Interpretación de obligación contractual. Contrato de mantenimiento de maquinaria con opción de sustitución. STS

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La Sentencia TS, Sala 1ª, STS 4716/2016  de 3 de noviembre de 2016 resuelve, desestimando un recurso de infracción de procedimiento y otro de casación en relación con la interpretación de un «contrato de mantenimiento de extensión de la garantía mecánica»,  que incluye una  garantía de disponibilidad de la maquinaria  del 96%, con la expresa posibilidad de sustitución que –según afirma el TS- constituía la principal obligación asumida por la empresa de mantenimiento, y la base que justificaba el sentido y razón económica del contrato celebrado.

Gracias a Blog Justito el Notario y su acertado «paseo jurisprudencial» por llamar la atención sobre esta interesante resolución y por aportar un primer análisis

sanisidoroleon

  • Frente a las condenas a indemnizar de las sentencias de instancia, la recurrente denuncia la infracción del artículo 1101 Cci., en relación con los artículos 1544 y 1091 Cci.  También  del artículo 1104 del Cci en relación con los artículos 1101 y 1091 Cci (indica que  la imputación de negligencia se realiza desde la base errónea de que la empresa de mantenimiento es una SAT oficial del fabricante o vendedor del turbogenerador, aplicando incorrectamente la lex artis de una SAT oficial sin que así lo sea). Además, la infracción del Art. 1152 Cci en relación con el Art. 1281.1 Cci. literal que impone el artículo 1281.1. Alega adicionalmente infracción del Art 1103 Cci en relación con Art 1107 Cci
  • El TS, desestimando todos los motivos y por tanto ambos recursos aporta algunas reflexiones de entre las que escogemos:
    • el incumplimiento obligacional no descansa en la calificación de SAT oficial de la empresa de mantenimiento demandada, sino en la aplicación de la normativa sobre el incumplimiento contractual ( artículos 1101 y ss del Código Civil ) a tenor de la interpretación de la relación negocial llevada a cabo por las partes y del contenido obligacional directamente asumido contractualmente por las mismas. Las referencias a la “lex artis ad hoc” y a los PECL (principios de Derecho europeo de contratos), constituyen argumentos jurídicos de refuerzo a la fundamentación
    • …. conforme a las STS de 29 de enero de 2015 , de 25 de abril de 2016 y de 3 de junio de 2016 , …., el carácter instrumental que presenta la interpretación literal del contrato que se infiere del criterio gramatical del mismo (Art 1281, párrafo primero del Cci ); de forma que no puede ser valorada como un fin en sí misma considerada, o como un dogma del proceso interpretativo, …, no puede asentarse, de forma apriorística, su aplicación autónoma o preferente en el proceso de interpretación, ni el carácter subordinado de los restantes medios o criterios de interpretación

 

Publicado por

Elena F Pérez Carrillo

Doctora en Derecho. Profesora de Derecho Mercantil Universidad de León