A raiz de la Resolución de 6 de marzo de 2015, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador mercantil y de bienes muebles de Granada a inscribir la renuncia al cargo de la administradora única de una sociedad. Este asunto y las fundadas opiniones opuestas, pueden ser objeto de análisis en las sesiones prácticas correspondientes
Doctrina de la DGRN en caso de renuncia de administrador en la propia junta, puede nombrar uno nuevo, siempre que así se acepte y sea posible, pero lo que es de más dudosa aceptación es que si no se nombra ese administrador, la renuncia sea inscribible sin que el renunciante convoque una nueva junta general para cubrir la vacante producida.
- Recogida en Mercantilista sin ánimo de lucro
- Comentario favorable en la Revista de Notarios y Registradores,
- Comentarios del comentario del Profesor Alfaro, en su Blog, con el título ¿Hasta donde llega el deber de diligencia del administrador que renuncia a su puesto?, de 8 abril 2015
- Comentarios en esta entrada del Prof. JM Embid Irujo, en la Web Commeda, 29.06.2015