Participaciones significativas de directivos en entidades o grupos aseguradores y reaseguradores. Orden ECC

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Publicada en el BOE de 6.05.2016 la Orden ECC/664/2016, de 27 de abril, por la que se aprueba la lista de informaci贸n a remitir en supuestos de adquisici贸n o incremento de participaciones significativas en entidades aseguradoras y reaseguradoras y por quienes pretendan desempe帽ar cargos de direcci贸n efectiva o funciones que integran el sistema de gobierno en entidades aseguradoras, reaseguradoras y en los grupos de entidades aseguradoras y reaseguradoras. Su objetivo es 聽contribuir a valorar la idoneidad de las personas f铆sicas o jur铆dicas que, directa o indirectamente, participen en una entidad aseguradora o reaseguradora mediante una participaci贸n significativa, as铆 como de garantizar una gesti贸n sana y prudente en las citadas entidades. Aborda cuestiones significativas para la gobernanza de entidades del sector asegurador y merece mayor detenimiento. Por ahora destacamos sus fundamentos:

  • El Art. 85.2 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenaci贸n, supervisi贸n y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras . Establece l铆mites y pautas cuando una persona f铆sica o jur铆dica, directa o indirectamente adquiera una participaci贸n significativa en una entidad aseguradora o reaseguradora, o incremente su participaci贸n por encima de determinados umbrales (20. 30, 50%). Adem谩s, 聽encomienda a la Direcci贸n General de Seguros y Fondos de Pensiones evaluar la idoneidad del adquirente a la luz de los criterios y procedimientos que se determinen reglamentariamente,.
  • El Art 15 del Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenaci贸n, supervisi贸n y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras encomienda al Ministro de Econom铆a y Competitividad la aprobaci贸n de la informaci贸n que debe suministrar el adquirente potencial, adicionalmente a la notificaci贸n del p谩rrafo anterior. El mismo art铆culo delimita el alcance de la evaluaci贸n y determina los aspectos b谩sicos que debe contemplar la informaci贸n a aportar por el adquirente potencial.
  • Adicionalmente, la Orden ECC/664/2016, de 27 de abril, toma en consideraci贸n la gu铆a en la que, a nivel europeo est谩n trabajando las autoridades supervisoras de valores, banca y seguros, (y sobre la que emitieron consulta p煤blica) as铆 como la evaluaci贸n prudencial de adquisici贸n de participaciones significativas en entidades financieras no aseguradoras (sobre las que ve铆amos aqu铆).

Inicial informe cualitativo de A Tapia Hermida aqu铆