En nota de prensa de 23 de diciembre de 2019 la CNMC da cuenta de la Resolución del Procedimiento Sancionador incoado a la Corporación de Radio y Televisión Española, S.A., por el presunto incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43.2 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual.
– Según la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC): la Corporación de Radio Televisión Española (CRTVE):
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Realizó hasta 40 sobreimpresiones publicitarias en los encuentros de España contra Noruega y Malta de marzo de 2019.
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Se trata, según la CNMC, una infracción administrativa continuada de carácter leve.
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Por ello se le impone una multa cuya cuantía asciende a 100.000 euros.
– Las infracciones tuvieron lugar los días 23 y 26 de marzo de 2019, correspondiendo a las emisiones de los partidos España-Noruega y España-Malta de la fase clasificatoria de la “Copa de la UEFA” (Eurocopa). Más detalladamente, la CNMC constata que CRTVE incumplió la prohibición de emitir comunicaciones comerciales audiovisuales, emitiendo hasta 40 sobreimpresiones publicitarias en el tiempo de retransmisión de los dos partidos de fútbol.
– Las campañas emitidas fueron las siguientes: SEAT; CAIXABANK; BET365; PELAYO; BOOKING.COM; DANONE 100 AÑOS; DOMINO’S PIZZA.
— Estas conductas, como subraya la CNMC, constituyen una vulneración del artículo 43.2 de la Ley General de Comunicación Audiovisual (LGCA), que regula la financiación de los prestadores del servicio público de comunicación audiovisual (SNC/DTSA/058/19).
— Así las cosas, la CNMC impuso a la Corporación Pública 100.000 euros, que es la cantidad máxima prevista para este tipo de infracción.
— Tuvo a este respecto en consideración, al fijar y cuantificar la multa, los siguientes criterios de graduación de la sanción:
- la reiteración de la conducta, toda vez que ya se le ha sancionado por resolución administrativa firme por el mismo tipo de infracción en el plazo de los tres años anteriores, una de ellas ya firme en vía judicial;
- la continuidad en la conducta infractora
- y la repercusión social, habida cuenta el ámbito de la cobertura. En cuanto a la repercusión social de la conducta infractora, sopesó el ámbito de cobertura de las emisiones, los horarios de emisión, el número de inserciones comerciales realizadas (40 en total), la duración total de cada inserción de la publicidad (240 segundos) y la elevada audiencia de las emisiones (4.229.000 personas en el partido España-Noruega, y 4.607.000 personas en el partido Malta-España)
— Naturalmente, como señala la CNCM, esta resolución pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponer RTVE recurso contencioso administrativo ante la sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación. Puede verse la Resolución completa, con imágenes de anuncios cuestionados, aquí.