador. La Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 1.ª), en sentencia 86/2021, revocó parcialmente el fallo y condenó a QBE a indemnizar a Comsa con 12.000.000 euros más intereses legales desde la demanda, aunque rechazó la cobertura de gastos de defensa y denegó la subsanación interesada por las partes.

Frente a dicha resolución se interpusieron sendos recursos de casación por QBE y Comsa. El Tribunal Supremo inadmitió dos de los motivos de QBE, admitió uno tercero y admitió los motivos de Comsa.

 

Cuestiones principales en disputa

La controversia jurídica se articula en torno a dos problemas centrales. En primer lugar, se discute si Comsa, sociedad filial de la tomadora y socio de control de Comsa de Chile, puede considerarse tercero perjudicado a efectos de la acción directa del artículo 76 LCS frente a la aseguradora del administrador de la sociedad participada. En segundo lugar, se plantea si el órgano judicial debe aplicar de oficio el régimen de intereses moratorios del artículo 20 LCS, incluso cuando la demanda solo haya solicitado genéricamente “intereses legales”, y cuál es el dies a quo del cómputo de tales intereses.

 

Sobre la legitimación activa

El Tribunal parte de la noción legal de seguro de responsabilidad civil del artículo 73 LCS, subrayando la incompatibilidad de las posiciones de asegurado y de tercero perjudicado, pero distinguiendo esta incompatibilidad de la posibilidad de que tomador o socio puedan ser sujetos perjudicados por la conducta del asegurado. Sobre esta base, la Sala analiza la póliza de D&O contratada: destaca que el contrato no contiene definición de “tercero perjudicado” ni cláusulas de exclusión respecto de determinados sujetos, pese a que ello es frecuente en la práctica aseguradora.

La argumentación de QBE se centraba en negar la ajenidad de Comsa, dada su posición de filial íntegramente participada por la tomadora y socio de control de Comsa de Chile, así como en invocar doctrina sobre el daño directo del socio en el marco de la acción individual de responsabilidad. El Tribunal, sin embargo, confirma el criterio de la Audiencia Provincial: en ausencia de una delimitación contractual que excluya al socio de control, no resulta procedente negar su condición de tercero perjudicado, máxime cuando los daños (ejecución de avales y aportaciones de capital) se producen de forma directa sobre el patrimonio de Comsa.

 

Resulta relevante que la Sala subraye la firmeza de los pronunciamientos de instancia relativos a la conducta antijurídica imputable al administrador, al carácter directo del daño y al nexo causal, al haber sido inadmitidos los motivos de casación de QBE que cuestionaban esos extremos. Asimismo, el Tribunal distingue expresamente los precedentes jurisprudenciales alegados por la aseguradora, señalando que se referían a supuestos con cláusulas de exclusión específicas o a daños meramente reflejos sufridos por socios minoritarios, lo que no se corresponde con la estructura del caso enjuiciado.

Sobre los intereses del artículo 20 LCS

En relación con el recurso de casación de Comsa, la Sala recuerda la función sancionadora y estimuladora del artículo 20 LCS, que impone un recargo de intereses al asegurador que incurre en mora, salvo que acredite causa justificada o no imputable. El Tribunal insiste en el carácter imperativo de la norma, particularmente de su apartado 4, que obliga al órgano judicial a imponer de oficio la indemnización por mora, aun cuando no haya sido solicitada expresamente en los términos del precepto.

 

La sentencia cita una línea jurisprudencial consolidada, incluyendo resoluciones recientes (por ejemplo, la STS 1396/2025, de 8 de octubre), en las que se afirma que el interés del artículo 20 LCS ha de aplicarse de oficio cuando en la demanda se reclaman “intereses legales” sin mayor especificación. Frente al razonamiento de la Audiencia Provincial —que había rechazado la aplicación del artículo 20 LCS por considerar vinculante la concreta petición de la parte actora—, el Tribunal advierte que el interés de mora del asegurador es también “legal” y que su imposición no genera incongruencia ultra petita.

 

En cuanto al dies a quo, el Tribunal estima también el segundo motivo de Comsa y acude al apartado 6 del artículo 20 LCS, que fija como regla general la fecha del siniestro y, subsidiariamente, la fecha de su comunicación a cargo tomador, asegurado o beneficiario. La Sala reitera su doctrina según la cual el conocimiento del siniestro por la aseguradora a través de la comunicación del asegurado o del tomador surte los mismos efectos que la comunicación del perjudicado, de modo que no puede excusarse la mora por la mera ausencia de reclamación directa del tercero. En el caso concreto, se toma como fecha inicial el 1 de junio de 2012, en que Comsa Emte comunicó el siniestro a QBE.

Ratio decidendi

 

La ratio decidendi de la sentencia puede sintetizarse en dos ejes.

  • En primer lugar, la legitimación activa de Comsa para ejercitar la acción directa del artículo 76 LCS se funda en la ausencia de una delimitación contractual que excluya al socio de control de la categoría de tercero perjudicado y en la existencia de un daño directo, no reflejo, en su patrimonio. El Tribunal privilegia una interpretación funcional del contrato de seguro D&O, atendiendo tanto a la estructura del grupo como a la realidad económica del perjuicio.
  • En segundo lugar, la aplicación de los intereses moratorios del artículo 20 LCS se erige en consecuencia necesaria del carácter imperativo del precepto y de la finalidad sancionadora de la mora del asegurador. La Sala afirma que, solicitados genéricamente “intereses legales”, el órgano judicial debe reconducir la pretensión al régimen especial del artículo 20 LCS cuando concurran sus presupuestos objetivos y subjetivos, y fija el dies a quo en la fecha de comunicación del siniestro por el tomador.

Fallo

El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación de QBE y confirma la condena principal al pago de 12.000.000 euros a favor de Comsa. Asimismo, estima el recurso de casación de Comsa y casa la sentencia de apelación únicamente para declarar que la condena incluye el pago, desde el 1 de junio de 2012, de un interés anual igual al legal del dinero incrementado en un 50% durante los dos primeros años, y, a partir de entonces, un interés mínimo anual del 20%, conforme al artículo 20 LCS.

Valoración crítica

La sentencia profundiza en la construcción del concepto de tercero perjudicado en el ámbito del seguro de responsabilidad civil de administradores y directivos, proyectándolo sobre situaciones intra-grupo en las que el socio de control soporta un daño patrimonial inmediato. Este enfoque refuerza la función protectora de la acción directa y reduce el espacio para exclusiones tácitas o construidas a partir de la sola estructura del grupo, aunque podría generar cierta inseguridad en la redacción de pólizas si las aseguradoras no precisan contractualmente el círculo de terceros excluidos.

 

En materia de intereses de demora, la resolución consolida una línea jurisprudencial estricta con la mora del asegurador, reafirmando el carácter imperativo y la aplicación de oficio del artículo 20 LCS incluso frente a peticiones genéricas de intereses legales. Esta interpretación favorece la tutela del asegurado y del perjudicado, pero obliga a replantear estrategias procesales y de gestión de siniestros por parte de las entidades aseguradoras, que verán incrementado el coste de la mora en litigios complejos de responsabilidad de administradores.