Publicidad engañosa. Publicidad Comparativa

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El TJUE clarifica que publicidad engañosa y comparativa son autónomas, derivadas de hechos ilícitos diferentes entre si.

C-52/2013, Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala octava) de 13 de marzo de 2014. Posteshop SpA – Divisione Franchising Kipoint contra Autorità Garante della Concorrenza e del Mercato y Presidenza del Consiglio dei Ministri: La Directiva 2006/114/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, sobre publicidad engañosa y publicidad comparativa, debe interpretarse en el sentido de que, en lo relativo a la protección de los comerciantes, contempla la publicidad engañosa y la publicidad comparativa ilegal como dos infracciones autónomas y de que, a efectos de prohibir y sancionar una publicidad engañosa, no es necesario que ésta constituya igualmente publicidad comparativa ilegal.

Comentario Jesus Gomez Montero. El derecho.com

Publicado por

Elena F Pérez Carrillo

Doctora en Derecho. Profesora de Derecho Mercantil Universidad de León