Publicada la sentencia en el asunto C‑315/14, que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Bundesgerichtshof (Tribunal Supremo Civil y Penal, Alemania), mediante resolución de 14 de mayo de 2014, recibida en el Tribunal de Justicia el 2 de julio de 2014, en el procedimiento entre Marchon Germany GmbH e Yvonne Karaszkiewicz,
Señala el TJUE que la Directiva 86/653 del Consejo, relativa, a los agentes comerciales independientes, debe interpretarse en el sentido de que los clientes captados por un agente comercial con respecto a las mercancías cuya venta le haya sido encomendada por el empresario deben considerarse nuevos clientes, en el sentido de esa disposición, aun cuando esos clientes ya mantuviesen relaciones comerciales con el empresario con respecto a otras mercancías, si la venta de las primeras mercancías realizada por ese agente ha requerido establecer una relación comercial específica, lo que corresponderá comprobar al órgano jurisdiccional remitente.
- Post scriptum: Veo este previo comentario del Prof Luis Cazorla . También esta entrada nuestra