Llamamos la atención sobre el reciente informe de la Comisión Europea sobre la aplicación de este Reglamento, INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO, AL CONSEJO Y AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO sobre la aplicación del Reglamento (CE) nº 1896/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un proceso monitorio europeo (ver)
Sírvanos de excusa para refrescar los rasgos principales del Procedimiento monitorio, instituido por el Reglamento (CE) 1896/2996:
- Es un procedimiento facultativo
- Es un procedimiento escrito
- Puede utilizarse en los asuntos transfronterizos como alternativa a los requerimientos de pago nacionales.
- Se aplica a los litigios transfronterizos en los casos en que al menos una de las partes esté domiciliada o resida habitualmente en un Estado miembro distinto del Estado miembro del órgano jurisdiccional que vaya a conocer del asunto.
- Permite a los acreedores satisfacer demandas pecuniarias civiles y mercantiles no impugnadas con arreglo a un procedimiento uniforme
- No exige la comparecencia ante el órgano jurisdiccional ni asistencia letrada.
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- El demandante solo tiene que presentar su demanda, sin necesidad de pruebas documentales en apoyo de la misma, ni de acciones ulteriores en el curso del procedimiento.
- El requerimiento de pago europeo es expedido por un órgano jurisdiccional u otra autoridad judicial.
- Puede circular libremente en todos los Estados miembros, sin necesidad de procedimientos intermedios de reconocimiento y ejecución (exequátur) en el Estado miembro donde se solicite la ejecución.
- Puede ejecutarse en otros Estados miembros igual que cualquier requerimiento de pago nacional, es decir, sin necesidad de una declaración de fuerza ejecutiva.
- Está previsto únicamente para los créditos no impugnados.
- El demandado puede presentar un escrito de oposición sin necesidad de motivar su impugnación ni de estar representado por un abogado. Esta acción pone fin al proceso monitorio europeo y la demanda puede, proseguirse de conformidad con las normas del procedimiento civil ordinario
Muchos Estados miembros permiten la presentación electrónica de la demanda o tienen prevista su tramitación electrónica en el futuro .