La OCDE, y otras organizaciones internacionales recomiendan desde hace tiempo llevar a cabo acciones de fomento del emprendimiento entre los estudiantes, no sólo de nivel universitario, sino también de primaria y secundaria. Entre los documentos precursores destaca la Agenda de Oslo de 2006 ya que contiene propuestas concretas y las sistematiza de tal forma que son un punto de referencia.
- En la Unión Europea, el año 2005 se hace público, por parte del grupo de expertos BEST, el informe sobre las miniempresas en el marco de la enseñanza secundaria; también en pdf
- El 9 de enero de 2013 se presenta el plan de emprendimiento 2020, de la Comisión Europea “Relanzar el espíritu emprendedor en Europa”
En España, en Junio de 2010, el Ministerio de Industria Turismo y Comercio hace pública una recopilación de prácticas.
- La ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, reconocía la «miniempresa» o empresa de estudiantes como herramienta pedagógica, a través de la cual se podrán realizar transacciones económicas y monetarias, emitir facturas y abrir cuentas bancarias. Estas empresas durarían un año, prorrogable a dos, transcurridos los cuales se liquidarían. Los estudiantes podrían, a través de ellas, realizar transacciones reales, sin necesidad de embarcarse en el riesgo que supone crear una empresa real. También anunciaba que reglamentariamente, se determinarán los requisitos, límites al estatuto de miniempresa o empresa de estudiantes y los modelos que facilitarán el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y contables.
- Señala la ley,
- «La miniempresa o empresa de estudiantes deberá inscribirse por la organización promotora del programa miniempresa en el registro que se habilitará al efecto, lo que permitirá a la miniempresa realizar transacciones económicas y monetarias, emitir facturas y abrir cuentas bancarias».
- «La miniempresa o empresa de estudiantes tendrá una duración limitada a un curso escolar prorrogable a un máximo de dos cursos escolares. Deberá liquidarse al final del año escolar presentando el correspondiente acta de liquidación y disolución».
- «La miniempresa o empresa de estudiantes estará cubierta por un seguro de responsabilidad civil u otra garantía equivalente suscrito por la organización promotora».
Post scriptum. Por su relación, enlazamos informe sobre emprendimiento universitario