Calendario laboral para el año 2012

CALENDARIO LABORAL DEL PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS. AÑO 2012

ACORDADO EN LA MESA DE NEGOCIACIÓN DE LA UNIVERSIDAD EN SU SESIÓN DEL 30-11-2011

Aprobado por el Consejo de Gobierno en sesión de 16 de diciembre de 2011

  1. DÍAS FESTIVOS DE CARÁCTER GENERAL

6 de enero Epifanía del Señor

19 de marzo San José

5 de abril Jueves Santo

6 de abril Viernes Santo

23 de Abril Fiesta de la Comunidad Autónoma.

1 de mayo Fiesta del Trabajo

29 de Junio San Pedro (Campus de León)

15 de Agosto Fiesta de la Asunción de la Virgen

8 de Septiembre La Encina ( Campus de Ponferrada)

10 de Septiembre “La Encinina” ( Campus de Ponferrada)

5 de octubre San Froilán (Campus de León)

12 de Octubre Fiesta Nacional de España

1 de Noviembre Todos los Santos.

6 de diciembre Día de la Constitución Española

8 de Diciembre Inmaculada Concepción

25 de Diciembre Natividad del Señor

De acuerdo con lo establecido por el Decreto 210/2000, de la Junta de Castilla y León, los días 24 y 31 de diciembre tendrán la consideración de “no laborables”.

2. FIESTAS UNIVERSITARIAS

2.1. SAN ISIDORO DE SEVILLA: 26 de Abril

2.2. FIESTA DE CENTRO

¨ 1 día anual.

El personal que presta servicio en edificios que tengan establecida una festividad anual, disfrutará dicho día como festivo.

¨ Quien preste servicio en varios edificios, disfrutará la festividad de uno de ellos.

¨ Cuando las necesidades del servicio no permitan disfrutar la fiesta del edificio, podrá disfrutarse uno de los días festivos de cualquier otro centro. Dado el elevado número anual de opciones, no podrán autorizarse permisos por este supuesto en fechas distintas a dichos días festivos

¨ El personal de servicios centrales podrá disfrutar, a su elección, uno de los días festivos de cualquiera de los centros de la Universidad. Dado el elevado número anual de opciones, no podrán autorizarse permisos por este supuesto en fechas distintas a dichos días festivos.

3. DÍAS INHÁBILES A EFECTOS LABORALES

¨ Siempre que queden debidamente atendidos los servicios, y previa comunicación a la Gerencia, agrupada por unidades organizativas, con una antelación mínima de 10 días, el personal podrá disfrutar dos días inhábiles anuales a elegir entre las siguientes fechas:

27 de abril

30 de abril

2 de noviembre

7 de diciembre

¨ Se disfrutarán por turnos.

¨ Cada Unidad deberá programar, a principios de año, la distribución de los días inhábiles entre los componentes de la misma, ya que, teniendo 4 opciones, únicamente podrá autorizarse el disfrute de los mismos en las fechas señaladas.

4. DÍAS DE PERMISO POR ASUNTOS PARTICULARES

  • Con carácter general: Máximo de 6 días anuales,
  •  Además, de acuerdo con el Artículo 48.2 del Estatuto Básico del Empleado Público: dos días adicionales al cumplir el sexto trienio, incrementándose en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo.
  •  Podrán ser acumulados a los turnos de vacaciones.
  •  Podrán disfrutarse hasta el día 31 de enero del año siguiente.
  •  Cada Unidad deberá planificar a principios de año un esquema general de disfrute de los días de asuntos particulares de los componentes de la misma, evitando su concentración en los meses de octubre, noviembre y diciembre del año en curso y enero del año siguiente.
  •  Para facilitar el disfrute distribuido de días a lo largo de los meses, y evitar que se dejen en su mayoría para final de año en previsión de circunstancias imprevistas, si a finales de año alguna persona tuviese agotados sus días, y precisase permiso por causas imprevistas, se le podrá conceder con cargo a los días de asuntos particulares del año siguiente.

5. VACACIONES DE SEMANA SANTA Y NAVIDAD

5.1. Para concentrar el mayor número posible de días de permiso en periodos no lectivos; sincronizar, en lo que es factible, los periodos de mayor y menor actividad de toda la Universidad; permitir una mejor cobertura de los servicios en los periodos lectivos; simplificar las coberturas de las actividades en régimen de turnos; permitir una más adecuada conciliación de la vida familiar y laboral; y disminuir los costes de funcionamiento general, la Universidad interrumpirá sus actividades generales en los CALENDARIO LABORAL DEL P.A.S. Centros, instalaciones y servicios de la Universidad en los periodos no lectivos previstos en el calendario plurianual. Semana Santa: del 5 al 15 de abril. Navidad, del 24 de diciembre al 6 de enero.

5.2. En estos días, no se prestarán servicios con carácter general en los Centros e instalaciones de la Universidad, salvo en la Unidad de Información y Registro y en aquellos Centros, Servicios o Unidades en que, por necesidades del servicio, sea necesario fijar servicios mínimos. Estos servicios, que tendrán la amplitud que se precise, serán propuestos a la Gerencia por el responsable del Centro, Servicio o Unidad con la debida antelación para que puedan establecerse los turnos correspondientes.

5.3. En aquellos Centros, instalaciones y servicios de la Universidad en los que se autorice el cierre durante el período de Semana Santa y Navidad, el personal que preste servicio en los mismos disfrutará de vacaciones durante el período en que permanezcan cerradas las instalaciones.

5.4. En aquellos Centros, instalaciones o servicios en los que sea necesario el mantenimiento de servicios mínimos durante el período de cierre, el personal que preste estos servicios disfrutará los días de vacaciones que correspondan en el periodo no lectivo correspondiente, o días inmediatamente anteriores o posteriores, siempre que las necesidades del servicio lo permitan. Si no fuera posible en estas fechas, se disfrutarán cuando, a petición del trabajador, lo permitan las necesidades del servicio. El Responsable de cada Centro o Servicio en que se hayan fijado servicios mínimos deberá remitir a Gerencia, con una antelación mínima de 15 días al inicio, la solicitud de vacaciones para personal designado para desempeñar estos servicios, incluyendo la programación de todos los días que les correspondan.

6. VACACIONES DE VERANO

6.1. Todos los trabajadores tendrán derecho a disfrutar durante cada año natural completo de servicio activo una vacación retribuida de 23 días laborables o los días que en proporción le correspondan, si el tiempo de servicios fuera menor.

6.2. Asimismo, tendrán derecho, en función de los años completados de antigüedad en la administración, al disfrute de los siguientes días adicionales de vacaciones anuales:

15 años de servicio 1 día hábil

20 años de servicio 2 días hábiles

25 años de servicio 3 días hábiles

30 años de servicio o más 4 días hábiles

Este derecho se hará efectivo a partir del año natural siguiente al de cumplimiento de los años de servicio señalados en el párrafo anterior.

6.3. Se considera período normal de vacaciones los meses de julio, agosto y septiembre. No obstante, pueden solicitarse en otras fechas siempre que las necesidades del servicio lo permitan.

6.4. El derecho a elección de turno será rotatorio, salvo acuerdo entre el personal afectado.

6.5. Para concentrar el mayor número posible de días de permiso en periodos no lectivos; sincronizar, en lo que es factible, los periodos de mayor y menor actividad de toda la Universidad; permitir una mejor cobertura de los servicios en los periodos lectivos; simplificar las coberturas de las actividades en régimen de turnos; y disminuir los costes de funcionamiento general, la Universidad interrumpirá sus actividades generales en los Centros, instalaciones y servicios de la Universidad entre el 1 y el 15 de agosto.

6.6. En estos días, no se prestarán servicios con carácter general en todos los Centros e instalaciones de la Universidad, salvo en la Unidad de Información y Registro y en aquellos Centros, Servicios o Unidades en que, por necesidades del servicio, sea necesario fijar servicios mínimos. Estos servicios, que tendrán la amplitud que se precise, serán propuestos a la Gerencia por el responsable del Centro, Servicio o Unidad con la debida antelación para que puedan establecerse los turnos correspondientes.

6.7. El período de cierre durante el mes de agosto podrá ampliarse en aquellos Centros, Servicios o Unidades cuya actividad lo permita. En estos casos, deberá remitirse propuesta al Rectorado con al menos tres meses de antelación. La resolución corresponderá al Rector, previo informe de Gerencia y de la Mesa de Negociación.

6.8. Cuando se produzca el cierre o inactividad de un centro de trabajo, dentro del período normal de vacaciones, el personal del mismo vendrá obligado a disfrutar sus vacaciones coincidiendo con dicho cierre o inactividad.

6.9. Cuando se soliciten la totalidad de las vacaciones entre el 1 de julio y el 30 de septiembre y, por necesidades del servicio, deban disfrutarse todas ellas fuera de dicho período, la duración de las mismas será de cuarenta días naturales consecutivos, o de veintisiete días laborables cuando se fragmente su disfrute.

6.10. La vacación anual estará condicionada a las necesidades del servicio y podrá disfrutarse, a elección del interesado, en un máximo de cuatro períodos a lo largo del año natural, siempre que cada período tenga una duración mínima de siete días naturales consecutivos. Cuando el resto de vacaciones pendientes de disfrutar sea menor, podrán incluirse permisos por Asuntos Particulares y Fiesta de Centro.

6.11. Una vez solicitadas y autorizadas las vacaciones, cuando el trabajador se encuentre en situación de baja debidamente justificada en el momento de iniciar el período o períodos vacacionales, incluido el mismo día de su inicio, podrá solicitar el cambio de fecha de disfrute, siempre que éste se pretenda llevar a efecto dentro del año natural correspondiente.

6.12. Podrá procederse a la interrupción del período o períodos vacacionales, pudiendo disfrutarse de los mismos con posterioridad, pero siempre dentro del año natural, cuando se produzca internamiento hospitalario, conlleve o no declaración de una situación de incapacidad transitoria, siempre que la duración de dicha hospitalización y, en su caso, de la incapacidad transitoria subsiguiente a la hospitalización, supere el cincuenta por ciento del período vacacional que se estuviera disfrutando en ese CALENDARIO LABORAL DEL P.A.S. momento, previa solicitud, a la que deberá acompañarse la documentación acreditativa de tales extremos.

En este supuesto, los días no disfrutados podrán tomarse en un período independiente o acumularse a alguno pendiente.

6.13. El trabajador podrá disfrutar el período o períodos de vacación anual a continuación del permiso por maternidad y paternidad o situaciones asimiladas, sea o no dentro del año natural.

7. HORARIOS ESPECIALES

7.1. HORARIO DE VERANO

¨ Con carácter general, entre el 18 de junio y el 16 de septiembre, el horario a realizar por el personal que realice jornada de mañana será de 8,30 a 14 horas, siempre que queden cubiertas las necesidades del servicio.

¨ El personal en régimen de turnos y el que realice jornada de mañana y tarde reducirán su jornada en la misma proporción, realizando el horario que se adapte a las necesidades del servicio.

¨ Con carácter general, en todas las Unidades se realizará únicamente jornada de mañana durante un mes al año, que se determinará en función de las necesidades del servicio.

¨ En las Unidades en que la Gerencia determine, por necesidades del servicio, y previa negociación con la representación de los trabajadores, que no es posible aplicar total o parcialmente la reducción de jornada en el período general, el personal afectado podrá optar por su compensación en reducción horaria en otro periodo, o por la acumulación de la horas trabajadas para disfrute como días de asuntos particulares, cuya concesión está subordinada a las necesidades del servicio.

7.2. HORARIO EN PERIODOS FESTIVOS

Con carácter general, siempre que queden cubiertas las necesidades del servicio, el horario del personal que realice jornada de mañana será de 9 a 14 horas los siguientes días:

¨ Lunes y martes de Carnaval: 20 y 21 de febrero

¨ Periodo no lectivo de Semana Santa: del 5 al 15 de abril.

¨ 4 días laborables, coincidentes con el período de fiestas de la localidad en que radique el Campus en que se preste servicio:

León: 25, 26, 27 y 28 de junio.

Ponferrada: 11, 12, 13 y 14 de septiembre.

¨ Periodo no lectivo de vacaciones de Navidad: a determinar en el Calendario escolar del curso 2012/2013.

El personal con régimen de turnos o jornada de mañana y tarde reducirá su jornada en la misma proporción, siempre que queden cubiertas las necesidades del servicio, realizando el horario que se adapte a las necesidades del servicio.

8. REGLAS GENERALES APLICABLES A LA TOTALIDAD DE SUPUESTOS ESTABLECIDOS EN ESTE CALENDARIO LABORAL.

¨ Periodos lectivos y Periodos no lectivos son aquellos determinados como tales por el Consejo de Gobierno al aprobar el Calendario Escolar de cada curso académico.

¨ La concesión de vacaciones, días inhábiles y días de permiso por cualquier supuesto, así como la aplicación de los horarios reducidos previstos en este calendario, están subordinadas en todo caso a la adecuada cobertura de las necesidades del servicio.

¨ Por necesidades generales del servicio y de coordinación entre las distintas unidades, para disminuir la inestabilidad del servicio en periodos de elevada actividad general que coinciden con una gran concentración de días festivos, puentes, y periodo navideño, y con una acumulación habitual de permisos y vacaciones, y para asegurar un funcionamiento general eficaz de la Universidad, se establece lo siguiente:

En el periodo comprendido entre el 15 de octubre y el 31 de enero del año siguiente se podrán disfrutar hasta un máximo de 10 días por cualquier concepto de los fijados en el calendario anual. No se computarán a estos efectos los correspondientes al cierre de Navidad, fiesta de centro y permisos de enero que correspondan ya al año en curso.

¨ Lo regulado en este calendario laboral se halla condicionado por lo dispuesto en los calendarios escolares de los cursos académicos a los que afecta. Si éstos incluyesen previsiones (periodos lectivos, fechas de exámenes, etc.) cuyo eficaz cumplimiento pudiera verse afectado por el calendario laboral, éste deberá modificarse, con las adaptaciones que sean precisas, previa negociación con los representantes sindicales.

¨ La solicitud de permiso por todos los supuestos previstos en este Calendario (salvo vacaciones de Semana Santa, Verano y Navidad, que tienen establecido plazo diferenciado), deberá recibirse en Gerencia con una antelación mínima de días hábiles a la fecha de inicio. Su incumplimiento podrá ser causa de denegación.

¨ Se considerarán anulados a todos los efectos los días que, estando previstos por cualquier concepto en este calendario, no se soliciten y disfruten antes del 31 de diciembre del año al que correspondan, salvo en los casos en que en este calendario se establece otra fecha, que será la que determinará su caducidad.

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