La necesidad de nombrar a un coordinador de seguridad y salud en las obras de construcción recogidas en el anexo I del R.D. 1627/1997 es una cuestión que ha tenido varias interpretaciones desde la entrada en vigor del mencionado decreto.
La interpretación todavía mayoritaria, y que, dicho sea de paso, pensamos debería modificarse de inmediato, fue recogida en el acuerdo adoptado en el grupo de trabajo de construcción de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo y está recogido, además, en la Guía Técnica sobre el R.D. 1627/1997 elaborado por el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (I.N.S.H.T).( Ambos documentos, como todos sabemos, no son de obligado cumplimiento)
Mantienen estos organismos que la existencia del Coordinador de Seguridad y Salud en fase de ejecución está supeditada a la existencia de un Proyecto Técnico. Esta interpretación se fundamenta en la propia definición de Coordinador de Seguridad y Salud recogida en el Real Decreto: “…técnico competente integrado en la dirección facultativa designado por el promotor para llevar a cabo las tareas que se mencionan en el artículo 9…”; En las actuaciones que no cuentan con proyecto técnico, no existe dirección facultativa por lo que no existe tampoco coordinador de seguridad salud, razonaron los entendidos.
Sin embargo, parece que dieron menos relevancia al articulo 3 del R.D. 1627/1997 cuando en su punto 2 al tratar la designación de los distintos coordinadores; “Cuando en la ejecución de la obra intervenga más de una empresa, o una empresa y trabajadores autónomos o diversos trabajadores autónomos, el promotor, antes del inicio de los trabajos o tan pronto como se constate dicha circunstancia, designará un coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra”, no hace referencia alguna a la existencia o no de proyecto y sí lo hace a la presencia de más de una empresa en la ejecución de los trabajos.
Con la entrada en vigor del Real Decreto 171/2004, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales, se insiste en la necesidad de nombrar coordinadores de seguridad y salud aun cuando no exista proyecto.
Este decreto establece la necesidad de establecer determinados medios de coordinación empresarial, entre los que se encuentran personas encargadas de estas labores, incidiendo además que en las actuaciones recogidas en el R.D. 1627/1997 estas labores serán realizadas por los agentes específicos de las obras, que resultan ser los Coordinadores de Seguridad y Salud en fase de ejecución.
De no ser así, se daría la paradoja, que las obras sin proyecto serían los únicos centros de trabajo en los que no se realizaría la obligatoria coordinación empresarial, siendo además este sector uno de los que cuenta con mayor presencia de empresas intervinientes en un mismo centro de trabajo.
Con todo esto, queda clara la obligatoriedad del promotor de nombrar un coordinador de seguridad y salud en fase de ejecución cuando sean varias empresas, o empresa y autónomos, los que intervengan en los trabajos, aun cuando no exista proyecto técnico ni dirección facultativa.
Marcos Álvarez