Llamamos la atenci贸n sobre el reciente informe de la Comisi贸n Europea sobre la aplicaci贸n de este Reglamento, INFORME DE LA COMISI脫N AL PARLAMENTO EUROPEO, AL CONSEJO Y AL COMIT脡 ECON脫MICO Y SOCIAL EUROPEO sobre la aplicaci贸n del Reglamento (CE) n潞聽1896/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un proceso monitorio europeo聽(ver)
S铆rvanos de excusa para refrescar los聽rasgos principales del聽Procedimiento monitorio, instituido por el Reglamento (CE) 1896/2996:
- Es un procedimiento facultativo
- Es un procedimiento escrito
- Puede utilizarse en los asuntos transfronterizos como alternativa a los requerimientos de pago nacionales.
- Se aplica a los litigios transfronterizos en los casos en que al menos una de las partes est茅 domiciliada o resida habitualmente en un Estado miembro distinto del Estado miembro del 贸rgano jurisdiccional que vaya a conocer del asunto.
- Permite a los acreedores satisfacer demandas pecuniarias civiles y mercantiles no impugnadas con arreglo a un procedimiento uniforme
- No exige la comparecencia ante el 贸rgano jurisdiccional ni asistencia letrada.
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- El demandante solo tiene que presentar su demanda, sin necesidad de pruebas documentales en apoyo de la misma, ni de acciones ulteriores en el curso del procedimiento.
- El requerimiento de pago europeo es expedido por un 贸rgano jurisdiccional u otra autoridad judicial.
- Puede circular libremente en todos los Estados miembros, sin necesidad de procedimientos intermedios de reconocimiento y ejecuci贸n (exequ谩tur) en el Estado miembro donde se solicite la ejecuci贸n.
- Puede ejecutarse en otros Estados miembros igual que cualquier requerimiento de pago nacional, es decir, sin necesidad de una declaraci贸n de fuerza ejecutiva.
- Est谩 previsto 煤nicamente para los cr茅ditos no impugnados.
- El demandado puede presentar un escrito de oposici贸n 聽sin necesidad de motivar su impugnaci贸n ni de estar representado por un abogado. Esta acci贸n pone fin al proceso monitorio europeo y la demanda puede, proseguirse de conformidad con las normas del procedimiento civil ordinario
Muchos Estados miembros permiten la presentaci贸n electr贸nica de la demanda 聽o tienen prevista su tramitaci贸n electr贸nica en el futuro聽.