Juntas Generales y Asambleas Generales en SAE y SCE. Reforma. COVID19

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La Comisión Europea acaba de formular una propuesta de reforma para aliviar, al menos en 2020, las exigencias temporales de celebración de JG y AG respectivamente en SAE y SCE

Se trata de la Propuesta de Reglamento del Consejo de Reglamento del Consejo de medidas temporales relativas a la junta general de las sociedades europeas (SE) y la asamblea general de las sociedades cooperativas europeas (SCE)  de 29.04.2020 . COM (2020) 183 final. El Reglamento aprobado puede consultarse aquí: REGLAMENTO (UE) 2020/699 DEL CONSEJO de 25 de mayo de 2020 de medidas temporales relativas a la junta general de las sociedades europeas (SE) y la asamblea general de las sociedades cooperativas europeas (SCE)

Celebración dentro de los 6 meses siguientes al cierre del ejercicio.

  • El Reglamento (CE) n.º 2157/2001 del Consejo, de 8 de octubre de 2001, por el que se aprueba el Estatuto de la Sociedad Anónima Europea (SE), y el Reglamento (CE) n.º 1435/2003 del Consejo, de 22 de julio de 2003, relativo al Estatuto de la sociedad cooperativa europea (SCE), establecen  el plazo para celebrar la junta o asamblea general. En ambos Reglamentos, conforme a sus artículo 54, las SE y las SCE deberán celebrar una junta o asamblea general al menos una vez cada año, en un plazo de seis meses a partir del cierre del ejercicio.
  • Primavera by M.A. Díaz

Derechos nacionales y necesidad de contemplar excepciones, también digitales, a raíz del COVID 19

  • El artículo 53 del Reglamento SE dispone que la organización y desarrollo de la junta general, así como sus procedimientos de votación, se rigen por la legislación aplicable a las sociedades anónimas del Estado miembro del domicilio social de la SE.
  • El artículo 53 del Reglamento sobre la SCE establece una norma equivalente sobre la asamblea general.
  • Es importante que los Estados miembros velen, de conformidad con el artículo 53 de sus respectivos Reglamentos, por que las SE y las SCE estén autorizadas para utilizar herramientas y procesos digitales y que las SE y las SCE se esfuercen por utilizar tales herramientas y procesos en la mayor medida posible, a fin de garantizar la adopción de las decisiones necesarias.  Sin embargo, la solución temporal de emergencia como excepción a una disposición del Reglamento (CE) n.º 2157/2001 y a otra del Reglamento (CE) n.º 1435/2003, – estima la Comisión- no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros sino que pueden lograrse mejor a escala de la Unión, lo que le legitima de acuerdo con el principio de subsidiariedad establecido en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea para adoptar medias excepcionales.

Propuesta de ampliación del plazo legal de celebración para atender a las excepcionalidades derivadas del COVID19 (como excepciones temporales en 2020 a los respectivos artículos 54)

  • la SE podrá celebrar, la junta en un plazo de doce meses a partir del cierre del ejercicio, siempre que se celebre a más tardar el 31 de diciembre de 2020.
  • la SCE podrá celebrar,  la asamblea en un plazo de doce meses a partir del cierre del ejercicio, siempre que se celebre a más tardar el 31 de diciembre de 2020.

Consecuencia de esta propuesta se modificarían en principio temporalmente, sendos Reglamentos de la SAE y la SCE

Publicado por

Elena F Pérez Carrillo

Doctora en Derecho. Profesora de Derecho Mercantil Universidad de León