Calendario laboral para el año 2012

CALENDARIO LABORAL DEL PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS. AÑO 2012

ACORDADO EN LA MESA DE NEGOCIACIÓN DE LA UNIVERSIDAD EN SU SESIÓN DEL 30-11-2011

Aprobado por el Consejo de Gobierno en sesión de 16 de diciembre de 2011

  1. DÍAS FESTIVOS DE CARÁCTER GENERAL

6 de enero Epifanía del Señor

19 de marzo San José

5 de abril Jueves Santo

6 de abril Viernes Santo

23 de Abril Fiesta de la Comunidad Autónoma.

1 de mayo Fiesta del Trabajo

29 de Junio San Pedro (Campus de León)

15 de Agosto Fiesta de la Asunción de la Virgen

8 de Septiembre La Encina ( Campus de Ponferrada)

10 de Septiembre “La Encinina” ( Campus de Ponferrada)

5 de octubre San Froilán (Campus de León)

12 de Octubre Fiesta Nacional de España

1 de Noviembre Todos los Santos.

6 de diciembre Día de la Constitución Española

8 de Diciembre Inmaculada Concepción

25 de Diciembre Natividad del Señor

De acuerdo con lo establecido por el Decreto 210/2000, de la Junta de Castilla y León, los días 24 y 31 de diciembre tendrán la consideración de “no laborables”.

2. FIESTAS UNIVERSITARIAS

2.1. SAN ISIDORO DE SEVILLA: 26 de Abril

2.2. FIESTA DE CENTRO

¨ 1 día anual.

El personal que presta servicio en edificios que tengan establecida una festividad anual, disfrutará dicho día como festivo.

¨ Quien preste servicio en varios edificios, disfrutará la festividad de uno de ellos.

¨ Cuando las necesidades del servicio no permitan disfrutar la fiesta del edificio, podrá disfrutarse uno de los días festivos de cualquier otro centro. Dado el elevado número anual de opciones, no podrán autorizarse permisos por este supuesto en fechas distintas a dichos días festivos

¨ El personal de servicios centrales podrá disfrutar, a su elección, uno de los días festivos de cualquiera de los centros de la Universidad. Dado el elevado número anual de opciones, no podrán autorizarse permisos por este supuesto en fechas distintas a dichos días festivos.

3. DÍAS INHÁBILES A EFECTOS LABORALES

¨ Siempre que queden debidamente atendidos los servicios, y previa comunicación a la Gerencia, agrupada por unidades organizativas, con una antelación mínima de 10 días, el personal podrá disfrutar dos días inhábiles anuales a elegir entre las siguientes fechas:

27 de abril

30 de abril

2 de noviembre

7 de diciembre

¨ Se disfrutarán por turnos.

¨ Cada Unidad deberá programar, a principios de año, la distribución de los días inhábiles entre los componentes de la misma, ya que, teniendo 4 opciones, únicamente podrá autorizarse el disfrute de los mismos en las fechas señaladas.

4. DÍAS DE PERMISO POR ASUNTOS PARTICULARES

  • Con carácter general: Máximo de 6 días anuales,
  •  Además, de acuerdo con el Artículo 48.2 del Estatuto Básico del Empleado Público: dos días adicionales al cumplir el sexto trienio, incrementándose en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo.
  •  Podrán ser acumulados a los turnos de vacaciones.
  •  Podrán disfrutarse hasta el día 31 de enero del año siguiente.
  •  Cada Unidad deberá planificar a principios de año un esquema general de disfrute de los días de asuntos particulares de los componentes de la misma, evitando su concentración en los meses de octubre, noviembre y diciembre del año en curso y enero del año siguiente.
  •  Para facilitar el disfrute distribuido de días a lo largo de los meses, y evitar que se dejen en su mayoría para final de año en previsión de circunstancias imprevistas, si a finales de año alguna persona tuviese agotados sus días, y precisase permiso por causas imprevistas, se le podrá conceder con cargo a los días de asuntos particulares del año siguiente.

5. VACACIONES DE SEMANA SANTA Y NAVIDAD

5.1. Para concentrar el mayor número posible de días de permiso en periodos no lectivos; sincronizar, en lo que es factible, los periodos de mayor y menor actividad de toda la Universidad; permitir una mejor cobertura de los servicios en los periodos lectivos; simplificar las coberturas de las actividades en régimen de turnos; permitir una más adecuada conciliación de la vida familiar y laboral; y disminuir los costes de funcionamiento general, la Universidad interrumpirá sus actividades generales en los CALENDARIO LABORAL DEL P.A.S. Centros, instalaciones y servicios de la Universidad en los periodos no lectivos previstos en el calendario plurianual. Semana Santa: del 5 al 15 de abril. Navidad, del 24 de diciembre al 6 de enero.

5.2. En estos días, no se prestarán servicios con carácter general en los Centros e instalaciones de la Universidad, salvo en la Unidad de Información y Registro y en aquellos Centros, Servicios o Unidades en que, por necesidades del servicio, sea necesario fijar servicios mínimos. Estos servicios, que tendrán la amplitud que se precise, serán propuestos a la Gerencia por el responsable del Centro, Servicio o Unidad con la debida antelación para que puedan establecerse los turnos correspondientes.

5.3. En aquellos Centros, instalaciones y servicios de la Universidad en los que se autorice el cierre durante el período de Semana Santa y Navidad, el personal que preste servicio en los mismos disfrutará de vacaciones durante el período en que permanezcan cerradas las instalaciones.

5.4. En aquellos Centros, instalaciones o servicios en los que sea necesario el mantenimiento de servicios mínimos durante el período de cierre, el personal que preste estos servicios disfrutará los días de vacaciones que correspondan en el periodo no lectivo correspondiente, o días inmediatamente anteriores o posteriores, siempre que las necesidades del servicio lo permitan. Si no fuera posible en estas fechas, se disfrutarán cuando, a petición del trabajador, lo permitan las necesidades del servicio. El Responsable de cada Centro o Servicio en que se hayan fijado servicios mínimos deberá remitir a Gerencia, con una antelación mínima de 15 días al inicio, la solicitud de vacaciones para personal designado para desempeñar estos servicios, incluyendo la programación de todos los días que les correspondan.

6. VACACIONES DE VERANO

6.1. Todos los trabajadores tendrán derecho a disfrutar durante cada año natural completo de servicio activo una vacación retribuida de 23 días laborables o los días que en proporción le correspondan, si el tiempo de servicios fuera menor.

6.2. Asimismo, tendrán derecho, en función de los años completados de antigüedad en la administración, al disfrute de los siguientes días adicionales de vacaciones anuales:

15 años de servicio 1 día hábil

20 años de servicio 2 días hábiles

25 años de servicio 3 días hábiles

30 años de servicio o más 4 días hábiles

Este derecho se hará efectivo a partir del año natural siguiente al de cumplimiento de los años de servicio señalados en el párrafo anterior.

6.3. Se considera período normal de vacaciones los meses de julio, agosto y septiembre. No obstante, pueden solicitarse en otras fechas siempre que las necesidades del servicio lo permitan.

6.4. El derecho a elección de turno será rotatorio, salvo acuerdo entre el personal afectado.

6.5. Para concentrar el mayor número posible de días de permiso en periodos no lectivos; sincronizar, en lo que es factible, los periodos de mayor y menor actividad de toda la Universidad; permitir una mejor cobertura de los servicios en los periodos lectivos; simplificar las coberturas de las actividades en régimen de turnos; y disminuir los costes de funcionamiento general, la Universidad interrumpirá sus actividades generales en los Centros, instalaciones y servicios de la Universidad entre el 1 y el 15 de agosto.

6.6. En estos días, no se prestarán servicios con carácter general en todos los Centros e instalaciones de la Universidad, salvo en la Unidad de Información y Registro y en aquellos Centros, Servicios o Unidades en que, por necesidades del servicio, sea necesario fijar servicios mínimos. Estos servicios, que tendrán la amplitud que se precise, serán propuestos a la Gerencia por el responsable del Centro, Servicio o Unidad con la debida antelación para que puedan establecerse los turnos correspondientes.

6.7. El período de cierre durante el mes de agosto podrá ampliarse en aquellos Centros, Servicios o Unidades cuya actividad lo permita. En estos casos, deberá remitirse propuesta al Rectorado con al menos tres meses de antelación. La resolución corresponderá al Rector, previo informe de Gerencia y de la Mesa de Negociación.

6.8. Cuando se produzca el cierre o inactividad de un centro de trabajo, dentro del período normal de vacaciones, el personal del mismo vendrá obligado a disfrutar sus vacaciones coincidiendo con dicho cierre o inactividad.

6.9. Cuando se soliciten la totalidad de las vacaciones entre el 1 de julio y el 30 de septiembre y, por necesidades del servicio, deban disfrutarse todas ellas fuera de dicho período, la duración de las mismas será de cuarenta días naturales consecutivos, o de veintisiete días laborables cuando se fragmente su disfrute.

6.10. La vacación anual estará condicionada a las necesidades del servicio y podrá disfrutarse, a elección del interesado, en un máximo de cuatro períodos a lo largo del año natural, siempre que cada período tenga una duración mínima de siete días naturales consecutivos. Cuando el resto de vacaciones pendientes de disfrutar sea menor, podrán incluirse permisos por Asuntos Particulares y Fiesta de Centro.

6.11. Una vez solicitadas y autorizadas las vacaciones, cuando el trabajador se encuentre en situación de baja debidamente justificada en el momento de iniciar el período o períodos vacacionales, incluido el mismo día de su inicio, podrá solicitar el cambio de fecha de disfrute, siempre que éste se pretenda llevar a efecto dentro del año natural correspondiente.

6.12. Podrá procederse a la interrupción del período o períodos vacacionales, pudiendo disfrutarse de los mismos con posterioridad, pero siempre dentro del año natural, cuando se produzca internamiento hospitalario, conlleve o no declaración de una situación de incapacidad transitoria, siempre que la duración de dicha hospitalización y, en su caso, de la incapacidad transitoria subsiguiente a la hospitalización, supere el cincuenta por ciento del período vacacional que se estuviera disfrutando en ese CALENDARIO LABORAL DEL P.A.S. momento, previa solicitud, a la que deberá acompañarse la documentación acreditativa de tales extremos.

En este supuesto, los días no disfrutados podrán tomarse en un período independiente o acumularse a alguno pendiente.

6.13. El trabajador podrá disfrutar el período o períodos de vacación anual a continuación del permiso por maternidad y paternidad o situaciones asimiladas, sea o no dentro del año natural.

7. HORARIOS ESPECIALES

7.1. HORARIO DE VERANO

¨ Con carácter general, entre el 18 de junio y el 16 de septiembre, el horario a realizar por el personal que realice jornada de mañana será de 8,30 a 14 horas, siempre que queden cubiertas las necesidades del servicio.

¨ El personal en régimen de turnos y el que realice jornada de mañana y tarde reducirán su jornada en la misma proporción, realizando el horario que se adapte a las necesidades del servicio.

¨ Con carácter general, en todas las Unidades se realizará únicamente jornada de mañana durante un mes al año, que se determinará en función de las necesidades del servicio.

¨ En las Unidades en que la Gerencia determine, por necesidades del servicio, y previa negociación con la representación de los trabajadores, que no es posible aplicar total o parcialmente la reducción de jornada en el período general, el personal afectado podrá optar por su compensación en reducción horaria en otro periodo, o por la acumulación de la horas trabajadas para disfrute como días de asuntos particulares, cuya concesión está subordinada a las necesidades del servicio.

7.2. HORARIO EN PERIODOS FESTIVOS

Con carácter general, siempre que queden cubiertas las necesidades del servicio, el horario del personal que realice jornada de mañana será de 9 a 14 horas los siguientes días:

¨ Lunes y martes de Carnaval: 20 y 21 de febrero

¨ Periodo no lectivo de Semana Santa: del 5 al 15 de abril.

¨ 4 días laborables, coincidentes con el período de fiestas de la localidad en que radique el Campus en que se preste servicio:

León: 25, 26, 27 y 28 de junio.

Ponferrada: 11, 12, 13 y 14 de septiembre.

¨ Periodo no lectivo de vacaciones de Navidad: a determinar en el Calendario escolar del curso 2012/2013.

El personal con régimen de turnos o jornada de mañana y tarde reducirá su jornada en la misma proporción, siempre que queden cubiertas las necesidades del servicio, realizando el horario que se adapte a las necesidades del servicio.

8. REGLAS GENERALES APLICABLES A LA TOTALIDAD DE SUPUESTOS ESTABLECIDOS EN ESTE CALENDARIO LABORAL.

¨ Periodos lectivos y Periodos no lectivos son aquellos determinados como tales por el Consejo de Gobierno al aprobar el Calendario Escolar de cada curso académico.

¨ La concesión de vacaciones, días inhábiles y días de permiso por cualquier supuesto, así como la aplicación de los horarios reducidos previstos en este calendario, están subordinadas en todo caso a la adecuada cobertura de las necesidades del servicio.

¨ Por necesidades generales del servicio y de coordinación entre las distintas unidades, para disminuir la inestabilidad del servicio en periodos de elevada actividad general que coinciden con una gran concentración de días festivos, puentes, y periodo navideño, y con una acumulación habitual de permisos y vacaciones, y para asegurar un funcionamiento general eficaz de la Universidad, se establece lo siguiente:

En el periodo comprendido entre el 15 de octubre y el 31 de enero del año siguiente se podrán disfrutar hasta un máximo de 10 días por cualquier concepto de los fijados en el calendario anual. No se computarán a estos efectos los correspondientes al cierre de Navidad, fiesta de centro y permisos de enero que correspondan ya al año en curso.

¨ Lo regulado en este calendario laboral se halla condicionado por lo dispuesto en los calendarios escolares de los cursos académicos a los que afecta. Si éstos incluyesen previsiones (periodos lectivos, fechas de exámenes, etc.) cuyo eficaz cumplimiento pudiera verse afectado por el calendario laboral, éste deberá modificarse, con las adaptaciones que sean precisas, previa negociación con los representantes sindicales.

¨ La solicitud de permiso por todos los supuestos previstos en este Calendario (salvo vacaciones de Semana Santa, Verano y Navidad, que tienen establecido plazo diferenciado), deberá recibirse en Gerencia con una antelación mínima de días hábiles a la fecha de inicio. Su incumplimiento podrá ser causa de denegación.

¨ Se considerarán anulados a todos los efectos los días que, estando previstos por cualquier concepto en este calendario, no se soliciten y disfruten antes del 31 de diciembre del año al que correspondan, salvo en los casos en que en este calendario se establece otra fecha, que será la que determinará su caducidad.

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Acuerdo sobre flexibilidad horaria

El día 16 de dicimebre de 2011 ha sido aprobado en Consejo de Gobierno el acuerdo sobre la Flexibilidad en la jornadas y hotarios del personal de administración y servicios de nuestra universidad.

A continuación os incluimos el texto del acuerdo.

 

ACUERDO SOBRE FLEXIBILIDAD EN JORNADAS Y
HORARIOS DEL PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y
SERVICIOS DE LA UNIVERSIDAD DE LEÓN.
1. CONSIDERACIONES GENERALES
Para lograr una adecuada conciliación laboral y familiar se propone este acuerdo
de flexibilidad en jornadas y horarios, al que se podrán acoger de forma
voluntaria todo el personal de Administración y Servicios de la Universidad de León.
Asimismo se procurará, siempre que las actividades inherentes a los Centros lo
permitan, que todos sus trabajadores puedan desarrollar la jornada laboral de los
viernes en horario de mañana.
Todas las medidas contempladas en este acuerdo, deberán siempre estar presididas
por el cumplimiento de las obligaciones inherentes a los objetivos fundamentales
de la Universidad: la docencia, el estudio y la investigación.
Lo dispuesto en este acuerdo respetará, para el Pas Laboral, el ámbito específico
de negociación colectiva y el Convenio Colectivo que le es de aplicación.

2. DURACIÓN DE LA JORNADA
La duración de la jornada del personal de administración y servicios es de 35 horas
semanales, a compensar en cómputo mensual, salvo lo dispuesto en el apdo. 5
sobre Bolsa de Horas.
Por necesidades del servicio, se podrá realizar voluntariamente un número semanal
de horas superior, que se compensará a razón de una hora con cuarenta y cinco
minutos por cada hora del horario que se haya realizado de más.

3. TIPOS DE JORNADA
Con carácter general, los tipos de jornada existentes en la Universidad de León,
siempre que las necesidades del servicio lo permitan, serán los siguientes:
– Jornada continuada.
– Jornada de turnos.
– Jornada de mañana y tarde.
A estos efectos, se establece que el horario general de todos los edificios de la
Universidad será de 7,30 a 21,30 horas.
El desarrollo de esas jornadas y horarios se regirá, salvo autorización de Gerencia
por razones de servicio, por las siguientes normas:
3.1. Jornada continuada
Debe realizarse entre las 7,30 y las 15,15 horas, si es de mañana; o entre las
14,30 y las 21,30 horas, si es de tarde.
3.2. Jornada de turnos
El personal de Conserjerías, Biblioteca Universitaria, Servicio de Deportes y
Tiempo Libre y el de las restantes Unidades en que se precise, cuando no
tengan expresamente asignado otro horario, o no hayan realizado otra
distribución, acorde con las necesidades del servicio y por acuerdo entre los
afectados, realizarán su jornada en régimen de turnos rotatorios de mañana y
de tarde. Si afectase a personal laboral, se estudiará la correspondiente
modificación de la RPT que proceda.
El turno de mañana se realizará entre las 7,30 y las 15,15 horas. El de tarde,
entre las 14,45 y las 21,30 horas.
Estos turnos afectarán a todo el personal de la Unidad, laboral o funcionario.
Cuando este personal deba realizar funciones de apertura o cierre del edificio,
la jornada se realizará entre las 7,30 y las 15 horas y entre las 14,30 y las 21,45
horas.
3.3. Jornada de mañana y tarde
Debe realizarse de lunes a viernes, en dos periodos, uno de mañana y otro de
tarde, separados entre sí por otro periodo de una duración mínima de 1 hora y
30 minutos.
La interrupción de la jornada entre el periodo de mañana y el de tarde no será,
con carácter general, superior a dos horas.
En todo caso, la realización de esta jornada comportará la prestación de
servicios en horario de tarde durante un mínimo de ocho horas semanales.
El horario concreto de cada persona se establecerá en función de las
necesidades del servicio.
3.4. Jornada en periodos de horario reducido
En periodos de horario reducido, se realizarán las jornadas y horarios que se
establezcan en el Calendario Laboral, adaptándolos a las necesidades del
servicio, con reducción proporcional de las horas trabajadas.

4. FLEXIBILIDAD HORARIA
Siempre que las necesidades del servicio lo permitan, se podrá adaptar
voluntariamente la jornada de trabajo, en las siguientes condiciones:
4.1. Horario de trabajo
Con carácter general, el personal que desarrolle su trabajo en horario de
mañana, estará obligado a realizar siete horas diarias de forma ordinaria, de
lunes a viernes. Dentro de este horario, se incluirá necesariamente la franja
horaria que se encuentra entre las 9 y las 14,00 horas. Las dos horas diarias
restante las podrá realizar entre las 7,30 y las 9 horas, y entre las 14,00 y las
16,00 horas, en horario de mañana, o bien entre las 15,30 y 19,30 de lunes
jueves, separados entre sí por, al menos, hora y media.
Aquellos servicios que tengan horario de tarde o de mañana y tarde, adaptarán
su horario a las necesidades del servicio de los centros respectivos.
Para determinados colectivos se podrán realizar horarios distintos a los
propuestos en los apartados anteriores, en función de las necesidades del
servicio, a propuesta del personal de administración y servicios afectado, con el
visto bueno del responsable de la unidad organizativa y aprobado por la
Gerencia.
4.2. Adaptación de la jornada por conciliación de la vida personal, familiar y
laboral.
El personal de administración y servicios de la ULE que tenga a su cargo, por
razones de guarda legal, algún hijo menor de 12 años, así como quienes tengan
a su cuidado directo personas mayores de 65 años que requieran especial
atención o personas con discapacidad, podrán flexibilizar, sin carácter
acumulable, en una hora diaria la parte fija de su horario cualquiera que sea la
modalidad de jornada que realicen. Podrán disfrutar asimismo de esta
modalidad de jornada flexible quienes tengan a su cargo directo un familiar
hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad con enfermedad grave.
Quienes tengan a su cargo, por razones de guarda legal, un menor con
discapacidad podrán flexibilizar en dos horas diarias la parte fija de su horario,
cualquiera que sea la modalidad de jornada que realicen, para la conciliación
del mismo con los horarios del centro escolar o de integración al que asista
dicho menor. También tendrán derecho a ausentarse del trabajo por el tiempo
indispensable para asistir a reuniones de coordinación de su centro de
educación especial, donde reciba tratamiento o para acompañarlo si ha de
recibir apoyo adicional en el ámbito sanitario
4.3. Adaptación de la jornada por violencia de género
Las empleadas públicas víctimas de violencia de género podrán, cualquiera que
sea la modalidad de jornada que realicen, flexibilizar en dos horas diarias la
parte fija de su horario, para realizar una asistencia social integrada.
4.4. Condiciones generales de la adaptación horaria en los supuestos
previstos en los apartados 4.2. y 4.3.
La parte adaptada de la jornada deberá ser estable, realizada en días y horas
predeterminados y autorizados por la Gerencia, de forma que sea de
conocimiento público por la unidad afectada.
En los períodos de horarios especiales, la flexibilización horaria se reducirá
proporcionalmente en función del horario establecido.

5. BOLSAS DE HORAS
Con el fin de compatibilizar las necesidades de cada unidad o servicio durante los
períodos de mayor actividad con una mayor flexibilidad en el horario de trabajo,
podrá establecerse de forma voluntaria un horario de trabajo con una jornada
mínima de 25 horas semanales, o equivalente, para los períodos de menor
actividad.
La propuesta de acumulación de horas, que incluirá el plan de recuperación de las
mismas, se remitirá para su aprobación a la Gerencia por el responsable de la
unidad orgánica, acompañado de un informe del personal a su cargo afectado, que
necesariamente deberá ser favorable, teniendo en cuenta las necesidades y
peculiaridades del servicio y atendiendo a los períodos críticos de actividad.
La aprobación de este horario reducido deberá respetar la permanencia en el
puesto de trabajo entre las 9 y las 14 horas de todo el personal con turno de
mañana, o de 5 horas continuadas para el personal con turno de tarde. Asimismo,
se garantizará que la atención al público en tardes quede cubierta.
Las horas no trabajadas durante dichos períodos se recuperarán con posterioridad,
en momentos de actividad extraordinaria de las unidades o servicios.
Del mismo modo, y con las mismas garantías, podrá no realizarse el complemento
horario de tarde o de mañana, según el turno de trabajo, durante los períodos de
menor actividad. Las horas que correspondan al citado horario complementario se
deberán recuperar en el mismo horario, en función de la jornada semanal habitual
de los interesados.
La acumulación de horas no trabajadas no implicará en ningún caso reducción o
incremento de la jornada anual. No se podrán acumular más de 30 horas por
persona al mes.

6. REGISTRO DE ENTRADAS Y SALIDAS EN EL CENTRO DE TRABAJO
Todo el personal de administración y servicios de la Universidad debe registrar sus
entradas y salidas de principio y fin de jornada en el terminal informático de uso
habitual.
El personal que realice trabajos en sábados, domingos y festivos, deberá registrar
de forma ordinaria las entradas y salidas en el terminal informático señalado en el
párrafo anterior.

7. SALIDAS AUTORIZADAS DURANTE LA JORNADA
Todo el personal debe permanecer en su puesto de trabajo la totalidad de su
jornada, excepto en los siguientes casos:
7.1. Pausa de descanso
El personal de administración y servicios dispondrá de un periodo diario de 30
minutos de descanso.
El personal con jornada de mañana, deberá disfrutar esta pausa con carácter
general entre las 10,30 horas y las 12,30 de la mañana.
El personal con jornada de tarde disfrutará con carácter general esta pausa
entre las 18 y las 19,30 horas.
El descanso del personal con jornada a turnos se adaptará al horario
anteriormente señalado, en función del turno que trabaje, y para el de mañana
y tarde, este descanso se distribuirá, con las limitaciones de tiempo señalado,
en los períodos de mayor duración de la jornada y que menos perjuicio causen
a las actividades del lugar en el que presten servicio.
En ambos casos, deberá estar organizado en turnos en cada Unidad para
garantizar la adecuada cobertura del servicio.
Los Responsables de las distintas Unidades comprobarán el cumplimiento de
estas normas sobre la pausa de descanso.
7.2. Salidas comunicadas, autorizadas y justificadas
Cuando de forma excepcional, sea preciso abandonar el centro de trabajo
durante la jornada laboral, para realizar una actividad para el cumplimiento
de un deber inexcusable que no pueda realizarse fuera de la jornada laboral,
debe procederse de la siguiente forma:
– Solicitud verbal de autorización al responsable de la Unidad, indicando la causa
y duración previsible
– Autorización verbal del responsable.
– Al reincorporarse al puesto, debe comunicarlo al responsable de la Unidad y
aportar la justificación necesaria.
Cuando se trate de una salida para realizar actividad sindical, por aquellos
que lo tengan permitido por norma legal:
– Deberá comunicarse previamente al Responsable de la Unidad.
– Al reincorporarse al trabajo, debe comunicarlo al Responsable, y aportar la
justificación necesaria.
7.3. Comunicación de Incidencias
Siempre que no se registre habitual y repetitivamente la entrada y/o la salida
en los periodos establecidos, salvo que la incidencia esté debidamente
justificada, se considerará como ausencia no justificada, a los efectos de
deducción de haberes, o disciplinarios, según proceda.
7.4. Inasistencia al trabajo o ausencias del mismo por enfermedad
Debe comunicarse lo antes posible al Responsable de la Unidad, por el
interesado u otra persona.
La duración de una ausencia por enfermedad sin baja médica no podrá exceder
de tres días. A la reincorporación, se tramitará el impreso de permiso, indicado
el supuesto de «Enfermedad sin baja médica», aportando la justificación precisa.
A partir del cuarto día de ausencia por enfermedad, es preciso presentar el
correspondiente Parte de Baja en la Unidad en que se esté destinado.
Posteriormente deben presentarse cada siete días los Partes de Confirmación y
el de Alta en su momento.
Los Responsables de Unidad deben remitir por fax o cualquier otro medio
telemático al Servicio de Recursos Humanos de forma inmediata los partes de
Baja, Confirmación y Alta (Fax nº 1668), remitiendo a continuación por correo el
documento correspondiente.

8. CONTROL
La responsabilidad directa del cumplimiento de la jornada de trabajo
corresponde individualmente a cada uno de los empleados públicos de la
Universidad de León.
8.1. Funciones del responsable de cada Unidad
La competencia y responsabilidad de supervisión y control del cumplimiento
corresponden a los Responsables directos del personal encuadrado en cada
Unidad.
En concreto, la función de control horario corresponde a los siguientes puestos:
– Trabajadores con complemento de dirección o jefatura: respecto al
personal dependiente de ellos.
– Jefes de Unidad: respecto al personal de la Unidad.
– Jefes de Sección: respecto a los Jefes de Unidad.
– Jefes de Servicio: respecto a los Jefes de Sección y Unidad u otros puestos
no asignados a Secciones o Unidades.
– Administradores de Centro: respecto al personal de la Administración,
personal de consejería y personal directamente adscrito al Centro, siempre
que no exista otro puesto de jefatura directa.
– Responsables de Unidades centralizadas de la Biblioteca Universitaria y
Jefes de Biblioteca: respecto al personal de su Unidad o Biblioteca.
– Director de la Biblioteca Universitaria: respecto a todos los puestos de la
Biblioteca que no dependan de otro puesto de Administración y Servicios.
– Director del Servicio de Informática y Comunicaciones: respecto al
personal del Servicio
– Vicegerente de Recursos Humanos: respecto al Director del Área de
Recursos Humanos, Jefes de Servicio y demás responsables no incluidos en
los apartados anteriores.
Los órganos unipersonales ejercerán la función de control horario sobre el
personal directamente dependiente de ellos:
– Rector, Vicerrectores, Secretaria General, Gerente, Decanos y Directores
de centro: respecto a las personas de su Secretaría y Responsables de
Unidades adscritas directamente a ellos y que no dependan de otro puesto
de Administración y Servicios.
– Decano o Director de Centro: respecto al Administrador de Centro.
– Director de Departamento: respecto al personal del Departamento no
dependiente de otro puesto con dirección o jefatura.
– Directores de Área, Instituto de Investigación, Animalario, Colegio Mayor,
Servicios de apoyo a la investigación, etc.: respecto a los Jefes de Unidad u
otros puestos no dependientes de otro puesto de Administración y Servicio.
En los supuestos no previstos específicamente en las relaciones anteriores, se
aplicarán iguales criterios.
8.2. Análisis de los datos de la aplicación informática de control horario
Mensualmente, el Servicio de Recursos Humanos analizará los Informes
obtenidos de la aplicación de control horario, comprobará los incumplimientos
si los hubiere y los comunicará a Gerencia (que informará de los mismos en la
Comisión de Seguimiento y a los órganos de representación del personal
afectado) y a los responsables de las Unidades afectadas, a los efectos que
procedan.

9. COMISIÓN DE SEGUIMIENTO
Con el fin de comprobar el grado de cumplimiento del presente Acuerdo, se
establecerá una Comisión Delegada de la Mesa de la Universidad, que se reunirá al
menos, una vez al semestre, y será la encargada de interpretar este acuerdo.

10. ENTRADA EN VIGOR
Este acuerdo entrará en vigor en el momento que estén adaptados los
terminales/sistemas de fichaje y la aplicación informática correspondiente.
Este acuerdo sustituye a la Instrucción de la Gerencia de 31 de mayo de 2005,
sobre jornada y horario.

León, 21 de noviembre de 2011
EL GERENTE,
Fdo.- Santiago Izquierdo Fernández

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Crónica de un atropello no anunciado.

Queridos compañeros:

Tenemos que despertar y movernos. No puede ser que los órganos de gobierno de la ULE actúen a sus anchas, sin cortapisa alguna, sin contar con nosotros, salvo para prometernos cosas cuando empieza la campaña electoral, conseguir nuestro voto, y luego olvidarse de nosotros e importarles un bledo lo que nos ocurra.

Estos días, estamos asistiendo a un espectáculo lamentable, un atropello a nuestros intereses  y a los de nuestros compañeros del Centro de Idiomas que no ha tenido parangón igual. Pocas veces hemos visto tanta diligencia por parte de los que dirigen la Universidad para echar al personal de su lugar de trabajo y eliminar de un plumazo las funciones que tienen asignadas. El día 1, o sea hoy mismo, les echan de su lugar de trabajo y les quitan sus funciones, sin estar modificada aún la R.P.T.

Prescinden de plazas de funcionarios y laborales para utilizar a la gente no se sabe dónde, incluso han querido crear puestos no necesarios, y mientras, en el Centro de Idiomas colocarán, a enchufados, recomendados, amigos de…, que no han tenido que trabajar duramente  para obtener un puesto, y que incluso cobran más que muchos de nosotros, eso sí, sin sacrificio alguno. Entre tanto, los funcionarios no tenemos promociones, no hay dinero para ellas, y si queda algún euro es para muy pocas plazas, y para conseguirlas nos tenemos que pelear y esforzar al máximo. Luego, para la sociedad, somos todos funcionarios: nosotros y los paniaguados metidos a calzador en la Administración. Y sin el respeto, tan denostado que no nos demuestran.

Esta Junta de Personal quiere aunar a todo el P.A.S y denunciar todo lo que está pasando en estos momentos, que a grosso modo está transcurriendo de la siguiente manera:

La Universidad de León (ULE) firmó el 20 de enero de 2011, un convenio de colaboración con la Fundación de la Universidad de León y de la empresa (FGULEM) para la gestión integral del Centro de Idiomas. Ahora, a partir del día 1 de septiembre, lo van a poner en vigor si nada o nadie lo remedia.

En primer lugar, se deja constancia del rechazo total a la pretensión de suprimir puestos de trabajo del personal de administración y servicios de la Universidad de León para encargar a otras entidades o particulares la gestión administrativa que es competencia de la Gerencia y se realiza con personal propio. En consecuencia, como representantes de los trabajadores del personal funcionario nos oponemos rotundamente a la misma. Si con el pretexto de “gestión integral” se hace ahora esto con el Centro de Idiomas ¿qué impediría continuar después con el resto de Servicios, incluida la Oficina de Relaciones Internacionales, la Biblioteca, las Administraciones de los Centros o, en el colmo del despropósito, la Gerencia en su conjunto?

No debemos pasar otra vez por esto. Ya se traspasó el ICE, el Gabinete de Imagen y ahora el Centro de Idiomas, pasando esas plazas a personal contratado de la FGULEM, y en el intervalo, pretendieron externalizar de la misma manera el Servicio de Gestión de la Investigación, pero la afinidad del actual vicegerente con el equipo rectoral hizo que se paralizara.

Con fecha 5 de julio de 2011, la Gerencia nos remitió esta propuesta de modificación para que le diéremos el visto bueno, sin más.

PROPUESTA DE REFORMA PARCIAL DE LA RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO DE PERSONAL FUNCIONARIO Y LABORAL.

 Los cambios obligados por el Convenio firmado el 20 de enero de 2011 entre la Fundación General de la Universidad de León y de la Empresa (FGULEM) y la Universidad de León en materia de gestión integral del Centro de Idiomas, así como la atención a la antiguas demandas de la Oficina de Transferencia de Resultados de Investigación (OTRI) y de la Unidad de Relaciones Internacionales, hacen necesaria la reforma puntual –sin incremento ni minoración de plazas- para los puestos que se indican a continuación:

Donde figura:

SERVICIO DE APOYO Y ASISTENCIA A LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA

UNIDAD DE ENSEÑANZA NO REGLADA

PL000642 Titulado Superior. Coordinador Centro de Idiomas. (2004)

PF000274 Jefe Unidad de enseñanza no reglada. (2004)

PF000115 Gestor (2004)

PF000116 Gestor Técnico (2004)

PF000313 Gestor técnico (2007)

 Debe figurar:

 1. SERVICIO DE APOYO Y ASISTENCIA A LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA

PL000642 Titulado Superior. Relaciones Internacionales

 UNIDAD DE RELACIONES INSTITUCIONALES

PF000274 Jefe de Unidad

PF000116 Gestor Técnico (2004)

 2. SERVICIO DE GESTIÓN DE LA INVESTIGACIÓN

PF00115 Gestor. C1/C2

 3. SERVICIO DE APOYO Y ASISTENCIA A LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA

UNIDAD DE RELACIONES INTERNACIONALES Y MOVILIDAD

PF000313 Gestor Técnico (2007)

Como veis se ha realizado una distribución sin concierto alguno y sin contar con alguno de los servicios a los que afecta esta modificación, os reproducimos parte de dos correos electrónicos que recibimos de la Unidad de Relaciones Internacionales y Movilidad:

1. Se desmiente la justificación que figura en el primer párrafo de la propuesta en lo que a Relaciones Internacionales se refiere, ya que en ningún momento se ha solicitado la dotación de un segundo puesto de trabajo del grupo I para esta oficina. Se considera que la creación de un segundo “Titulado Superior. Relaciones Internacionales”, sin cometidos específicos, altera significativamente la estructura de la unidad y compromete su funcionamiento. La Universidad de León presenta carencias evidentes (programa de alojamiento, welcome center, cooperación, etc.) donde sería conveniente contar con un trabajador del grupo I; circunstancia esta que, en ningún caso, tendría que ver con la pretensión de suprimir la plaza del trabajador y la necesidad de buscarle acomodo en otro lugar donde nadie lo demanda y sin cometidos o funciones que desempeñar.

 Respecto a los gestores técnicos, es política de la Universidad de León, y así figura en la RPT actual, la adscripción de este tipo de puestos a las jefaturas de los Servicios que decidirán quiénes y cuántos asignan a cada una de las unidades administrativas de su competencia.

 Por el timo y no menos importante, dada la estrecha relación de Relaciones y Movilidad Internacional con la enseñanza de idiomas, el Centro de Idiomas constituye una herramienta clave en el proceso de internacionalización institucional y en la capacitación lingüística de nuestros alumnos Erasmus/Amicus, tanto nacionales como extranjeros, además del PDI y PAS; por lo que se deja constancia de la preocupación que causa la propuesta de privatizar la gestión de los cursos de idiomas de la Universidad de León.

2. Los trabajadores de la Unidad de Relaciones Internacionales y Movilidad, solicitan de los cuatro sindicatos que conforman la Junta de Personal y el Comité de Empresa, que recabéis información y la compartáis con el PAS, tanto funcionario como laboral, sobre la situación que se está produciendo a raíz del traspaso administrativo de la gestión del Centro de Idiomas a la FGULEM, que suprime los puestos de trabajo de la actual unidad administrativa. Consideramos que se trata de una privatización innecesaria de un servicio universitario consolidado que no debe permitirse bajo ningún concepto pues sienta un incómodo precedente y puede suponer el primer paso de una estrategia de externalización de servicios que, bien por “incómodos” o por “golosos” terminen en manos de personas cuyo acceso a estos puestos deje de estar bajo la necesaria vigilancia sindical.

 Consideramos que esta acción es inadmisible y que todo el PAS en bloque debería manifestar su opinión.

 Esta modificación se presenta como una reforma puntual –sin incremento ni minoración de plazas…” pero la Universidad se compromete a aportar a la FGULEM  146.124 € sólo en el primer año de vigencia del convenio y otras cantidades en los años siguientes, hasta un total de cuatro, bajo el epígrafe “gestión integral”, para que la Fundación pague la nómina de los trabajadores que, a dedo, contrate para realizar las funciones usurpadas al PAS.

Conclusión: lo de la “gestión integral” del convenio citado puede resumirse como una tomadura de pelo para el PAS y un mal negocio para la Universidad de León, ya que, siendo la ULE la titular del Centro y de los cursos de idiomas, entrega a la Fundación los ingresos de matrícula (alrededor de 1.400.000 euros actualmente), costea los gastos del edificio (184.434 €/año 1), la docencia de “idiomas estratégicos”: chino, árabe, japonés, portugués, ruso y español para extranjeros (50.000 €/año 1) y trampeando con la legalidad, paga como ya especificamos anteriormente la nómina de trabajadores dactilares que ocuparán las plazas de Secretaría del Centro de Idiomas en sustitución del P.A.S. que sufre la supresión de sus puestos. A parte nos preguntamos ¿Quién justifica todos los gastos? y  lo que es más  grave  ¿se justifican estos gastos? 

En resumen, no se deriva del Convenio ULE-FGULEM ninguna obligación que justifique la pretendida modificación de la RPT; al contrario, la Universidad está obligada a revisar ese convenio para ajustarlo a la normativa vigente, a los intereses de los usuarios de los cursos de idiomas y a los derechos del personal de administración y servicios.

Así se lo hicimos saber a la Gerencia y al Rectorado y se solicitó el 13 de julio de 2011 en un escrito que os trascribimos a grandes líneas que se retirara del orden del día del Consejo de Gobierno este punto mientras que no se negociara con la Junta de Personal. Dicho escrito causó ampollas, y a partir de ahí, el trato con esta Junta ha sido más que distante.

Solicitud de retirada del punto del orden del día del Consejo de Gobierno del 14 de Julio, referente a “La propuesta de reforma parcial de la relación de puestos de trabajo de personal funcionario y laboral, (Centro de Idiomas)”.

 Lo llama “PROPUESTA DE REFORMA PARCIAL DE LA RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO DE PERSONAL FUNCIONARIO Y LABORAL” Claro está, es una modificación de la relación de puestos de trabajo en toda regla y nos lo envía como si fuera un asunto de trámite, sin más importancia. Tenemos que ir a las normas que nos regulan, recuerden somos una “institución de Derecho Público”. Existe una relación de puestos de trabajo, negociada, aprobada en Consejo de Gobierno y publicada en el BOCYL, ¿esto se va a modificar por un simple escrito de la gerencia? Respeto, por favor, respeto.

 Encima utilizan argumentos inciertos “la atención a la antiguas demandas de la Oficina de Transferencia de Resultados de Investigación (OTRI) y de la Unidad de Relaciones Internacionales. Mentira, por lo menos en lo que se refiere a Relaciones Internacionales, lo otro, el Vicegerente sabrá, aunque la OTRI no es la única dependencia de la Universidad de León que tiene “antiguas demandas” de personal.

 La Universidad de León firmó un convenio de colaboración con la FGULEN el 20 de enero de 2011 sobre la gestión del centro de idiomas. Ahora lo pretenden poner en vigor de cara al próximo curso, con un simple convenio entre dos instituciones, pretenden modificar una relación de puestos de trabajo, negociada, aprobada en Consejo de Gobierno y publicada en el BOCYL, además elimina cinco puestos de trabajo con plazas dotadas y ahora pretenden contratar personal con cargo a la FGULEN y con procedimientos no competitivos, para realizar las mismas tareas que está llevando a cabo el personal funcionario de plantilla, ¡increíble!.

No podemos pasar otra vez por esto, ya eliminaron dos plazas del ICE de personal funcionario, pasando esas plazas a personal contratado de la FGULEM, así como suprimieron el Gabinete de Imagen y contrataron también en la misma empresa a otra persona ajena a la Universidad de León. Claro, la Junta de Personal, en su momento, se opuso, pero…………..

 ¿Dónde está la eficiencia? Se contrata a un Gerente que viene de la empresa privada, parece que va a aportar algo, pero no, pretende ahora crear unas dependencias sin ninguna justificación, ni competencias definidas (UNIDAD DE RELACIONES INSTITUCIONALES) todo ello para decir que no se minora la plantilla, sólo faltaba que los echaran a la calle para colocar personas en la FGULEM de la misma manera que se han colocado hasta ahora ¿Y la asignación eficiente de recursos? Nada importa, si no hay dinero pedimos otro préstamo y que lo paguen los siguientes equipos directivos.

 Otro problema que afecta más al Comité de Empresa que a esta Junta de Personal Funcionario es que el Técnico SERVICIO DE APOYO Y ASISTENCIA A LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA UNIDAD DE ENSEÑANZA NO REGLADA. Lo pretenden llevar ahora al Servicio de Relaciones Internacionales, que nada había pedido en este sentido, allí ya hay un técnico con similares competencias. Ganas de crear problemas, sólo para privatizar en la FGULEM un servicio de idiomas que debe prestar la universidad y contratar así a quienes quieran.

 La Junta de Personal Funcionario de la Universidad de León exige que se modifique el convenio de colaboración entre la FGULEN y la Universidad de León. Que se mantenga la gestión administrativa dependiendo de la propia universidad, como está ahora y que no se gaste dinero a lo tonto en contratos innecesarios para plazas ya dotadas, cubiertas con eficacia y con personal con mucha experiencia y dedicación.

 Por otro lado debe cumplirse con la normativa y negociar cuantas situaciones afecten a la Relación de Puestos de Trabajo del Personal Funcionario de la Universidad de León. Respeto.

 Otra cosa, es la política de hechos consumados. Se ha trasladado desde la Administración de la Biblioteca a una plaza inexistente en Secretaría General a una funcionaria elegida a dedo, sin concurso, sin creación de la plaza. ¿Dónde está el respeto y el cumplimiento de las normas? ¿Dónde está la propuesta de modificación de la RPT desde Gerencia? ¿Dónde está la negociación preceptiva? Esta modificación de la RPT también hay que negociarla y sacar a concurso la plaza, si es que fuera necesaria y se llega a crear.

 Como también, existiendo ya una plaza en la R.P,T. de Contabilidad Analítica, se intentó obviar esto y hacer un contrato laboral a otra persona para desempeñar esa plaza que ya existe en dicha R.P.T. y como facilitar hacer cursos de formación para dicha plaza a dedo, sin convocatoria pública, para que todos los compañeros que reuniendo los requisitos puedan optar a dichos cursos.

 Por favor, “Respeto”. “Respeto al colectivo”.

 El 14 de julio, el Rector decide retirar el punto manifestando el poco tiempo habido para negociar la reforma de los puestos de trabajo dadas las fechas en la que nos encontramos y de las dudas legales surgidas al respecto de si es una modificación de la RPT o un cambio de denominación, dando un tiempo con un calendario, para empezar a negociar dichas plazas a partir del 15 de septiembre.  Tiempo que vemos han incumplido, como han incumplido que se negocie la modificacion de la R.P.T para estos puestos antes de que les echen… ¿para qué entonces creó la farsa ante todo el Consejo de Gobierno? ¿para engañarnos de nuevo?

 Según el Vicegerente, compañero nuestro, Jefe de Servicio y representante de la Junta del PAS en su momento, lo que se nos presenta a la Junta de Personal es un simple cambio de denominación; ¡vamos, que se eliminan parte de las funciones de algunos puestos y se suprimen otros que tienen asignadas sólo tareas del Centro de Idiomas por lo que se quedan sin competencia alguna y según él, como permanecen los mismos códigos y las mismas denominaciones está todo correcto y no hay que negociar nada! ¿qué os parece tan ilustre razonamiento?

 El 15 de julio, se hace entrega a los representantes del PAS la propuesta de reforma parcial de la RPT para su consideración y negociación. Se propone como fecha para negociar el día 15 de septiembre.

 Con fecha 28 de julio (un día antes del cierre de las dependencias de la ULE por las vacaciones de agosto, ¡qué fecha más oportuna para que no se entere nadie!), el Jefe de Servicio de Apoyo y Asistencia, en base a un escrito recibido de la Gerencia, comunicó a nuestros compañeros que con anterioridad al 31 de agosto debían dejar libres las dependencias que ocupaban para que los procesos propios de la actividad del Centro de Idiomas fueran desarrollados por personal de FGULEM en esas dependencias.

 En el mismo correo electrónico, se les dice que se les ubicará en otra sala del mismo Centro para, salvo orden en contrario, realizar las tareas y funciones que les sean encomendadas desde el Vicerectorado de RR.II. e Institucionales y/o la Gerencia, hasta que se produzca la modificación de las funciones de los puestos de trabajo de este personal. ¡Como si un vicerrector tuviera competencias para decidir qué se debe gestionar y qué no! y ¿qué tipo de tareas se encomendarán? Podrían ser funciones engañosas, irreales e inexistentes en la R.P.T.…pero no las tareas que el PAS se merece dada su preparación y profesionalidad ya demostradas.

Y por si todo esto fuera poco, no se les ha comunicado a los trabajadores individualmente para que puedan ejercer los derechos que les correspondan. Tampoco los superiores se han dignado a explicarles con antelación lo que pensaban llevar a cabo, empezando por el Vicerrector que da largas cuando se le pregunta, porque lo único que le interesa es que se vayan cuanto antes y le da lo mismo la situación en la que vayan a quedar y continuando por la Gerencia que ha vulnerado lo pactado.

 Con fecha 11 de agosto, la Junta de Personal solicita a la Gerencia que se dejen sin efecto las órdenes encomendadas relativas a los cambios de ubicación, funciones, modificación de RPTs… hasta que se negocien estos asuntos con las Organizaciones Sindicales. A fecha de hoy, no hemos tenido noticias de la institución.

 Como colofón, dicen que el Centro de Idiomas no es rentable económicamente, pero ¿tiene que dar dinero un servicio que es fundamental en estos días para toda la comunidad universitaria? Entonces, habría que eliminar las Facultades, las actividades culturales, las deportivas, la cooperación internacional… en fin, prácticamente todas los servicios que presta la Universidad. Por otro lado, ¿va a ser más rentable su gestión por parte de la Fundación? En realidad, la privatización se traduce eventualmente en un costo económico menor de los servicios, pero ineludiblemente a costa de reducir la extensión y la calidad de los que se prestan. En román paladino, nadie da duros a cuatro pesetas, y el servicio que se ofrece por cuatro pesetas no tiene la misma calidad que el que vale un duro.

Una última cuestión ¿habéis pensado alguna vez qué se hace en la FGULEM? O ¿por qué hay contratados tantos trabajadores? o ¿qué aporta a nuestra institución?

La FGULEM hace competencia a la Universidad: realiza cursos similares a los de extensión universitaria de la ULE; capta estudiantes extranjeros para sí misma, en vez de hacerlo para la Universidad; gestiona becas de formación; etc… ¿por qué no se dedica a algo que no sea una labor universitaria?

 Esto es una tropelía y debemos unirnos para que no nos tomen el pelo. Queremos que todas las actividades universitarias que se han cedido a la Fundación, reviertan de nuevo en la Universidad; actividades que deben ser desempeñadas por trabajadores de la administración y no por colegas de los dirigentes. La Fundación, si no es capaz de tener sus propias competencias, de cumplir unos objetivos y fines propios, no tiene razón de ser. Sólo nos cuesta dinero: formación del profesorado; Servicio de Imagen (40.000 €); ahora el Centro de Idiomas, a través del cual, la Fundación va a recaudar todos los ingresos (más de 1.300.000 €) y sólo afrontará los gastos del profesorado y algún coste de gastos de gestión; el déficit, lo paga la ULE. Por si fuera poco, el presupuesto de la Universidad le asigna una propina de 896.680 euros para sus gastos superfluos, además de abonar los gastos corrientes de sus instalaciones, como calefacción, luz, limpieza, conserjería, teléfono, las obras que realizan de vez en cuando, algún equipamiento… A grosso modo, se han ahorrado algo más de 40.000 € anuales, que si multiplicamos por los años que llevan viviendo en el C.I. (más de 10 años) da una buena cantidad ¿no os parece?

 Por ello, somos de la opinión que si la Fundación no tiene otra cosa mejor que hacer que el trabajo nuestro, nos sobra, nos ahorraremos mucho dinero que podemos utilizar en mejorar las condiciones de trabajo del personal de la Universidad, que hasta ahora dejan mucho que desear.

 Y rematando el escrito y sobre todo incidiendo en este punto que es lo que nos preocupa y mucho, sólo nos queda hacer unas reflexiones sobre el papel de la Dirección ¿Cómo es creíble que no funcione el Centro, que se pierda dinero (motivo de su traspaso a la Fundación) y la personas que lo dirigen (una directora y dos secretarias, todas docentes), con el visto bueno de un Vicerrector que debería vigilar que todo funcionara correctamente, continúen en la gestión? ¿Cómo es posible que se eche la culpa a nuestros compañeros de todo este desaguisado cuando no tienen competencias en la organización y en la gestión, puesto que ya hace mucho tiempo que se las han quitado y las ha asumido gente ajena a la Unidad Administrativa? ¿Sólo si desaparecen nuestros compañeros se va a solucionar todo y empezar a reducir el déficit? Esto sería un milagro, más si tenemos en cuenta que hace más de tres años que llevan manejando el Centro con pretensiones de implantar un modelo de calidad, como si antes de ellos fuera todo una basura, y que al final, se ha traducido en que no están algunos de los mejores profesores porque se los han cargado, se ha duplicado el precio de las tarifas, ha habido una desorganización tremenda y una falta de respeto total a lo que hacen y a las funciones que desempeñan nuestros compañeros que ha ocasionado un gran malestar entre ellos, traduciéndose todo ello en que en el Centro ahora estudian la mitad de alumnos que hace cuatro años que no estaba esta gente. ¿No pensáis que es hora de que esto cambie? ¿es normal que quien es culpable de todo permanezca y quien sólo se ha dedicado a ejecutar sus mandatos se les eche con cajas destempladas? Reflexionad y os hacemos la siguiente pregunta ¿nos os está pasando esto a algunos de los que leéis esto? ¡Ya está bien de semejante locura!

 Por último, solicitamos vuestro apoyo para que estas barbaridades no sucedan tan a menudo, independientemente de quien esté en el poder. Esperamos que nos enviéis ideas para luchar contra las huestes del equipo rectoral y sus decisiones y os impliquéis como nosotros vamos a hacerlo en este caso, y en todos los que vengan si vulneran nuestras legítimas aspiraciones. También se ruega la difusión de este escrito, allá por donde deseéis hacerlo.

Estamos a vuestra disposición a través del correo-e: ulejunfu@unileon.es y esperamos vuestros comentarios a estas tropelías a las que los miembros de la Junta de Personal creemos que debemos openernos.

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Protegido: Informe sobre modificación de la RPT de Funcionarios.

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Postura de la Junta de Personal sobre contratación para la implantación de la Contabilidad Analítica.

Desde la Gerencia se nos traslada la siguiente información, para que se planteé en junta de personal y se exponga nuestra postura.

La ULE va a crear una Comisión Técnica de Seguimiento e Implantación de la Contabilidad Analítica en nuestra Universidad.

Esta Comisión se va a sufragar con cargo a una Subvención que otorga el Ministerio de Educación a través de la JCyL.

Dicha Comisión contará con expertos en la materia de la propia Universidad y si fuera necesario algún experto de empresas especializadas.

Como Carmen Martinez cumple la edad de jubilación el próximo mes de Julio, es intención de esta Gerencia contratarla laboralmente durante seis meses (prorrogables otros seis) con cargo a esa subvención, de tal forma que pueda aportar su dilatada experiencia profesional en dicha implantación.

______________

La Junta de Personal de Administración y Servicios, en reunión extraordinaria celebrada el 21 de junio de 2011, y en relación a la información remitida a través del correo electrónico por el Sr. Gerente, de 17 de junio de 2011, sobre la realización de un contrato laboral a Dña. Mª Carmen Martínez Rey para formar parte de la Comisión Técnica de Seguimiento e Implantación de la Contabilidad Analítica en la Universidad de León,

ACORDÓ:

Que no le parece oportuno la realización de contratos laborales, ni para esta persona en concreto, ni para otra cualquiera, puesto que ya hay en la actualidad, con este perfil, una plaza (nivel 24) en la Relación de Puestos de Trabajo de Personal Funcionario de esta Universidad, por lo que, si es muy necesario que exista una persona que se ocupe de estas tareas, se podría cubrir de manera urgente. Por otro lado, y en relación con la cantidad dotada en la subvención que otorga el Ministerio de Educación para la creación de la comisión arriba mencionada, consideramos que con este dinero podría formarse a funcionarios de la ULE en Contabilidad Analítica, que serán los que a la postre permanecerán en el puesto y trabajarán en esta materia.

Asimismo, en cuanto al tema de la asistencia de Dña. Laudina Álvarez Álvarez y Dña. Elena Pellitero Arias al primer ciclo formativo de los tres ofertados por la IGAE denominado “Sistemas de Contabilidad Analítica. El modelo normalizado de Contabilidad Analítica para universidades: Particularización del modelo C.A.N.O.A.”, no nos parece adecuada la manera en que se ha accedido a esta formación. Por ello, solicitamos que los otros dos cursos, si es que la Universidad de León va a optar por utilizar el modelo que se explicita (C.A.N.O.A.), sean ofertados públicamente para que todos aquellos que reúnan las características que se señalen puedan optar a ellos. En todo caso, reclamamos a la Gerencia, que en sucesivas ocasiones, y sobre todo para estos cursos específicos, se acuda a la Comisión de Formación para concretar los requisitos que se van a exigir, y la selección y designación de los candidatos que vayan asistir. En relación a este mismo asunto, también queremos hacer constar que este curso en el que han participado estas dos funcionarias, y en el que no ha concurrido publicidad alguna, no debe constituir un mérito a la hora de acceder a puestos en los que se demande formación específica en estas cuestiones dado que no se ha ofertado públicamente.

León, 22 de junio de 2011

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