Nombramiento y cese de administrador. Error al trasladar al RM聽los acuerdos de la Junta. Rectificaci贸n. Requisitos y consecuencias
- El interesado puede solicitar la rectificaci贸n del Registro por errores materiales o de concepto mediante la presentaci贸n del t铆tulo inscribible
- El registrador proceder谩 a su pr谩ctica cuando no sea necesaria la concurrencia de ning煤n otro consentimiento
- Si fuera preciso el consentimiento de cualquier otro interesado y se tratase de un error de concepto, es el Registrador quien tiene que decidir si convocar o no a los interesados e iniciar el procedimiento del art铆culo 326 LH.
- No existe ninguna norma hipotecaria que le obligue a esta pr谩ctica, antes bien podr谩 oponerse a la rectificaci贸n incoada por uno de los interesados, ya que, dado que la calificaci贸n es una funci贸n caracterizada por su independencia y que los asientos se extienden bajo la responsabilidad exclusiva y absoluta del registrador, es presupuesto para proceder a la rectificaci贸n de un error cometido en una inscripci贸n, la admisi贸n de haberse cometido este por el propio registrador que firm贸 el asiento. Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiese podido incurrir por los perjuicios que puedan derivarse de su actuaci贸n.
- Si el registrador no considera haber incurrido en la pr谩ctica de un asiento err贸neo, la posibilidad de abrir un expediente de rectificaci贸n queda frustrada. Esto聽 no conlleva la indefensi贸n de quien se considere perjudicado por una inscripci贸n err贸nea. Frente a la negativa del registrador a atender la solicitud de rectificaci贸n de un error de concepto, si se entendiere que se ha incurrido en el mismo habr谩 de acudirse al juicio ordinario correspondiente, sin que pueda lograrse tampoco por la v铆a del recurso. (Resoluci贸n de la Direcci贸n General de los Registros y del Notariado, de 20 de febrero de 2015)