Las llamadas telefónicas a un número telefónico de servicio postventa no pueden exceder del coste de una llamada a una línea telefónica fija geográfica o móvil estándar.
(Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 2 de marzo de 2017, asunto 568/15 Zentrale zur Bekämpfung unlauteren Wettbewerbs Frankfurt am Main eV y Comtech GmbH)
- En esta sentencia el Tribunal de Justicia (Sala Séptima) ha resuelto que el art. 21 de la Directiva 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre los derechos de los consumidores ha de interpretarse en el sentido de que las llamadas telefónicas a un número telefónico de servicio postventa no pueden exceder del coste de una llamada a una línea telefónica fija geográfica o móvil estándar.
Así lo ha declarado en Sentencia de 2 de marzo de 2017, en el asunto 568/15, con motivo de una petición de decisión prejudicial planteada, por el Landgericht Stuttgart (Tribunal Regional Civil y Penal de Stuttgart, Alemania), en el procedimiento entre Zentrale zur Bekämpfung unlauteren Wettbewerbs Frankfurt am Main eV (asociación de lucha contra las prácticas comerciales desleales) y Comtech GmbH (empresa alemana dedicada a la comercialización de artículos electrónicos y eléctricos).
En una entrada posterior, tendremos ocasión de profundizar en esta Sentencia.