STJE. 4.06.2014- Etiquetado engañoso

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El etiquetado de un producto alimenticio no debe inducir a error al consumidor sugiriendo la presencia de un ingrediente que no está presente en la jurisprudenciacomposición. sTJUE  4.06.2014

  • El Bundesgerichtshof (Tribunal Federal de Justicia de Alemania), que conoce del asunto en última instancia en Alemania  pide al TJUE que clarifique si el etiquetado de un producto alimentario puede inducir a error al consumidor cuando suscita la impresión de que un ingrediente está presente, cuando en realidad no lo está; y el consumidor puede constatarlo leyendo la lista de ingredientes.
  • El TJUE señala que el Derecho de la Unión y en concreto la Directiva 2000/13/CE modificada por el Reglamento (CE) nº 596/2009, exigen que el comprador disponga de una información correcta, neutra y objetiva que no le induzca a error y que el etiquetado de un producto banderauealimenticio no debe tener carácter engañoso. El etiquetado del producto no debe inducir a error al comprador, cuando determinados elementos del etiquetado son engañosos, erróneos, ambiguos, contradictorios o incomprensibles. Incluso si la lista de ingredientes es exacta y exhaustiva, puede no resultar idónea para corregir la impresión errónea o equívoca del consumidor que resulta del etiquetado del producto alimenticio.

Publicado por

Elena F Pérez Carrillo

Doctora en Derecho. Profesora de Derecho Mercantil Universidad de León