Coordinación de Seguridad y Salud (2).

Una vez que tenemos clara la obligación que tiene el Promotor de designar un Coordinador de Seguridad y Salud en fase de ejecución será preciso detenerse en las obligaciones que tiene este técnico y la manera de realizarlas a lo largo del proceso constructivo.

Las obligaciones del Coordinador en fase de ejecución se recogen en el artículo 9 del R.D. 1627/1997:

Artículo 9. Obligaciones del coordinador en materia de seguridad y de salud durante la ejecución de la obra:

El coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra deberá desarrollar las siguientes funciones:

– Coordinar la aplicación de los principios generales de prevención y de seguridad:

* Al tomar las decisiones técnicas y de organización con el fin de planificar los distintos trabajos o fases de trabajo que vayan a desarrollarse simultánea o sucesivamente.

* Al estimar la duración requerida para la ejecución de estos distintos trabajos o fases de trabajo.

– Coordinar las actividades de la obra para garantizar que los contratistas y, en su caso, los subcontratistas y los trabajadores autónomos apliquen de manera coherente y responsable los principios de la acción preventiva que se recogen en el artículo 15 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales durante la ejecución de la obra y, en particular, en las tareas o actividades a que se refiere el artículo 10 de este Real Decreto.

– Aprobar el plan de seguridad y salud elaborado por el contratista y, en su caso, las modificaciones introducidas en el mismo. Conforme a lo dispuesto en el último párrafo del apartado 2 del artículo 7, la dirección facultativa asumirá esta función cuando no fuera necesaria la designación de coordinador.

– Organizar la coordinación de actividades empresariales prevista en el artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

– Coordinar las acciones y funciones de control de la aplicación correcta de los métodos de trabajo.

– Adoptar las medidas necesarias para que sólo las personas autorizadas puedan acceder a la obra. La dirección facultativa asumirá esta función cuando no fuera necesaria la designación de coordinador.

En concreto, una de las primeras labores que ha de acometer el Coordinador una vez nombrado es la de revisar el Plan de Seguridad y Salud elaborado por la empresa constructora para, en su caso, aprobarlo emitiendo un certificado que servirá al empresario para realizar la apertura de centro de trabajo ante la autoridad laboral correspondiente. En el caso de obras o actuaciones promovidas por administraciones públicas el Coordinador no aprueba, sino que informa favorablemente, siendo aprobado posteriormente por la autoridad competente en cada caso.

El resto de las labores encomendadas al coordinador en materia de seguridad y salud consisten en Coordinar, mágica palabra, las actuaciones de contratas y subcontratas para que cumplan sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales en los trabajos acometidos.

El artículo 10 mencionado en el artículo 9 hace referencia a los principios de la acción preventiva que deben aplicarse por las empresas que intervienen en los trabajos:

 

Artículo 10. Principios generales aplicables durante la ejecución de la obra

1.-     De conformidad con la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, los principios de la acción preventiva que se recogen en su artículo 15 se aplicarán durante la ejecución de la obra y, en particular, en las siguientes tareas o actividades:

  1. El mantenimiento de la obra en buen estado de orden y limpieza.
  2. La elección del emplazamiento de los puestos y áreas de trabajo, teniendo en cuenta sus condiciones de acceso, y la determinación de las vías o zonas de desplazamiento o circulación.
  3. La manipulación de los distintos materiales y la utilización de los medios auxiliares.
  4. El mantenimiento, el control previo a la puesta en servicio y el control periódico de las instalaciones y dispositivos necesarios para la ejecución de la obra, con objeto de corregir los defectos que pudieran afectar a la seguridad y salud de los trabajadores.
  5. La delimitación y el acondicionamiento de las zonas de almacenamiento y depósito de los distintos materiales, en particular si se trata de materias o sustancias peligrosas.
  6. La recogida de los materiales peligrosos utilizados.
  7. El almacenamiento y la eliminación o evacuación de residuos y escombros.
  8. La adaptación, en función de la evolución de la obra, del período de tiempo efectivo que habrá de dedicarse a los distintos trabajos o fases de trabajo.
  9. La cooperación entre los contratistas, subcontratistas y trabajadores autónomos.
  10. Las interacciones e incompatibilidades con cualquier otro tipo de trabajo o actividad que se realice en la obra o cerca del lugar de la obra.

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