Responsabilidad Social. Hitos en la UE

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La Responsabilidad Social, como concepto vinculado a la voluntariedad, ha ido calando con fuerza en las organizaciones empresariales (o no) en Europa. En buena medida esto ha ocurrido de la mano de la Comisión Europea cuyo Libro Verde de 2001 «Fomentar un marco europeo par la responsabilidad social de las empresas» COM (2001) 366 final ha ejercido una enorme influencia.

Otros textos del organismo europeo que contribuyen a esta evolución de manera particularmente intensa serían la Comunicación de la Comisión Europea «Poner en práctica la asociación para el crecimiento y el empleo: hacer de Europa un polo de excelencia de la responsabilidad social de las empresas» COM (2006)  136 final. La Comunicación de la Comisión «Paquete empresas responsables» COM (2011)685 final  (  con su Iniciativa en favor del emprendimiento social, orientado a promover el papel de las empresas que junto a su visión capitalista y orientada al lucro,  «llevan a cabo una actividad económica generadora de beneficios, servir al interés general en los ámbitos social y medioambiental»

Algo diferente es el concepto incorporado en su Comunicación «Estrategia Renovada de la UE para 2011-2014 sobre la responsabilidad social de las empresas »  COM (2011) 681 final.

  • En ella se señala como justificación para la reformulación de la RSE: La crisis económica y sus consecuencias sociales han dañado en cierta medida la confianza de los consumidores en las empresas. En efecto, han focalizado la opinión pública en el comportamiento social y ético de estas últimas. Al renovar ahora el esfuerzo por promover la RSE, la Comisión desea crear condiciones favorables para un crecimiento sostenible, un comportamiento responsable de las empresas y la creación de empleo duradero a medio y largo plazo. Además, que  (la) competitividad de las empresas es cada vez más importante un enfoque estratégico sobre RSE. Este puede reportar beneficios en cuanto a gestión de riesgos, ahorro de costes, acceso al capital, relaciones con los clientes, gestión de los recursos humanos y capacidad de innovación
  • La Comisión reformula su definición de la RSE,:  «la responsabilidad de las empresas por su impacto en la sociedad».  De ello cabe destacar
  • El respeto de la legislación aplicable y de los convenios colectivos entre los interlocutores sociales es un requisito previo al cumplimiento de la RSE.
  • Para ser socialmente responsables, las entidades,  las empresas deben aplicar, en estrecha colaboración con las partes interesadas, un proceso destinado a integrar las preocupaciones sociales, medioambientales y éticas, el respeto de los derechos humanos y las preocupaciones de los consumidores en sus operaciones empresariales y su estrategia básica, a fin de: maximizar la creación de valor compartido para sus propietarios/accionistas y para las demás partes interesadas y la sociedad en sentido amplio; identificar, prevenir y atenuar sus posibles consecuencias adversas.

Publicado por

Elena F Pérez Carrillo

Doctora en Derecho. Profesora de Derecho Mercantil Universidad de León