SL. Libro-Registro de Socios. Apuntes normativos a efectos de casos pr谩cticos

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LSC:聽

Art铆culo 104聽Libro registro de socios

  1. La SL llevar谩 un Libro registro de socios, en el que se har谩n constar la titularidad originaria y las sucesivas transmisiones, voluntarias o forzosas, de las participaciones sociales, as铆 como la constituci贸n de derechos reales y otros grav谩menes sobre las mismas.
  2. La sociedad s贸lo reputar谩 socio a quien se halle inscrito en dicho libro.
  3. En cada anotaci贸n se indicar谩 la identidad y domicilio del titular de la participaci贸n o del derecho o gravamen constituido sobre aqu茅lla.
  4. La sociedad s贸lo podr谩 rectificar el contenido del Libro registro si los interesados no se hubieran opuesto a la rectificaci贸n en el plazo de un mes desde la notificaci贸n fehaciente del prop贸sito de proceder a la misma.

Los datos personales de los socios podr谩n modificarse a su instancia, no surtiendo entre tanto efectos frente a la sociedad.

Art铆culo 105聽Examen y certificaci贸n 聽1.-Cualquier socio podr谩 examinar el Libro registro de socios, cuya llevanza y custodia corresponde al 贸rgano de administraci贸n. 2.-聽El socio y los titulares de derechos reales o de grav谩menes sobre las participaciones sociales, tienen derecho a obtener certificaci贸n de las participaciones, derechos o grav谩menes registrados a su nombre.