Reglamento delegado sobre requisitos organizativos. Mifid II

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El 25.04.2016 aprueba la Comisi贸n el Reglamento delegado聽por el que se completa la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos organizativos y las condiciones de funcionamiento de las empresas de servicios de inversi贸n, y t茅rminos definidos a efectos de dicha Directiva.聽Debe leerse conjuntamente con la Directiva Delegada de la MiFID II y el Reglamento Delegado del MiFIR.

Este Reglamento delegado est谩 llamado a jugar un papel importante en los nuevos mercados De entre sus contenidos, destacamos:

  • Su cap铆tulo II聽especifica los requisitos organizativos que han de cumplir las empresas de servicios de inversi贸n que presten servicios de inversi贸n y auxiliares. Especialmente, aspectos procedimentales, verificaci贸n del cumplimiento, la gesti贸n de riesgos, la tramitaci贸n de reclamaciones, las operaciones personales, la externalizaci贸n y los conflictos de intereses, estableciendo asimismo requisitos organizativos adicionales relativos a los servicios de aseguramiento y colocaci贸n y a la elaboraci贸n y difusi贸n de los informes de inversiones.
  • El capitulo III especifica聽聽la informaci贸n que debe facilitarse a los clientes, por ejemplo, sobre la categorizaci贸n de los clientes, sobre los servicios de inversi贸n e instrumentos financieros o sobre los costes y gastos. Esa聽聽informaci贸n debe comprender tambi茅n una explicaci贸n de los riesgos que se derivan de la insolvencia del emisor y otras circunstancias conexas, como la recapitalizaci贸n interna, etc.
  • El cap铆tulo IV se帽ala聽 en qu茅 circunstancias una exclusi贸n o suspensi贸n de la negociaci贸n de un instrumento financiero perjudicar铆a gravemente los intereses del inversor
  • El cap铆tulo V versa sobre la notificaci贸n de posiciones en derivados sobre materias primas
  • El cap铆tulo VI se centra en las obligaciones de suministro de datos de los proveedores de servicios de suministro de datos

Como complemento a las entradillas sobre el desarrollo normativo de MifidII recogemos esta noticia de Bloomberg (comentando tambi茅n el impacto de estos desarrollos sobre el HST , as铆 como la reciente aceptaci贸n por parte de la Comisi贸n Europea de un margen a las entidades financieras respecto del pago por separado por investigaciones de mercado de productos para sus clientes, siempre que no existan recomendaciones- matiz谩ndose nuestra anterior entrada聽aqu铆)