Propuesta de la segunda edición del programa de financiación de proyectos clave en los ámbitos del transporte, la tecnología digital y la energía mediante el mecanismo «Conectar Europa» (MCE) para el periodo 2021 a 2027.

 

Como pone de manifiesto el Consejo de la UE en el Comunicado de prensa de 13 de marzo de 2019 (aquí) se prorroga el programa de financiación de proyectos clave en los ámbitos del transporte, la tecnología digital y la energía mediante el mecanismo «Conectar Europa» (MCE) para el periodo  2021 a 2027.

By M.A. Díaz

El Comité de Representantes Permanentes de los Gobiernos de los Estados miembros (COREPER), órgano interno del Consejo de la Unión Europea, ha confirmado que han llegado a una interpretación común con el Parlamento respecto a la prórroga del programa emblemático, el Mecanismo «Conectar Europa».

Como se recordará, el Comité de Representantes Permanentes o Coreper (artículo 240 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, TFUE) (aquí), se encarga de preparar los trabajos del Consejo de la Unión Europea. Está constituido por los representantes de los países de la UE ante la Unión Europea, que tienen rango de embajadores, y lo preside el país de la UE que ejerce la presidencia del Consejo de la Unión Europea.

La UE quiere asegurarse de que este programa estrella, el Mecanismo «Conectar Europa» (MCE), siga financiando proyectos clave en los ámbitos del transporte, la tecnología digital y la energía después de 2020. El Comité de Representantes Permanentes del Consejo confirma así la interpretación común alcanzada por la Presidencia rumana y el Parlamento Europeo sobre la propuesta de iniciar la segunda edición del programa, que comenzará en 2021 y finalizará en 2027.

Exponemos a continuación los extremos destacados en el mencionado Comunicado de prensa:

  • La interpretación común afecta a todas las disposiciones del Reglamento excepto las cuestiones financieras y horizontales, que se están abordando en otro contexto; a saber:  de las negociaciones sobre el próximo marco financiero plurianual (MFP), que cubrirá el período 2021-2027.
  • En cuanto al transporte, el MCE persigue el fomento de la interoperabilidad y la multimodalidad de las redes para desarrollar y modernizar las infraestructuras ferroviarias, de carretera, de vías navegables interiores y marítimas, así como una movilidad segura y protegida. La prioridad se centra fundamentalmente en un mayor desarrollo de las redes transeuropeas de transporte (RTE-T), poniendo especial énfasis en los proyectos transfronterizos con valor añadido europeo. Conforme a estos objetivos se parte de que el MCE 2.0 va a garantizar que, una vez se haya adaptado la infraestructura para mejorar la movilidad militar dentro de la Unión, ésta sea compatible con el doble uso, atendiendo a las necesidades tanto civiles como militares.
  • En relación con el sector de la energía, se entiende que el programa va a coadyuvar a  una mayor integración del mercado europeo de la energía, mejorando la interoperabilidad de las redes energéticas a través de las fronteras y los sectores, facilitando la descarbonización y garantizando la seguridad del suministro. Asimismo, con el programa se persigue financiar proyectos transfronterizos en el ámbito de las energías renovables. Los criterios de adjudicación especificados pasan por tener en cuenta la coherencia con los planes de energía y clima nacionales y de la UE, incluido el principio de «primero, la eficiencia energética». Se prevé que la Comisión evaluará de aquí a 2020 si la normativa en materia de redes transeuropeas de transporte (RTE-T) se ajusta a los objetivos climáticos y energéticos de la UE.
  • En cuanto a la conectividad digital, se amplía el alcance del programa en aras a lograr la transformación digital de la economía y la sociedad, que va a depender -en buena medida-  del acceso universal a redes fiables y asequibles de alta o muy alta capacidad. Se tiene presente que la conectividad digital constituye un factor decisivo para colmar las diferencias económicas, sociales y territoriales. Se establece que para que un proyecto pueda optar a recibir ayuda del MCE, tendrá que contribuir al mercado único digital y a los objetivos de conectividad de la UE. Se consideran prioritarios los proyectos que creen cobertura geográfica adicional para los hogares.
  • Señaladamente, el programa concede particular relevancia a las sinergias entre los sectores del transporte, la energía y la tecnología digital, en orden a maximizar  la eficacia de la acción de la UE y optimizar los costes de ejecución. En esta línea, contempla  posibles programas de trabajo intersectoriales con el fin de intervenir en ámbitos como la movilidad conectada y automatizada o los combustibles alternativos.
  • Junto a lo anterior, la propuesta trata de integrar la acción por el clima, teniendo en cuenta los compromisos de descarbonización a largo plazo de la UE, como el Acuerdo de París.
  • Aunque habrá que esperar qué sucede en las etapas siguientes, del Comunicado de prensa se infiere que el Consejo confía en que las negociaciones con el próximo Parlamento Europeo se inicien lo antes posible, y prosigan en el sentido de continuar por los derroteros y avances que han quedado plasmados en la interpretación común.
  • Finalmente se señala que durante las negociaciones ha de tenerse presente  el acuerdo global relativo al marco financiero plurianual para el período 2021-2027.

By M.A. Díaz

Para más detalles, véanse:

Proyecto de Reglamento por el que se establece el Mecanismo «Conectar Europa»: informe de situación

Marco financiero plurianual: determinación del gasto de la UE (información de referencia)

Concepto de agente comercial, interpretación del TJUE cuando concurren determinadas circunstancias

Desarrollar la actividad en la sede del principal, y dedicarse a otras actividades para ese mismo principal, no obsta para encajar en la definición de agente comercial independiente de la Directiva 86/653/CEE, siempre que se cumplan otros requisitos.

Resaltamos el fallo de la sentencia de 21.11.2018 del  TJUE en el asunto en el asunto C‑452/17

Summer time

El artículo 1, apartado 2, de la Directiva 86/653/CEE del Consejo, de 18 de diciembre de 1986, relativa a la coordinación de los Derechos de los Estados miembros en lo referente a los agentes comerciales independientes, debe interpretarse en el sentido de que la circunstancia de que una persona encargada de manera permanente de negociar por cuenta de otra persona la venta o la compra de mercancías o de negociar y concluir estas operaciones en nombre y por cuenta de esta ejerza su actividad en el establecimiento de esa otra persona no se opone a que pueda ser calificada de «agente comercial», en el sentido de dicha disposición, siempre que esta circunstancia no impida que dicha persona ejerza su actividad de manera independiente, extremo que corresponde comprobar al órgano jurisdiccional remiten.

 

El artículo 1, apartado 2, de la Directiva 86/653 debe interpretarse en el sentido de que la circunstancia de que una persona ejerza no solo actividades consistentes en negociar la venta o la compra de mercancías por cuenta de otra persona o en negociar y concluir estas operaciones en nombre y por cuenta de esta, sino también, por cuenta de esta misma persona, actividades de distinta naturaleza, sin que las segundas sean accesorias con respecto a las primeras, no se opone a que pueda calificarse a dicha persona de «agente comercial», en el sentido de esta disposición, siempre que esa circunstancia no le impida ejercer las primeras actividades de manera independiente, extremo que corresponde comprobar al órgano jurisdiccional remitente.

Otras entradillas de este blog en relación con los agentes comerciales:

2017 fue un nuevo año récord en cuanto a número de casos de ciberocupación presentados ante la OMPI.

2017 fue un nuevo año récord en cuanto a número de casos de ciberocupación presentados ante la OMPI. Así lo manifiesta la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), en nota de prensa del día 13  de este mes de marzo de 2018 (aquí).

Reconstrucción de un ejemplar de ‘Herrerasaurio Ischigualastensis y réplica de su esqueleto’, realizados por Juan Vicente Casado. Escuela Superior y Tecnica de Ingenieros de Minas de la Universidad de León. By M.A. Díaz.

Según la OMPI, aproximadamente un tercio de las controversias por ciberocupación tramitadas por  el Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI en 2017 corresponden a estos sectores: banca y finanzas, moda, e Internet y tecnologías de la información (TI). Indica asimismo que los propietarios de marcas presentaron la cifra que no se había alcanzado de 3.074 casos ante la OMPI en virtud de la Política Uniforme de Solución de Controversias en materia de Nombres de Dominio.

Los supuestos de ciberocupación relacionadas con los nuevos dominios genéricos de nivel superior (Nuevos gTLD) suponen más del 12% del total de casos sometidos a examen de la OMPI en 2017, ascendiendo a un total de 6.370 nombres de dominio.

 Según Francis Gurry, director general de la OMPI:
    •  «La ciberocupación, que supone el abuso de las marcas en el sistema de nombres de dominio, socava el comercio legítimo y perjudica a los consumidores. Esto es especialmente cierto cuando los ocupantes ilegales utilizan nombres de dominio para ofrecer artículos falsificados o para enviar mensajes electrónicos fraudulentos (phishing) como se observa en numerosos casos de la OMPI. El procedimiento que ofrece la Política Uniforme, sumamente eficaz, contribuye de forma esencial a la credibilidad del comercio en Internet y a la protección contra las prácticas fraudulentas».

Los Estados Unidos de América continuaron siendo el país donde se produjeron la mayoría de los casos sometidos a la OMPI en virtud de la Política Uniforme, con 920 casos en 2017, seguidos por Francia, Reino Unido; Alemania y Suiza. Respecto a los principales sectores donde se producen son “banca y finanzas” “moda”, “actividad de los demandantes Internet y TI” e “industria pesada y maquinaria”; los sectores de “alimentación, bebidas y restaurantes”, “biotecnología y productos farmacéuticos”, “electrónica”, “espectáculo” y “comercio minorista”.

  • Se constata que en casi un tercio de los casos resueltos relacionados con la banca y las finanzas presentados en 2017, se denunció la existencia de fraude, phishing o estafa. Asimismo, refleja que en más de un tercio de los casos resueltos relacionados con la moda presentados en 2017 se denunció la existencia de falsificaciones.
  • Philip Morris se lleva la palma, en la lista de demandantes (91 casos), seguido de Michelin, AB Electrolux, Andrey Ternovskiy (Chatroulette), Sanofi, Zions Bank, Carrefour, Virgin, Accor, BASF y LEGO.

En 2017, la OMPI publicó una nueva edición de WIPO Jurisprudential Overview (reseña de la jurisprudencia de la OMPI). Esta herramienta esencial de la OMPI, recoge numerosos avances en la jurisprudencia de la OMPI sobre la Política Uniforme y el sistema de nombres de dominio.

El Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI administró el primer procedimiento en virtud de la Política Uniforme en 1999, y en 2017 se superó la cifra de 39.000 casos presentados ante la OMPI, en relación con más de 73.000 nombres de dominio.

En lo que atañe a las controversias de propiedad intelectual, en 2017 se presentaron al Centro de la OMPI 52 casos de mediación y arbitraje y 84 peticiones de buenos oficios para distintos tipos de controversias en materia de propiedad intelectual. Las controversias más comunes planteadas en los últimos años son las relacionadas con las patentes, seguidas de las controversias sobre las TIC, las marcas y el derecho de autor.

Se deja constancia de que Europa continúa siendo la ubicación más frecuente de las partes, seguida de América del Norte, Asia y América Latina. Los casos presentados ante la OMPI versan sobre transacciones, especialmente acuerdos de I+D, acuerdos de distribución, acuerdos sobre programas informáticos, acuerdos de coproducción cinematográfica y acuerdos de no divulgación.

Fue la mediación de la OMPI el procedimiento más solicitado, figurando a continuación el arbitraje acelerado y el arbitraje. Se pone de relieve también un incremento, en este año, de las controversias de carácter no contractual interpuestas con posterioridad al planteamiento de un litigio, como pueden ser los procedimientos judiciales en curso ante los tribunales nacionales o las oficinas de propiedad intelectual de los Estados miembros.

Respecto a quiénes utilizaron con mayor frecuencia, en 2017, la mediación y el arbitraje de la OMPI,  fueron las empresas, incluidas las multinacionales y las pymes, situándose a continuación los particulares, las instituciones de investigación y las universidades, así como las sociedades de gestión colectiva del derecho de autor.

En  2017 el Centro de la OMPI emprendió 12 iniciativas de colaboración con las oficinas nacionales de PI y de derecho de autor, tales como el establecimiento de marcos extrajudiciales de solución de controversias, la organización de actividades de capacitación y promoción y la administración de casos.

La OMPI da cuenta de la publicación del el documento Guidance on WIPO FRAND ADR para facilitar la presentación de casos de controversia sobre la aplicación de condiciones justas, razonables y no discriminatorias respecto a las patentes necesarias para cumplir normas técnicas. En el Informe sobre la propiedad intelectual en el mundo 2017 se subraya que hasta un 35% de las solicitudes de patentes presentadas en todo el mundo desde 1990 atañen a los teléfonos inteligentes, siendo muchas de ellas patentes necesarias para cumplir normas técnicas. En dicho documento se recogen los elementos que las partes deben considerar en los procedimientos de solución extrajudicial de controversias y se incorporan acuerdos tipo de sometimiento a fin de recurrir a los procedimientos de la OMPI, en contraposición a la vía judicial.

OMPI: Balance de la utilización de los servicios de propiedad intelectual en el año 2017

2017: año récord en la utilización de los servicios de Propiedad Intelectual de la OMPI relativos a solicitud de protección internacional de patentes, marcas y dibujos y modelos industriales.

FOTO: OMPI/BERROD

En comunicado de prensa de 21 de marzo de 2018 (aquí), la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) informa de que en 2017 se alcanzaron cifras récord en cuanto a solicitudes internacionales de patente presentadas por conducto de la OMPI, a lo que contribuyó especialmente el número de las solicitudes realizadas por China. Asimismo se incrementaron -de manera considerable- las solicitudes de protección de marcas y dibujos o modelos industriales.

 

PATENTES

  • Respecto a solicitudes internacionales de patente presentadas vía OMPI, se pone de relieve que China se sitúa en la segunda posición, acortando distancias con los Estados Unidos de América, líder en esa clasificación. Las dos empresas de tecnología de China que presentaron el mayor número de solicitudes internacionales de patente fueron, Huawei en primer lugar y ZTE, en segundo lugar. El tercer puesto corresponde a Japón, que incrementó considerablemente la solicitud de protección internacional, pero perdió el segundo puesto que hasta ahora ocupaba, en el que ahora se sitúa China. Alemania y la República de Corea ocuparon respectivamente el cuarto y quinto puesto.
  • Como se apunta en la nota de prensa, lo que se desprende de ese incremento entre los usuarios de China de solicitud de protección mediante el sistema internacional de patentes, tal y como reflejan  las palabras del Director general de la OMPI, Francis Gurry, es que “los innovadores miran cada vez más al exterior, tratando de difundir sus ideas originales en nuevos mercados a medida que la economía china prosigue su rápida transformación”.
  • Los números que arroja el balance efectuado por la OMPI sobre las solicitudes internacionales de patente por conducto de la OMPI muestran que los inventores de todo el mundo presentaron, en total, 243.500 internacionales de patente por conducto de la OMPI, un 4,5% más que el  de solicitudes del año anterior.
  • Entre las instituciones docentes, el mayor usuario del Sistema del las solicitudes presentadas en virtud del Tratado de Cooperación en materia de Patentes (PCT) fue, en primer lu

    By M.A. Díaz.

    gar, la Universidad de California; en segundo lugar  el Instituto de Tecnología de Massachusetts; en tercer lugar la Universidad de Harvard , en cuarto lugar la Universidad de Texas System; y en quinto lugar la Universidad Johns Hopkins. Aunque en los primeros puestos se sitúan instituciones docentes estadounidenses, en la lista de las 20 instituciones principales figuran 10 universidades de los EE.UU. y 10 asiáticas. En el 24.º lugar de las instituciones docentes se encuentra la mejor clasificada de las universidades europeas, Oxford University Innovation Limited.

  • La tecnología informática es el sector tecnológico en el que se produce un mayor porcentaje de solicitudes PCT publicadas, seguido de aparatos electrónicos y tecnología médica.

MARCAS

  • En 2017, los solicitantes radicados en los EE.UU. presentaron el mayor número de solicitudes internacionales de registro de marcas por conducto del Sistema de Madrid para el Registro internacional de Marcas, procedieron de solicitantes radicados en los EE.UU., seguidos de los de Alemania, China, Francia y el Reino Unido. L’ Oréal (Francia) encabezó la lista de solicitantes principales, seguida de Richter Gedeon Nyrt (Hungría), ADP Gauselmann GMBH (Alemania) y las empresas suizas Novartis AG y Abercrombie & Fitch Europa SA.
  • La clase más especificada en las solicitudes internacionales fue la informática y la electrónica.

DIBUJOS Y MODELOS INDUSTRIALES

  • El número de dibujos y modelos contenidos en las solicitudes presentadas en 2017 conforme al Sistema de la Haya aumentó en un 3,8% sumando u

    BY M.A. Díaz.

    n total de 19.429 dibujos y modelos.

  • Los solicitantes radicados en Alemania continúan siendo los principales usuarios del sistema internacional de dibujos y modelos industriales, seguidos de los de Suiza la República de Corea, los EE.UU. y Francia.
  • Samsung Electronics y LG electronics, dos empresas de la República de Corea, que ocupan un lugar preeminente en el ránking de las empresas punteras en electrónica, ocuparon el primer y segundo puesto, respectivamente, en la lista de solicitantes de esta protección internacional vía OMPI.
  • Por productos y sectores, el primer puesto en solicitudes de registro de dibujos o modelos correspondió al mobiliario, al que siguen -a poca distancia- los aparatos de registro y de telecomunicación.

 

El Tribunal de Justicia mantiene las multas impuestas por la Comisión a las sociedades implicadas en un cártel en el sector de los servicios de tránsito aéreo internacional

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha decidido mantener las multas fijadas por la Comisión a varias sociedades implicadas en un cártel en el sector de los servicios de tránsito aéreo internacional.

 

Así se pronuncia en las sentencias de 1 de febrero de 2018, en los asuntos C-261/16 P Kühne + Nagel International y otros/Comisión, C-263/16 P Schenker/Comisión, C-264/16 P Deutsche Bahn y otros/Comisión y C-271/16 P Panalpina World Transport (Holding) y otros/Comisión.

 

Campus universitario de León. By M.A. Díaz

  • Hay que recordar que fue, precisamente, en la Decisión de 28 de marzo de 2012, donde la Comisión impuso multas por una nada desdeñable cifra total de 169 millones de euros a varias sociedades por su participación, durante varios períodos comprendidos entre 2002 y 2007, en diversos acuerdos y prácticas concertadas en el mercado de los servicios de tránsito aéreo internacional. Dichos servicios venían referidos a la organización del transporte de bienes, pudiendo abarcar actividades varias desplegadas en nombre de los clientes, como el despacho de aduana, el almacenamiento o los servicios de asistencia en tierra.
  • La Comisión consideró que estas sociedades adoptaron un comportamiento contrario a la competencia, realizando diversos acuerdos tendentes al establecimiento de mecanismos de tarificación y de recargo, que dieron lugar a cuatro cárteles distintos, así caracterizados por la Comisión:
  1.  El cártel sobre el nuevo sistema de exportación («new export system» o NES) relativo a un sistema de despacho de aduana previo para las exportaciones procedentes del Reino Unido con destino a países fuera del Espacio Económico Europeo, creado por las autoridades de dicho país en 2002. A través de dicho cártel varios transitarios pactaron introducir un recargo para las declaraciones NES.
  2.  El sistema de manifiesto previo («advanced manifest system» o AMS), introducido después de los atentados del 11 de septiembre de 2001, que tiene que ver con una disposición normativa de las autoridades aduaneras estadounidenses que impone a las sociedades la obligación de comunicar con carácter previo datos relativos a las mercancías que tienen intención de expedir con destino a los Estados Unidos. Determinados transitarios se coordinaron para introducir un recargo aplicable al servicio AMS para garantizar la comunicación electrónica de aquellos datos a las autoridades americanas.
  3. El cártel relativo al factor de ajuste monetario («currency adjustment factor» o CAF) destinado a convenir una estrategia tarifaria común para sortear el riesgo de disminución de beneficios, a partir de la decisión adoptada en 2005 por el Banco Popular de China de no mantener la moneda china (el yuan renminbi o RMB) en paridad con el dólar americano (USD). Algunos transitarios internacionales decidieron convertir todos los contratos celebrados con sus clientes a RMB e introducir un recargo CAF, fijando al mismo tiempo el importe de dicho recargo.
  4.  El cártel relativo al recargo de temporada alta («peak season surcharge» o PSS) concretado en un acuerdo entre varios transitarios internacionales acerca de la aplicación de un coeficiente de ajuste temporal de precios, con el que se pretendía proteger los márgenes de los transitarios. Era un coeficiente que se imponía como reacción al incremento de la demanda en el sector del tránsito aéreo en ciertos períodos y que, entre otros efectos, originaba un incremento de las tarifas de transporte.
  • Frente a esta Decisión de la Comisión, varias de las sociedades afectadas solicitaron al Tribunal General de la Unión Europea la anulación de la Decisión o la reducción de sus respectivas multas

León. By M.A. Díaz.

  • En sus sentencias de 29 de febrero de 2016, el Tribunal General mantuvo las multas impuestas a las sociedades Kühne + Nagel International, Schenker, Deutsche Bahn y otros, Panalpina World Transport (Holding), Ceva Freight (UK) y EGL.
  • Salvo Ceva Freight (UK) y EGL, las demás sociedades interpusieron un recurso de casación ante el Tribunal de Justicia en el que solicitaron la anulación de las sentencias del Tribunal General.
El Tribunal de Justicia en las sentencias, de las que ahora damos noticia, desestima todas las alegaciones de las sociedades recurrentes y mantiene el importe de las multas impuestas. Cabe reseñar que según declara el TJUE estuvo acertado el Tribunal General cuando estimó que el cálculo del importe de las multas ha de basarse en el valor de las ventas relacionadas con los servicios de tránsito como lote de servicios prestados en las rutas comerciales de que se trata.

 

Puede verse el Comunicado de prensa aquí. El texto íntegro de las sentencias puede verse aquí (C-261/16, C-263/16, C-264/16 y C-271/16).

 

Fintech, internacionalización de la actividad de las empresas y ciberseguridad

Dentro de los retos para la internacionalización de la actividad empresarial encontramos la necesidad de contar con servicios financieros ciberseguros. A efectos de promover tal objetivo, el ICEX, junto con otras oficinas exteriores realizan trabajos de apoyo a las empresas.**

El 22 de noviembre de 2017 tuvo lugar en Luxemburgo un encuentro de empresas de servicios fintech, patrocinado por ICEX ,  la Fundación House of Finantial Technology de Luxemburgo y  el BCEE (Banque et Caisse d’Epargne de l’Etat, Luxembourg  con el apoyo de la Oficina Económica y Comercial de España en Bélgica y Luxemburgo.

Gijón, Asturias

El objetivo de la reunión era promocionar la actividad de las corporaciones españolas en este terreno y potenciar la colaboración entre empresas de diferentes países. Cabe señalar que el sector financiero representa más de un 25% del PIB de Luxemburgo y que ese país ha realizado una apuesta clara por el Fintech para el desarrollo del sector financiero, por lo que la presencia de empresas españolas en el acto del que se da noticia augura posibles colaboraciones futuras. Recomendamos estas lecturas facilitadas por la Web del ICEX (exige acceso como empresa inscrita en ICEX)  “El mercado de FinTech en Alemania”, “El mercado FinTech en Israel”, “El mercado de FinTech en Luxemburgo”.

Más

** Redactado con el apoyo del Proyecto de Investigación «Libertad de Mercado y sobreendeudamiento de consumidores: estrategias jurídico-económicas para garantizar una segunda oportunidad» (Núm. Ref. DER2016-80568-R). Ministerio de Economía y Competitividad (España) del que la autora forma parte como investigadora.

Primer Laudo del CIADI que obliga a España a abonar a las empresas demandantes 128 millones de euros en concepto de daños por los recortes de primas a las renovables

Castaños centenarios en el Bierzo (León). By M.A. Díaz.

Se trata de un Laudo, enviado a las Partes el 4 de mayo de 2017, que ha supuesto un varapalo importante para España.
El Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones (CIADI), establecido en 1966 por el Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de Otros Estados (el Convenio del CIADI) ha dictado el siguiente laudo en el marco del procedimiento de arbitraje entre Eiser Infrastructure Limited, sociedad constituida conforme a la legislación del Reino Unido, y Energia Solar Luxembourg S.àr.I., sociedad creada con base en la legislación de Luxemburgo (conjuntamente, las “Demandantes”) contra el Reino de España (“Demandado”).
En este Laudo el Tribunal resuelve lo siguiente:
  1. El demandado (España) violó el art. 10(1) del TCE (Tratado sobre la Carta de la Energía), al no otorgar un trato justo y equitativo a las empresas demandantes.
  2. Ante esta violación del TCE España ha de abonar a las empresas demandantes la suma de 128 millones de euros en concepto de daños.
  3. Amén de lo anterior, deberá pagar intereses sobre el monto al que se acaba de hacer referencia, que se otorga a los demandantes, “desde el 20 de junio de 2014 hasta la fecha de este Laudo a una tasa de 2,07%, compuesta mensualmente, e intereses desde la fecha del Laudo hasta la fecha de pago a una tasa de 2,50%, compuesta mensualmente”.
  4. Cada parte deberá asumir sus gastos legales y gastos de cualquier otra índole relacionados con este asunto planteado ante esta institución, así como la correspondiente cuota de “los honorarios y gastos de los miembros del Tribunal y de los derechos devengados por la utilización del Centro”.

El origen de este arbitraje se remonta al 9 de diciembre de 2013, fecha en la que el CIADI recibió una solicitud de arbitraje de las Demandantes contra España. 
El caso se refiere a la controversia presentada ante el CIADI sobre la base del Tratado sobre la Carta de la Energía y el Convenio del CIADI, ambos en vigor para las Partes. El Demandado es el Reino de España.

En línea de principio, y porque aquí resulta de sumo interés, ha de recordarse que el art. 10(1) del TCE declara, en lo que aquí importa que: “las Partes Contratantes fomentarán y crearán condiciones estables, equitativas, favorables y transparentes para que los inversores de otras Partes Contratantes realicen inversiones en su territorio. Entre dichas condiciones se contará el compromiso de conceder en todo momento a las inversiones de los inversores de otras Partes Contratantes un trato justo y equitativo”.

 

Como reconoce el Laudo, España, como otros países, a fin de impulsar el desarrollo de Energía Solar Concentrada (“CSP”, por sus siglas en inglés) estableció un régimen de subsidios por parte del Estado. Precisamente el caso planteado tiene que ver con la evolución de las políticas de España relativas a este tema. Invertir en plantas CSP requiere grandes inversiones, incluso antes de que entren en servicio. Las empresas que invierten en este sector recuperan las inversiones iniciales en dichas plantas de los ingresos de la energía eléctrica vendida durante la vida útil de una planta solar y del subsidio recibido. Estos elevados capitales iniciales y el período necesario para recuperar la inversión una vez que las plantas CSP empiezan a producir, hace que con frecuencia haya que acudir a préstamos cuantiosos.

España, conforme a la directiva de la UE y atendiendo a sus propios intereses nacionales, promovió amplias medidas para fomentar la CSP y otras fuentes de energía renovables, a partir de la Ley 54/1997 del Sector Eléctrico, que garantizaba a los inversores en el sector energético una rentabilidad razonable, dejando para otros instrumentos legales el desarrollo de esta garantía. Posteriormente, en 1998, 2002 y 2004, promulgó diversos decretos facilitando la producción a partir de fuentes renovables, con incentivos a los productores. A esta normativa le sucedió el RD 661/2007.

Las Demandantes aducen que invirtieron en España aproximadamente 126,2 millones de euros para desarrollar tres plantas de energía solar concentrada (CSP) y para hacerlo se basaron razonablemente en los incentivos y promesas del Demandado, y en particular en el régimen establecido en el RD 661/2007, que les otorgaba derechos económicos inmutables protegidos. Esas circunstancias les movieron, según las demandantes, a invertir en 2007 y a reestructurar y ampliar su inversión en el 2011. Posteriormente, en el período comprendido entre los años 2012-2014, España adoptó una serie de medidas que cambiaron radicalmente el régimen regulatorio, eliminando el régimen del RD 661/2007 y reduciendo considerablemente los flujos de caja necesarios para mantener la inversión. A juicio de las  Demandantes, este cambio de régimen jurídico, hizo que dichas empresas quedasen sustancialmente privadas de su inversión de 126,2 millones de euros. Según las Demandantes, España, al eliminar completamente y reemplazar el régimen del RD 661/2007, violó las obligaciones asumidas en virtud del TCE: 1) al expropiar su inversión infringiendo el. art. 13; 2) al denegar un trato justo y equitativo contraviniendo el art. 10(1); 3) al someter a las inversiones de las Demandantes a medidas exorbitantes, oponiéndose al art. 10(1); y 4) 
al no respetar las obligaciones contraídas con las inversiones de las Demandantes.

Otra es la opinión de España, que mantiene que no ha negado a las Demandantes un trato justo y equitativo, defendiendo también que no ha existido expropiación de su inversión ni ninguna otra infracción del TCE. España sostiene que, como cualquier otro Estado, tiene derecho a modificar su régimen regulatorio ante los “imperiosos desafíos económicos, como el déficit tarifario de España, con miras a atender el bienestar público”, añadiendo que si la retribución, conforme al régimen actual no les ofrece a aquellas empresas reclamantes la rentabilidad satisfactoria “esto es el resultado de sus desacertadas decisiones en la estructuración y financiación de su inversión”.

Examinadas las posiciones de las Partes, el pronunciamiento del Laudo  es del siguiente tenor:

  • “Las Demandantes no podían esperar de manera razonable que no habría algún tipo de cambio en el régimen del RD 661/2007 a lo largo de tres o cuatro décadas. Al igual que con cualquier inversión regulada, tenía que esperarse que habría algunos cambios con el tiempo. No obstante, el Artículo 10(1) del TCE les daba derecho a esperar que España no modificaría, de manera drástica y abrupta, el régimen del que dependía su inversión, de una forma que destruyera su valor. Pero ese fue el resultado del RDL 9/2013, la Ley 24/2013, el RD 413/2014 y la implementación del nuevo régimen a través de la Orden Ministerial IET/1045/2014 de implementación”.
  • Así las cosas, el Tribunal resuelve que España incumplió la obligación consagrada en el art. 10 del TCE de otorgar a las Demandantes un trato justo y equitativo . En opinión del Tribunal España “cruzó la línea” y violó la obligación de otorgar trato justo y equitativo en junio de 2014, cuando el régimen regulatorio anterior fue reemplazado definitivamente por un régimen completamente nuevo.
  • Sin embargo, el Tribunal rechaza que los diversos cambios graduales realizados por España con anterioridad infrinjan el TCE, de forma que no atiende la reclamación de las Demandantes por concepto de daños relativos a pérdidas históricas anteriores.

Es importante reseñar que este laudo arbitral resuelve una de las reclamaciones que hay planteadas contra España,  pero quedan todavía pendientes de resolver otras por el mismo asunto de los recortes aplicados entre 2011 y 2014 por distintos Gobiernos. Reclamaciones que, de resolverse en el mismo sentido, supondrían un pellizco, nada desdeñable, para las arcas del Reino de España.

 

Un Juzgado de lo Mercantil considera abusivo y desproporcionado el cargo de 40 € a un pasajero de Ryanair por imprimir la tarjeta de embarque.

Santiago de Compostela, by M.A. Díaz.

Así se pronuncia el Juzgado de lo Mercantil de Valencia, en Sentencia de 16 de febrero de 2017, al resolver la demanda planteada por un pasajero a Ryanair Limited, en la que reclama la cantidad de 90 euros que tuvo que pagar por imprimir la tarjeta de embarque en las dependencias de la demandada en un aeropuerto, debido a que, con carácter previo a la facturación y embarque, no había procedido a su impresión.
El Juzgado estimó la demanda interpuesta por el pasajero y condenó a Ryanair Limited a indemnizarle con la cantidad de 90 euros, al tipo del interés legal del dinero, a contar desde la interposición de la demanda, imponiendo también a Ryanair el pago de todas las costas causadas en esta instancia.

 

  1. Aunque Ryanair aducía que era aplicable el Derecho irlandés y no el español, el Juez declara aplicable nuestro Derecho, al considerar que la cláusula que se refiere a la aplicación de la ley irlandesa es nula al generar un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes derivados del contrato. Tal desequilibrio se produciría lógicamente si se impusiese al consumidor español, con residencia habitual en España, que contrata con la demandada, a someter la resolución de su litigio a una normativa que no conoce.
  2. Es verdad que el Juez considera que, desde la perspectiva de la normativa protectora de los consumidores y usuarios ( arts. 80 y 82 del RDL 1/2007), la obligación advertida suficientemente y con antelación al pasajero, de imprimir la tarjeta de embarque desde la página web en que contrató el vuelo, y llevarla consigo al aeropuerto, no constituye un gravamen desproporcionado, ni implica un desequilibrio importante entre las prestaciones, ni limita injustificadamente sus derechos, no siendo, pues abusiva en el sentido del art. 83 del RDL 1/2007. Se trata sencillamente de que el pasajero autogestione la obtención o recepción de la tarjeta de embarque emitida por la compañía, antes del vuelo, introduciendo los datos de la reserva e imprimiendo la tarjeta, de manera que pueda llevar al aeropuerto el documento impreso que la incorpora, con ánimo de ahorro de costes y de tiempo en el momento del embarque.
  3. Así pues el Juez rechaza que sea nula la cláusula que establece la necesidad de imprimir la tarjeta de embarque, entrando a analizar si es desproporcionado el cobro de los 40 € a quienes  no lleven tarjeta de embarque cuando el coste del servicio puede no llegar a un céntimo.
  • Considera el Juez que, tratándose de una compañía de bajo coste o «low cost», el precio de 40 € por la reimpresión de la tarjeta de embarque es muchas veces muy superior al precio del trayecto, dado que esta compañía llega a ofrecer vuelos a un precio que oscila entre 8 y 20 €.
  • La cláusula que recoge en la Tarifa de Cargos de estos 40 € por imprimir la tarjeta de embarque impone una indemnización desproporcionada y abusiva, debiendo declararse la nulidad del cargo de 40 € que se establece en la Tabla de Cargos que figura en el anexo de las condiciones generales de la contratación.
Considera el Juez que “la cantidad impuesta por la falta de impresión es abusiva a todas luces pues es desproporcionada dado que no se prueba ni es razonable pensar que la cantidad que tiene que satisfacer cada viajero resulta equivalente a los gastos que esta prestación de servicios le cuesta a la compañía. Como se dice en la sentencia invocada, en cantidad de ocasiones, esta cantidad es superior a la del vuelo. Así es difícilmente imaginable pensar que los costes para la compañía en tierra de facturación y embarque son superiores a los del desplazamiento”.

Una lectura completa de la Sentencia puede realizarse  aquí.

«Comentarios desde el GID» OMPI y Propiedad Industrial: Balance de las solicitudes de protección internacional en el año 2016.

 

Comentarios desde el GID

  • Mayo 2017

LA OMPI HACE BALANCE DE LAS SOLICITUDES DE PROTECCIÓN INTERNACIONAL DE PATENTES, MARCAS Y DIBUJOS O MODELOS INDUSTRIALES EN EL AÑO 2016.

 

  • María Angustias Díaz Gómez
  • Catedrática de Derecho Mercantil
  • Coordinadora del Grupo de Innovación Docente de Derecho Mercantil de la Universidad de León (GID-DerMerUle)

 

Fotografía Wipo.int

 

  • De los datos publicados por la OMPI  (Organización Mundial de la Propiedad Intelectual) se desprende que el 2016 fue un año récord para las solicitudes internacionales de patentes. Y, asimismo, se infiere que se produjo una fuerte demanda de los servicios de presentación de solicitudes de marcas y dibujos o modelos industriales.

  • Es menester recordar que a través de los servicios que presta la OMPI, tanto para las empresas multinacionales como para las personas, es posible obtener la protección de las invenciones, las marcas o los diseños en muchos países de una manera rápida, eficiente y a costo razonable. Leer más.

 

 

26 de abril: Día Mundial de la Propiedad Intelectual

 

Fotografía de página de Facebook de la OMPI.

La Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI)  o WIPO  (World Intellectual Property) foro mundial en materia depropiedad intelectual (P.I.), se estableció por el Convenio de la OMPI, de 14 de julio de 1967, entrando en vigor el 26 de abril de 1970. Está formada por 189 Estados miembros y sus funciones en materia de propiedad intelectual son extraordinariamente relevantes, ayudando a los gobiernos, empresas y a la sociedad a obtener beneficios de la P.I.

Entre las funciones que desempeña subrayamos:

  • Fotografía de página de Facebook de la OMPI.

    Contribuye a que las normas internacionales de P.I. sean equilibradas;

  • Presta servicios mundiales en favor de la protección de la P.I. y la solución de controversias;
  • Ofrece infraestructura técnica para conectar los sistemas de P.I. y compartir  conocimientos;
  • organiza programas de cooperación y fortalecimiento de las capacidades de modo que todos los países puedan utilizar la P.I. y, de su mano, conseguir también un mayor desarrollo económico, social y cultural;
  • es una fuente mundial de referencia para obtener información sobre P.I.

Además de todas estas funciones, de vital importancia, cabe hacer hincapié en una nueva iniciativa de gran calado en los países en desarrollo, y que es absolutamente loable, cual es el Programa de Asistencia a Inventores (PAI) con la que se presta ayuda a inventores con escasos recursos económicos, cooperando con ellos en la solicitud de patentes.

Este Programa consiste en poner en contacto a inventores y pequeñas empresas que carecen de los recursos suficientes para patentar sus innovaciones con abogados especializados en propiedad intelectual (P.I.) dispuestos a trabajar altruistamente, sin cobrar, para ayudar a los inventores en el proceso de solicitud de patentes. La presentación oficial del Programa de Asistencia a Inventores (PAI) se realizó el 17 de octubre de 2016, después de experiencias piloto llevadas a cabo con éxito en Colombia, Marruecos y Filipinas.

Fotografía de página de Facebook de la OMPI.

Con el ánimo de difundir el conocimiento sobre la P.I., los Estados miembros de la OMPI, en el año 2000, eligieron el 26 de abril para celebrar el Día Mundial de la Propiedad Intelectual, conmemorando así el día de la entrada en vigor de dicho Convenio. Desde entonces, cada año este día se aprovecha en todo el mundo para informar sobre los denominados derechos de propiedad intelectual (patentes, marcas, diseños industriales, derecho de autor) e intercambiar experiencias entre las personas interesadas en los temas de  P.I., insistiendo en el importante cometido de la OMPI en este sector.

  • Cada año se fija un lema para dicha conmemoración. El de este año es “La innovación mejora la vida”. Y ello porque, como gráficamente se señala desde la OMPI (aquí) y en concreto en el mensaje del Director General Francis Gurry, la innovación transforma los problemas en progreso. En palabras suyas:
  • “En la campaña del Día Mundial de la Propiedad Intelectual del presente año festejamos la innovación y la manera en que mejora nuestras vidas. También rendimos homenaje a todos quienes asumen riesgos, a aquellas personas que se han atrevido a esforzarse por lograr cambios positivos a través de la innovación”.

Como destaca la OMPI, de manera gráfica:

Fotografía de página de Facebook de la OMPI.

  • “En el Día Mundial de la Propiedad Intelectual de 2017 se celebrará esa fuerza creativa. Analizaremos las mejoras que han traído a nuestra vida algunas de las innovaciones más extraordinarias del mundo y cómo contribuyen las nuevas ideas a afrontar retos mundiales comunes, como el cambio climático, la salud, la pobreza yla necesidad de alimentar a una población en constante crecimiento.
  • Estudiaremos la contribución que hace el sistema de propiedad intelectual a la innovación mediante la atracción de inversiones, la recompensa a los creadores, los estímulos para que desarrollen sus ideas y los mecanismos para garantizar que sus conocimientos están disponibles de manera gratuita a fin de que los innovadores del futuro puedan aprovechar las nuevas tecnologías del presente”.

En nuestro país, con este motivo, la  Oficina Española de Patentes y Marcas intensificará su programa de actividades de difusión de la P.I. y, haciéndose eco de la recomendación de la OMPI, anima a participar a particulares y organizaciones a través de Facebook y Twitter, utilizando la etiqueta #worldipday. Más información en http://www.wipo.int/ip-outreach/es/ipday/,

Fotografía de página de Facebook de la OMPI.

                         

Fotografía de página de Facebook de la OMPI.

 

 

Sanción a Renfe, Deutsche Bahn y varias empresas ferroviarias por obstaculizar la liberalización del transporte de mercancías por ferrocarril

Torre de Hércules (A Coruña). By M.A. Díaz

  • Así lo declara la Resolución de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) de 28 de febrero de 2017, dictada en el Expediente S/DC/0511/14 RENFE OPERADORA.

  • La CNMC sanciona  a Renfe, Deutsche Bahn y a varias empresas ferroviarias de ambos grupos que operan en el sector del transporte ferroviario de mercancías, por entorpecer la liberalización del transporte de mercancías por ferrocarril.
  • Les impone una sanción de 75,6 millones de euros, al haberse acreditado la realización de dos conductas prohibidas que suponen obstáculos al proceso de liberalización:

 

1ª) Una infracción única y continuada de los artículos 1 de la Ley de Defensa de la Competencia (LDC) y 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).
  • La infracción se instrumentó mediante el establecimiento de acuerdos y prácticas concertadas, restrictivos de la competencia con efecto en dos empresas del Grupo Renfe (Renfe Operadora y Renfe Mercancías) y varias empresas del Grupo Deutsche Bahn (Transfesa, Transfesa Rail, PIF, Hispanauto, Semat, DHIB, DB ML y DB SR Deutschland).
  • Dichas alianzas o acuerdos, estima la CNMC, encaminados a mantener el “statu quo” anterior a la liberación del sector, han afectado al comercio entre diversos países de la Unión Europea y han limitado la presión competitiva que bien podían haber ejercido operadores internacionales en el mercado español de transporte de mercancías por ferrocarril.
  • Además, como señala la CNMC, estos acuerdos posicionaron a las empresas infractoras como clientes y proveedores preferenciales frente a sus competidores, restringiendo la competencia entre el Grupo Renfe y el Grupo Deutsche Bahn.
2ª)  Una infracción única y continuada de los artículos 2 de la LDC y 102 del TFUE.
  • Esta infracción se tradujo en una discriminación comercial abusiva, particularmente de las empresas ferroviarias miembros de la Asociación de Empresas Ferroviarias Privadas (AEFP) en su oferta de servicios de tracción ferroviaria para el transporte de mercancías por ferrocarril en España, por parte de Renfe Operadora y de Renfe Mercancías.
  • Como recuerda la Resolución, el Grupo Renfe y el Grupo Deutsche Bahn son, respectivamente, el primer y segundo operador de transporte de mercancías por ferrocarril en España en cuanto al volumen de facturación, y representan conjuntamente porcentajes superiores al 80% del transporte de mercancías por ferrocarril en España.

La resolución de la CNMC puede consultarse aquí

 

 

 

ADPIC Y SALUD PÚBLICA: ENTRADA EN VIGOR DE LA ENMIENDA DEL ACUERDO SOBRE LOS ADPIC

Comentarios desde el GID

Abril 2017

LOS ADPIC Y LA SALUD PÚBLICA: ENTRADA EN VIGOR DE LA ENMIENDA DEL ACUERDO SOBRE LOS ADPIC

  • María Angustias Díaz Gómez

  • Catedrática de Derecho Mercantil
  • Coordinadora del Grupo de Innovación Docente de Derecho Mercantil de la Universidad de León (GID-DerMerUle)

Damos cuenta de la excelente noticia, de la entrada en vigor, el 23 de enero de 2017, de la enmienda del Acuerdo de la OMC sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC). Enmienda, que -siendo la primera introducida en un Acuerdo de la OMC-, va a contribuir sin ningún género de duda a facilitar el acceso a los medicamentos en los países menos desarrollados. A través de la misma se consagra un cauce jurídico permanente de acceso a medicamentos asequibles para los países en desarrollo y los menos adelantados que dependen de las importaciones de productos farmacéuticos. Más información sobre la enmienda aquí.